Carlos Rodríguez Braun resume en esta columna la aportación de Joseph Edward Keckeissen en su tesis doctoral acerca del significado de las leyes económicas.
Las Leyes Económicas
De la interesante historia de las elusivas leyes económicas trató Joseph Edward Keckeissen en The meanings of economic law, tesis doctoral presentada en la Universidad de Nueva York en 1976 bajo la dirección de Israel Kirzner, y que ahora verá la luz gracias a la traducción de Julio H. Cole, económetra y profesor de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala.
El racionalismo cartesiano subrayó el poder de la razón humana: “La ley natural pasó a significar no un código ético preexistente, sino la idea analítica de que la sociedad posee una coherencia inherente que puede ser descubierta por la razón humana consciente”. Para los pensadores medievales la realidad era reconocible por la razón pero las instituciones no eran inventadas por ella sino que eran naturales o espontáneas; contra eso se alzaron Bacon, Hobbes y sobre todo Descartes, y del nuevo iusnaturalismo emergen los fisiócratas, los marxistas y los utilitaristas, aunque éstos pueden ser constructivistas como Bentham, que creen en la organización de la sociedad para llegar a un orden deseable, y los que Hayek llamó utilitaristas genéricos, como Hume, que parten de la limitación de nuestra razón y confían más en el respeto a reglas abstractas; ahí se inscribe Adam Smith y su “sistema de la libertad natural”.
Tras revisar los distintos tipos de leyes de los economistas clásicos y neoclásicos, Keckeissen analiza finalmente dos escuelas opuestas pero que sin embargo coinciden en defender leyes estrictas en economía: la austriaca y la marxista. Para los austriacos la economía es nomotética, enuncia principios generales que son apodícticos, necesariamente ciertos. Mises concibe la economía como la lógica o las matemáticas, algo a priori sin referencia a la experiencia, y que tiene validez universal, por encima de espacio y tiempo, razas, nacionalidades, clases, etc.; no admite la cuantificación, porque no hay constantes en las relaciones humanas. Las leyes apriorísticas no pueden ser refutadas pero tampoco verificadas; no derivan de la experiencia, son lógicamente anteriores a ella; pretenden explicar la naturaleza de las regularidades de la conducta humana, pero no son como las leyes históricas, porque valen para todos los tiempos, como la ley de Gresham o la ley de asociación de Ricardo. No necesitan requisitos especiales, como la competencia perfecta, ni recurren a supuestos como el ceteris paribus.
También el marxismo cree en leyes universalmente aplicables que cubren toda la actividad humana. La diferencia con los austriacos es que el marxismo no se construye a partir de algunos postulados elementales sino de una grandiosa filosofía materialista monista fundada en la eternidad de la dialéctica. Por eso los austriacos vieron progreso económico en el siglo XIX, tal como histórica y comparativamente sucedió, y lo explicaron a partir de regularidades a priori, mientras que los marxistas sólo vieron en ese mismo periodo miseria derivada de la contradicción inevitable de las cosas.
Publicado originalmente en Expansión, el 4 de noviembre de 2013.