La negociación colectiva está sometida a reglas arcaicas [IDESA]

La huelga bancaria, las paritarias docentes, las movilizaciones y fractura de la CGT marcan un nuevo ciclo de agudización de la conflictividad sindical. En los países avanzados la intensidad de los conflictos se morigera con un uso más activo e integral de la negociación colectiva. De manera casi permanente se discuten no sólo salarios sino también acciones para mejorar la productividad, para incorporar avances tecnológicos y para adaptar las relaciones laborales a los cambios de la vida moderna. En la Argentina, salvo excepciones a nivel de grandes firmas, la negociación es sólo por aumento salarial.

Si bien la inflación es la causa inmediata que gatilla las demandas salariales, la degradación de la negociación colectiva responde fundamentalmente al diseño de las instituciones laborales. Un factor clave en este sentido es la ultra-actividad de los convenios colectivos, es decir, la vigencia indefinida de los convenios una vez que están vencidos. Esta regla es la que explica que en la Argentina la mayoría de los convenios colectivos daten de la década de los ’70 y ’80.

Un reciente estudio de la OECD, el Employment Outlook 2017, muestra cómo se regula este tema de la ultra-actividad en el mundo moderno. Según esta fuente, sobre una muestra de 24 países desarrollados y de ingresos medio-altos se observa que:

  • El 70% no tiene ultra-actividad regulada por ley.
  • El 17% tiene la ultra-actividad regulada por ley pero coloca un plazo máximo de vigencia que generalmente no excede los 12 meses del plazo fijado en el convenio.
  • El 13% tiene ultra-actividad por ley pero se la puede eliminar en la negociación.

Estos datos muestran que la ultra-actividad establecida con la rigidez que establece la legislación argentina no está contemplada en ningún país avanzado. En estos países, la mayoría de los convenios vencen en el plazo acordado por las partes, es decir, no se impone por ley la ultra-actividad. En otros se la contempla en la ley, pero acotada con un plazo o permitiendo eliminarla en la misma negociación colectiva. Se trata de una diferencia de diseño de normativa laboral fundamental que impone una dinámica muy diferente a la negociación. Por eso, en los países desarrollados los convenios colectivos de trabajo se renuevan en promedio cada 21 meses, mientas que en la Argentina se aplican convenios cuyos aspectos medulares fueron definidos hace más de 40 años.

La degradación se potencia por la obligatoriedad de que los convenios colectivos sean aplicados por todos los empleadores del sector, aun cuando no pertenezcan a la organización empresaria firmante. En los países avanzados, la extensión de los convenios colectivos sectoriales a los empleadores no afiliados se produce de manera excepcional, a petición de las partes y debiendo demostrar representatividad generalmente superior al 50% de los trabajadores cubiertos por el convenio firmado. Hay tres casos solamente donde la extensión es automática y sin demostración de representatividad como ocurre en la Argentina, que son Francia, Italia y España. No por casualidad son los países con problemas laborales más severos en Europa.

Una negociación colectiva dinámica es la herramienta que permitirá reducir los traumáticos impactos de la cuarta revolución industrial sobre el mercado laboral. En los países desarrollados es la vía para innovar en las formas de regular el trabajo propendiendo a abordar de la manera más justa y eficiente posible los impactos que generan la robotización, la digitalización y la inteligencia artificial. La determinación de los salarios es sólo uno de los muchos y posiblemente no el más importante aspecto que quedan sujetos a diálogo y negociación.

En la Argentina, con regulaciones petrificadas en el tiempo y fuerte centralización se tiende a negociar sólo salarios. La consecuencia son altos niveles de conflictividad y la silenciosa destrucción de empleos que provoca la tecnología cuyo correlato es más trabajadores desplazados a la informalidad. Para revertir estas tendencias es necesario avanzar en la modernización de las instituciones laborales, en especial, acotar la ultra-actividad y elevar la representatividad de las partes negociantes.

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Ahora que se discuten paritarias y leyes para proteger el empleo: Alberdi sobre la libertad y los salarios

Con los alumnos de la UBA, Derecho, vemos a Alberdi en “Sistema Economico y Rentístico…”, analizar el contenido económico de la Constitución, y ahora la Segunda Parte donde trata de la distribución de riquezas, comenzando por los salarios:

Alberdi 2“No se podría concebir libertad de una especie para producir Un valor, y libertad de otra especie para aprovechar del valor producido. El principio de igualdad, v. g., que reconoce en todos el derecho al trabajo, o, lo que es igual, a producir valor, no podría desconocer el mismo derecho aprovechar de la utilidad correspondiente a su parte de producción. El derecho al trabajo, v. g., está tan ligado al derecho al producto o resultado del trabajo, que no son más que un solo derecho considerado bajo dos aspectos. Sólo la iniquidad ha podido admitir el uno y desconocer el otro; sólo ella ha desconocido el derecho al trabajo, para disputar el de optar a sus provechos.”

“Para proteger mejor el fin social de la riqueza, ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial. La distribución de las riquezas se opera por sí sola, tanto más equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado en imponerle reglas.”

….

“De la libertad en sus relaciones con los salarios.

La libertad o derecho al trabajo, concedido a todos los habitantes de la Confederación por los artículos 14 y 20 de la Constitución, envuelve esencialmente el derecho a los provechos del trabajo. Todos tienen opción a los beneficios del trabajo, bajo las reglas de una entera libertad sobre su tasa entre el que ofrece el trabajo y el que lo busca.

El salario es libre por la Constitución como precio del trabajo, su tasa depende de las leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad libre de los contratantes. No hay salario legal u obligatorio a los ojos de la Constitución, fuera de aquel que tiene por ley la estipulación expresa de las partes, o la decisión del juez fundada en el precio corriente del trabajo, cuando ocurre controversia.

Cuando la Constitución proclama la libertad o derecho al trabajo, no da por eso a todo trabajador la seguridad de hallar trabajo siempre. El derecho de ganar no es el poder material de hacer ganancias. La ley puede dar y da el derecho de ganar el pan por el trabajo; pero no puede obligar a comprar ese trabajo al que no lo necesita, porque eso sería contrario al principio de libertad que protege al que rechaza lo que no quiere ni necesita.

La Constitución, por sí, nada crea ni da: ella declara del hombre lo que es del hombre por la obra de Dios, su primitivo legislador. Dios, que ha formado a todos los hombres iguales en derecho, ha dado a los unos capacidad y a los otros inepcia, creando de este modo la desigualdad de las fortunas, que son el producto de la capacidad, no del derecho. La Constitución no debía alterar la obra de Dios. sino expresarla y confirmarla. Ni estaba a su alcance igualar las fortunas, ni su mira era otra que declarar la igualdad de derechos.

Garantizar trabajo a cada obrero sería tan impracticable como asegurar a todo vendedor un comprador, a todo abogado un cliente, a todo médico un enfermo, a todo cómico, aunque fuese detestable, un auditorio. La ley no podría tener ese poder, sino a expensas de la libertad y de la pro-piedad, porque sería preciso que para dar a los unos lo quitase a los otros; y semejante ley no podría existir bajo el sistema de una Constitución que consagra en favor de todos los habitantes los principios de libertad y de propiedad, como bases esenciales de la legislación.”

El necesario ajuste del que no se habla

En dos columnas previas intenté imaginar lo que podría ser la política económica de los dos candidatos firmes a suceder a Cristina Fernández de Kirchner como presidente de la nación argentina: Mauricio Macri y Daniel Scioli. En las dos oportunidades intenté sistematizar las propuestas que sus asesores, sus equipos económicos o ellos mismos plantearon ante distintos medios, pero en ningún caso planteé si aquellas propuestas son suficientes para corregir los desequilibrios actuales.

En esta oportunidad me propongo explicar el error fundamental que los equipos económicos de ambos cometen al ignorar el necesario ajuste, propio de un error de diagnóstico que puede costar caro a un eventual próximo gobierno de cualquiera de los dos candidatos.

No está de más aclarar que los economistas trabajamos como los médicos: hacemos un diagnóstico de una situación dada a través de ciertos indicadores (actividad económica, empleo, presupuesto de ingresos y gastos, índice de precios, balanza de pagos, balance del Banco Central, índices de confianza, etc.) y planteamos una solución que puede contener efectos indeseados, lo que no significa que ignoremos esos efectos o los deseemos.

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Imaginando un eventual gobierno de Scioli

A principios de mayo pasado publiqué una nota imaginando la política económica de un eventual gobierno de Mauricio Macri y el PRO. Hoy me propongo hacer lo mismo con el otro candidato a presidente que lidera las encuestas, aunque la información en este caso es más limitada.

Daniel Scioli ha intentado en los últimos años alinearse en su discurso con el modelo kirchnerista, aunque al evaluar su gobierno en la provincia de Buenos Aires, o los comentarios y las entrevistas que han ofrecido sus asesores, se puede advertir cierta confrontación con el kirchnerismo puro, que es en definitiva lo que provoca cierta desconfianza aun entre sus propios seguidores.

Sostenemos aquí que la política económica de Scioli estaría en una posición intermedia entre la que representa Axel Kicillof, como continuidad de la política económica actual, frente a los comentarios de sus asesores, y en particular del consultor Miguel Bein y el expresidente del Banco Central Mario Blejer, que es, en definitiva, corregir los desequilibrios y tomar un nuevo rumbo.

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