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Ahora que se discuten paritarias y leyes para proteger el empleo: Alberdi sobre la libertad y los salarios
Con los alumnos de la UBA, Derecho, vemos a Alberdi en “Sistema Economico y Rentístico…”, analizar el contenido económico de la Constitución, y ahora la Segunda Parte donde trata de la distribución de riquezas, comenzando por los salarios:
“No se podría concebir libertad de una especie para producir Un valor, y libertad de otra especie para aprovechar del valor producido. El principio de igualdad, v. g., que reconoce en todos el derecho al trabajo, o, lo que es igual, a producir valor, no podría desconocer el mismo derecho aprovechar de la utilidad correspondiente a su parte de producción. El derecho al trabajo, v. g., está tan ligado al derecho al producto o resultado del trabajo, que no son más que un solo derecho considerado bajo dos aspectos. Sólo la iniquidad ha podido admitir el uno y desconocer el otro; sólo ella ha desconocido el derecho al trabajo, para disputar el de optar a sus provechos.”
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“Para proteger mejor el fin social de la riqueza, ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial. La distribución de las riquezas se opera por sí sola, tanto más equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado en imponerle reglas.”
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“De la libertad en sus relaciones con los salarios.
La libertad o derecho al trabajo, concedido a todos los habitantes de la Confederación por los artículos 14 y 20 de la Constitución, envuelve esencialmente el derecho a los provechos del trabajo. Todos tienen opción a los beneficios del trabajo, bajo las reglas de una entera libertad sobre su tasa entre el que ofrece el trabajo y el que lo busca.
El salario es libre por la Constitución como precio del trabajo, su tasa depende de las leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad libre de los contratantes. No hay salario legal u obligatorio a los ojos de la Constitución, fuera de aquel que tiene por ley la estipulación expresa de las partes, o la decisión del juez fundada en el precio corriente del trabajo, cuando ocurre controversia.
Cuando la Constitución proclama la libertad o derecho al trabajo, no da por eso a todo trabajador la seguridad de hallar trabajo siempre. El derecho de ganar no es el poder material de hacer ganancias. La ley puede dar y da el derecho de ganar el pan por el trabajo; pero no puede obligar a comprar ese trabajo al que no lo necesita, porque eso sería contrario al principio de libertad que protege al que rechaza lo que no quiere ni necesita.
La Constitución, por sí, nada crea ni da: ella declara del hombre lo que es del hombre por la obra de Dios, su primitivo legislador. Dios, que ha formado a todos los hombres iguales en derecho, ha dado a los unos capacidad y a los otros inepcia, creando de este modo la desigualdad de las fortunas, que son el producto de la capacidad, no del derecho. La Constitución no debía alterar la obra de Dios. sino expresarla y confirmarla. Ni estaba a su alcance igualar las fortunas, ni su mira era otra que declarar la igualdad de derechos.
Garantizar trabajo a cada obrero sería tan impracticable como asegurar a todo vendedor un comprador, a todo abogado un cliente, a todo médico un enfermo, a todo cómico, aunque fuese detestable, un auditorio. La ley no podría tener ese poder, sino a expensas de la libertad y de la pro-piedad, porque sería preciso que para dar a los unos lo quitase a los otros; y semejante ley no podría existir bajo el sistema de una Constitución que consagra en favor de todos los habitantes los principios de libertad y de propiedad, como bases esenciales de la legislación.”
JUAN BAUTISTA ALBERDI – Pilar del progreso argentino
Juan Bautista Alberdi es uno de los pensadores más influyente en la etapa de la organización política y económica de Argentina a mediados del siglo XIX.
En este libro presentamos un estudio preliminar de Alejandro Gómez en el cual se analiza la evolución del pensamiento alberdiano, así como el contexto en el que escribió los textos escogidos para esta edición.
Con respecto a la selección que presentamos aquí se han tomado aquellos trabajos más divulgados y conocidos, pero que por lo general son llegan al público a través de interpretaciones de terceros o versiones tergiversadas. Consideramos, pues, que este libro es una buena oportunidad para acceder de forma directa a Alberdi a través de la lectura del Fragmento Preliminar al Estudio del Derecho, Las Bases, El Sistema Económico y Rentístico, El Crimen de la Guerra y La Omnipotencia del Estado.
Acceda aquí al índice del libro.
Acceda aquí al estudio preliminar escrito por el Dr. Alejandro Gómez.
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José María Ibarbia sobre el pensamiento de Juan Bautista Alberdi
Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina Según su Constitución de 1853, es al decir de Alberdi: “expresión de una reforma de orden y libertad, largo tiempo deseada por el país…”. A casi ciento treinta años de su publicación es también una obra indispensable para comprender las instituciones y los principios según los cuales existe y debe funcionar el gobierno de la república.
Es obra de Alberdi, pero como él mismo lo reconoce “…es expositor imparcial de las ideas de todo el mundo…”. Él sólo fue un catalizador para acelerar con su pluma la sustitución del sistema colonial mercantilista vigente por el que corresponde a una sociedad de hombres libres.
La Constitución Nacional de 1853, que Alberdi comenta en esta obra, continúa formalmente vigente, pero en los hechos ha sido derogada por una legislación que contraría no sólo su texto, sino también su espíritu. La letra y el espíritu de la Constitución protegen los sagrados derechos de los individuos, tanto del poder despótico de los gobiernos, como de la anarquía.
La norma fundamental establece los límites al poder gubernamental concordantes con los inalienables derechos a la vida, la libertad, la propiedad privada y la igualdad ante la ley de todos los habitantes del territorio argentino, sean nacionales o extranjeros.
A veces, en ejercicio de la “soberanía de espada” y otras “en nombre del pueblo soberano”, las disposiciones constitucionales fueron atropelladas y derogadas, pese a la protección prevista en el artículo 28 de la misma. Esta protección que impide que los derechos individuales puedan ser revocados, no fue suficiente para contener al legislador que, desde la banca o del silencio de los despachos oficiales, cambió insidiosamente la Constitución aún sin la estridencia de los “golpes de Estado” o de los “golpes del pueblo”. La gente actúa conforme a ideas, y cuando éstas son falsas, sus acciones resultan equivocadas. Ideas faltas o mitos respecto de los medios y fines contenidos en la Constitución Nacional han dado origen a las mutaciones constitucionales que aquí se comentan.
Este trabajo tiene por objeto presentar sistemáticamente el pensamiento de Alberdi sobre el sistema económico que contiene nuestra Constitución Nacional. Se han ordenado los párrafos que se encuentran dispersos en la citada obra y, asimismo, se suprimieron reiteraciones y referencias específicas a la época en la que fueron escritos, a los efectos de hacerla más accesible al lector contemporáneo. En la elaboración de esta selección se trabajó sobre el texto publicado en las Obras Completas de Juan Bautista Alberdi, Tomo IV, (Buenos Aires, La Tribuna Nacional, 1886), de modo que la numeración de las páginas que se indica al final de cada texto corresponde a esa edición.
Quien ha preparado estas líneas lo hace con el mismo amor por la libertad que tenía Juan Bautista Alberdi. Este gran político, escritor, economista y juriconsulto alguna vez dijo que quería la libertad de un modo material y positivo; para poseerla, aunque ello escandalizara a quienes no la amaban sino para violarla. Vaya esta contribución para la misma causa que defendió Alberdi.
José María Ibarbia
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Cien años de libertad económica eran necesarios para erradicar 300 de coloniaje: no se llegó
De nuevo, plantea Alberdi que los principios no pueden ser alterados por leyes. Sin embargo, así lo fueron. El rol de la Corte Suprema de Justicia es, precisamente, velar por esos principios que allí aparecen en la Constitución. Pero no lo hizo. Termina Alberdi diciendo que hacían falta 100 años de libertad económica para destruir tres siglos de coloniaje. No se llegó a eso, tal vez fueron menos de 70, hasta la crisis de 1930, aunque los cambios pueden verse antes. La Corte Suprema comienza a modificar la doctrina del “poder de policía restringido”, hacia uno de “poder de policía amplio” con el fallo “Ercolano c/Lanteri de Renshaw” en 1922 y abre la puerta precisamente a lo que Alberdi quería evitar.
¿El péndulo de la opinión pública vuelve ahora hacia la economía de mercado? ¿Alberdi renace?
Cuando vemos Economía Institucional y Economía Política Constitucional, consideramos el tema del cambio institucional. Vemos distintas teorías que buscan explicar estos cambios para luego prestar atención más precisa al cambio de ideas, al poder de la opinión pública, ya destacado por los clásicos como un determinante fundamental de los cambios.
Vemos que la opinión pública va cambiando y los políticos buscan ubicarse donde puedan conseguir una mayoría. Esto es explicado por el “teorema del votante medio” del Public Choice. También vemos que muchos países han alcanzado cierto “consenso” sobre determinadas instituciones o políticas, las que no cambian con los cambios de gobierno. Se mantienen estables, la distribución de los votantes no cambia mucho. Esto genera condiciones de estabilidad política que facilitan la inversión al generar mayor grado de certidumbre.
Pero algunos países de América Latina son un caso especial, no logran generar ese consenso y se trasladan de un lado al otro del espectro de ideas con cierta facilidad. Esos cambios están muchas veces asociados a crisis, ya que las crisis aumentan la demanda de ideas, de explicaciones sobre lo que ha ocurrido. En la Argentina que iba a la hiperinflación, la mayoría asumió que las causas eran la ineficiencia del gasto público y la emisión monetaria. Luego vinieron las privatizaciones en los 90s. En el 2001 se interpretó que la causa de la crisis era el FMI o el neoliberalismo, y luego vino el “modelo productivo, etc”.
Volver a las Bases
Juan Bautista Alberdi fue un actor fundamental en la conformación del estado argentino. No sólo fue fundamental en influenciar nuestra Constitución Nacional, sino que también dejó las Bases para que Argentina emprendiera un camino de desarrollo sostenido por varias décadas.
Me propongo en este artículo resumir su posición sobre distintos temas al sólo efecto de reintroducir sus “bases” en el debate moderno.
El gobierno debe limitarse a funciones esenciales
Bajo la estatolatría que nos rodea, el estado moderno ha asumido funciones que han distraído a los gobiernos de sus funciones esenciales. Se podrá decir que este es un fenómeno novedoso, que comienza en el siglo XX y se expande hacia comienzos del siglo XXI, pero Alberdi anticipó esta amenaza, como queda claro en las siguientes citas.
“Si los derechos civiles del hombre pudiesen mantenerse por sí mismos al abrigo de todo ataque, es decir, si nadie atentara contra nuestra vida, persona, propiedad, libre acción, etc., el Gobierno del Estado sería inútil, su institución no tendría razón de existir. Luego el Estado y las leyes políticas que lo constituyen, no tienen más objeto final y definitivo que la observancia y ejecución de las leyes civiles, que son el código de la sociedad y de la civilización misma (…) La democracia es la libertad constituida en gobierno, pues el verdadero gobierno no es más ni menos que la libertad organizada” (Juan Bautista Alberdi, Obras Completas, Tomo VII, p. 90/91).
En otras palabras,
“El Estado se hace fabricante, constructor, empresario, banquero, comerciante, editor, y se distrae así de su mandato esencial y único, que es proteger a los individuos de que se compone contra toda agresión interna y externa. En todas las funciones que no son de la esencia del gobierno obra como ignorante y como un concurrente dañino de los particulares, empeorando el servicio del país, lejos de servirlo mejor” (Juan Bautista Alberdi, “La omnipotencia del Estado de la negación de la libertad individual”).
Influenciado por Adam Smith, y anticipando la literatura moderna desarrollada por Friedrich Hayek o James M. Buchanan, Alberdi creía en un gobierno limitado, pues conocía las limitaciones cognitivas de los funcionarios, así como los perversos incentivos bajo los cuales actúan.