Una Posible Clasificación De Las Leyes Económicas

En este trabajo ofrecemos una clasificación para las leyes económicas, siguiendo como punto de partida la propuesta de Joseph Keckeissen en su tesis doctoral, desarrollada bajo la tutoría de Israel Kirzner, en la Universidad de Nueva York. La tesis repasa el significado que distintos economistas reconocidos de la historia del pensamiento económico le han otorgado al término “ley”. En primer lugar, se advierte un grupo de economistas que han rehusado utilizar el término, incluyendo el historicismo alemán o los institucionalistas. Otros economistas que sí lo aceptan, lo hacen en un sentido empírico, comprendiendo empiristas, cuantitativistas o algunos macroeconomistas. Entre quienes le dan una acepción más teórica, sin embargo, unos lo hacen a través de modelos, sobre la base de ciertos supuestos, como los clásicos y neoclásicos; mientras que sólo los marxistas y los austriacos entienden la ley científica como aplicable a todo tiempo y lugar, y derivadas de ciertos axiomas definidos al comienzo del sistema. En las reflexiones finales hacemos un llamado a reconsiderar estos debates como esenciales a nuestra disciplina.

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Un “Novedoso Clásico” Epistemológico – Por Gabriel J. Zanotti

KeckAl comentar la tesis de doctorado de Joe Keckeissen no podemos hacerlo sin que sea ocasión para recordar una vez más su multifacética y asombrosa personalidad: salesiano con votos religiosos, santo católico, militar, profesor de Economía Austríaca durante décadas, y brillante epistemólogo. La recuperación de esta tesis de doctorado es un acto de justicia — que debemos agradecer mucho a Julio Cole — que la coloca como un clásico entre los documentos sobre la epistemología de la Escuela Austríaca de Economía. [Joseph E. Keckeissen, ¿Qué significan las leyes económicas? (Guatemala: Universidad Francisco Marroquín, 2014). Traducido por Julio H. Cole]

La contribución principal de Joe es su distinción de tres niveles fundamentales de leyes entre los diversos economistas. En sus palabras:

Leyes Económicas Débiles. Las premisas infraeconómicas que no se extienden a todo el frente económico —como el comportamiento de los costos marginales en un país o período determinados— pueden utilizarse para postular leyes empíricas y leyes teóricas débiles. Premisas positivistas fuertes en metodología permitirán leyes fácticas.

Leyes Económicas Normales. Premisas amplias, coextensivas con el concepto de economía sostenido por el autor, pero aún suficientemente selectivas como para no ser aplicables a toda experiencia humana, favorecen leyes normales, del tipo ceteris paribus. Los autores constantemente tienen que explicar la naturaleza de las excepciones a sus leyes.

Leyes Económicas Fuertes. Rígidas premisas metaeconómicas, un concepto de la economía que abarca todas las actividades humanas y un método estricto permiten leyes de tipo fuerte, al mismo tiempo que un relajamiento de los supuestos puramente económicos.

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Las Leyes Económicas en la Historia del Pensamiento Económico

Quisiera compartir aquí mi última contribución, en este caso en el campo de la epistemología de la economía. Hay tres cuadros en el ensayo que entiendo pueden ser de interés para los lectores de este blog.

¿Qué tratamiento reciben las leyes económicas en la historia del pensamiento económico? ¿Es posible formular leyes económicas? En caso de que la respuesta sea afirmativa, ¿cómo podemos clasificar las leyes económicas? En el reciente homenaje a Joseph Keckeissen escribí un ensayo en el que sintetizo la respuesta de este autor elaborada en su tesis doctoral. El cuadro No. 1 es ilustrativo respecto de su clasificación.

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Homenaje a Joseph Keckeissen (1925-2011)

Ya se encuentra on line el nuevo número de la Revista Laissez Faire de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Francisco Marroquín. En este caso, la revista compila una serie de artículos escritos en homenaje a Joseph Keckeissen, quien se doctoró en la Universidad de Nueva York bajo la tutoría de Israel M. Kirzner y participó de los seminarios de Mises en Estados Unidos.

La revista incluye una presentación de Julio H. Cole, quien además de ser editor de la revista y amigo de Joe, se ocupó personalmente de traducir al español su tesis doctoral y de coordinar los esfuerzos que hicieron posible este ejemplar.

Aquí puede accedeer a los artículos de:

  • Juan José Ramírez Ochoa, Los Cuatro Mundos de Joseph Keckeissen
  • Gabriel J. Zanotti, Un “Novedoso Clásico” Epistemológico
  • Alfonso Ramírez Ruiz, Acotaciones a la Tesis Doctoral de Joe Keckeissen
  • Marco Antonio del Río Rivera, La Economía y sus Leyes
  • Clynton R. López Flores, Las Leyes Económicas como Voluntad de Poder: Introduciendo el Diálogo Posmoderno a la Economía
  • Adrián Ravier, Las Leyes Económicas en la Historia del Pensamiento Económico
  • Karen Cancinos, Campeón de la Lucha de Clases

 

Reflexión de domingo: «Las leyes económicas»

CRBCarlos Rodríguez Braun resume en esta columna la aportación de Joseph Edward Keckeissen en su tesis doctoral acerca del significado de las leyes económicas.

Las Leyes Económicas

De la interesante historia de las elusivas leyes económicas trató Joseph Edward Keckeissen en The meanings of economic law, tesis doctoral presentada en la Universidad de Nueva York en 1976 bajo la dirección de Israel Kirzner, y que ahora verá la luz gracias a la traducción de Julio H. Cole, económetra y profesor de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala.

El racionalismo cartesiano subrayó el poder de la razón humana: “La ley natural pasó a significar no un código ético preexistente, sino la idea analítica de que la sociedad posee una coherencia inherente que puede ser descubierta por la razón humana consciente”. Para los pensadores medievales la realidad era reconocible por la razón pero las instituciones no eran inventadas por ella sino que eran naturales o espontáneas; contra eso se alzaron Bacon, Hobbes y sobre todo Descartes, y del nuevo iusnaturalismo emergen los fisiócratas, los marxistas y los utilitaristas, aunque éstos pueden ser constructivistas como Bentham, que creen en la organización de la sociedad para llegar a un orden deseable, y los que Hayek llamó utilitaristas genéricos, como Hume, que parten de la limitación de nuestra razón y confían más en el respeto a reglas abstractas; ahí se inscribe Adam Smith y su “sistema de la libertad natural”.

Tras revisar los distintos tipos de leyes de los economistas clásicos y neoclásicos, Keckeissen analiza finalmente dos escuelas opuestas pero que sin embargo coinciden en defender leyes estrictas en economía: la austriaca y la marxista. Para los austriacos la economía es nomotética, enuncia principios generales que son apodícticos, necesariamente ciertos. Mises concibe la economía como la lógica o las matemáticas, algo a priori sin referencia a la experiencia, y que tiene validez universal, por encima de espacio y tiempo, razas, nacionalidades, clases, etc.; no admite la cuantificación, porque no hay constantes en las relaciones humanas. Las leyes apriorísticas no pueden ser refutadas pero tampoco verificadas; no derivan de la experiencia, son lógicamente anteriores a ella; pretenden explicar la naturaleza de las regularidades de la conducta humana, pero no son como las leyes históricas, porque valen para todos los tiempos, como la ley de Gresham o la ley de asociación de Ricardo. No necesitan requisitos especiales, como la competencia perfecta, ni recurren a supuestos como el ceteris paribus.

También el marxismo cree en leyes universalmente aplicables que cubren toda la actividad humana. La diferencia con los austriacos es que el marxismo no se construye a partir de algunos postulados elementales sino de una grandiosa filosofía materialista monista fundada en la eternidad de la dialéctica. Por eso los austriacos vieron progreso económico en el siglo XIX, tal como histórica y comparativamente sucedió, y lo explicaron a partir de regularidades a priori, mientras que los marxistas sólo vieron en ese mismo periodo miseria derivada de la contradicción inevitable de las cosas.

Publicado originalmente en Expansión, el 4 de noviembre de 2013.