Reflexión de domingo: «EL PRINCIPIO CRISTIANO DE NO AGRESIÓN»

cristianismo(Tomado de una parte de un next book mío).

¿Es la “propiedad absoluta”, como “propiedad de sí mismo” contraria al Cristianismo?

No, porque el principio de Rothbard[1] y otros libertarios, “de no agresión” (“no iniciar la fuerza contra otro”), el cual implica que el otro es “dueño de sí mismo”, tiene una versión compatible con la ley natural en el judeo-cristianismo. Y es la siguiente: por un lado, el punto de partida no podría ser más diferente, pues para Rothbard uno mismo es su dueño, pero para la tradición judeo-cristiana, donde se ubica ST, Dios es el dueño de cada uno de nosotros, que somos sólo administradores de los talentos por él recibidos. Pero ello, en la ley humana, con base en la ley natural, implica que, precisamente porque Dios es el dueño “del otro”, “yo” NO puedo avanzar sobre él y viceversa. Por ende es verdad que yo no soy mi dueño, sino sólo Dios, pero precisamente por eso, el otro no puede avanzar sobre mí. Esto es, la cuestión no es que somos dueños de nosotros mismos, sino que NO somos dueños de los demás.

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Reflexión de domingo: «Derechos humanos»

zanottiToda persona tiene derecho natural al fruto de su propio trabajo, o a lo legítimamente heredado o donado sin fraude. Ello incluye al libre comercio.

Por ende, todo impuesto que grave la propiedad o la renta es contrario al derecho natural y por ende intrínsecamente inmoral.

Y toda persona es inocente excepto se demuestre lo contrario.

Por ende, ninguna persona tiene por qué declarar ante nadie sus ingresos, ni el origen o el destino de sus ingresos.

Todo impuesto que grave la propiedad o la renta es contrario al derecho natural y por ende intrínsecamente inmoral.

Toda persona tiene el derecho de entrar, permanecer o salir de su territorio.

Por ende, toda persona tiene el derecho de emigración e inmigración sin declarar absolutamente nada de sus ingresos legítimamente adquiridos.

Si alguien ha adquirido sus bienes por robo, fraude, dolo, violencia o evasión de los pocos impuestos justos que pudiera haber (viejo debate), debe ser previamente procesado y recién allí la justicia tiene derecho a inquirir sobre sus bienes y revisar su propiedad.

Hasta entonces, toda pregunta coactiva sobre cuándo, cuánto, de dónde o hacia dónde, sobre los bienes propios, en viaje o no, es intrínsecamente inmoral.

Por ende, todas las personas que violen estos derechos, requisando, preguntando, expropiando y por ende robando lo que no deben, están haciendo un acto intrínsecamente inmoral, lo sepan o no, del cual son responsables, primariamente, desde los autores intelectuales de esas legislaciones, el poder ejecutivo que la impulsa, los legisladores que las sancionan, y los jueces que las hacen cumplir. Las responsabilidades personales, desde el punto de vista de la conciencia subjetiva, sólo las sabe Dios (no juzguéis y no seréis juzgados), pero ello es aplicable tanto al violador de menores como a los que expropian la propiedad ajena.

Todos los que ejecutan y hacen cumplir esas leyes son por ende los verdaderos criminales y delincuentes, y todo aquel que se resiste es el verdadero inocente que se está defendiendo del robo ejecutado por una banda de criminales, llámese gobierno o Al Capone.

Sólo la conciencia de estos derechos es la verdadera revolución. Mientras tanto, sólo la esclavitud es nuestro destino.

Fuente: Blog de Gabriel J. Zanotti

El origen de nuestros derechos

derechoLa facultad de hacer o no hacer algo siempre que no dañe igual derecho de terceros resulta indispensable al efecto de poder seguir el camino que cada uno prefiera para lograr sus cometidos particulares y, asimismo, con esta posibilidad abierta, las personas obran conforme con su condición humana, es decir, revestidas de dignidad compatible con su libre albedrío, lo cual lo distingue del resto de las especies conocidas

Por Alberto Benegas Lynch (h)

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Resumen 2012 No. 5: Derecho y Economía

índiceComo estudiante de economía, siempre quedé sorprendido por la ausencia del tratamiento de los derechos de propiedad que recibe en general la literatura económica. En mi formación en la Universidad de Buenos Aires, de hecho, no tuve una sola materia sobre derecho, dado que el plan 1997 integró ciencias políticas con instituciones de derecho público, y el programa de estudios carecía de elementos mínimos sobre la segunda.
Personalmente, debo decir que leo los aportes de Martín Krause con suma atención, y pienso que los lectores del blog hemos sido afortunados de contar con varios disparadores de Martín sobre diversos temas relacionados con este tema de estudio. Como ejemplo, podemos citar aquel diálogo entre Martín y Eduardo Stordeur acerca de la esencia del Law and Economics, o el repaso que Martín hizo este año de un clásico como John Locke, con referencias a la apropiación original, abriendo nuevos interrogantes.
Martín también abrió preguntas sobre economía aplicada, como el tema de los servicios ambientales o el tratamiento de un tema delicado como la resistencia al cambio. E incluso debemos destacar su aporte en el Indice de Calidad Institucional, que él mismo elabora cada año.
Relacionado con la historia del pensamiento económico, pueden resultar útiles las referencias de Aristóteles en relación con la defensa de la propiedad privada, e incluso su énfasis en los incentivos, un tema de radical interés entre los economistas modernos.
Uno de los posts que más atención generó sobre el tema de parte de los lectores fue la pregunta acerca de si la propiedad es o no un derecho natural, tema sobre el que posiblemente volvamos en 2013.
Difundimos también aquella conferencia de Eduardo Stordeur sobre eficiencia y justicia en la UFM, y hasta conectamos todo esto con la nacionalización de la televisación del fútbol en Argentina, en respuesta a algunos argumentos de Lucas Llach.
En el plano de lo introductorio, volvimos sobre el concepto de igualdad ante la ley versus igualdad por resultados, pero también llegamos a plantear la posibilidad de un Law and Economics austriaco, o su relación con una ética del capitalismo.

Peter Leeson y Alain Marciano sobre “Austrian Law and Economics”

Source: Wikipedia

En los últimos números del Review of Austrian Economics se dió un interesante debate entre Peter Leeson y Alain Marciano sobre un análisis económico del derecho Austriaco. MarioS menciona este debate en los comentarios del post sobre la presentación del libro de Eduardo Stordeur. Dado que para acceder a estos artículos hay que estar subscripto al journal, me pareció oportuno ofrecer un resumen del intercambio, seguido de un breve comentario.

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¿Es la propiedad un «derecho natural»?

En muchos escritos se dice que el derecho natural es anterior al Estado. Que el derecho natural es el derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad. Y que el Estado no puede atentar contra la propiedad por ser un derecho natural. Y fin del diálogo.

Quisiera abrir el debate sobre este tema particular: ¿es la propiedad un «derecho natural»? ¿Por qué? Uno puede hablar en extenso sobre los incentivos, o sobre por qué es mejor que se respeten los derechos de propiedad. Coincido con todo ello. Pero me parece que esto es posterior. Me parece que el entendimiento de los economistas sobre este punto es en general bastante débil. A ver si los lectores pueden ayudar con bibliografía o reflexiones para encontrar una respuesta.