Reflexión de domingo: ¿QUÉ ES EL DERECHO? – Por Alberto Benegas Lynch (h)

ABLLo primero que debe decirse es que el derecho no es un invento del gobierno sino que es anterior y superior al monopolio de la fuerza que en esta instancia del proceso de evolución cultural es para proteger los derechos de los gobernados.

El derecho es consubstancial a la naturaleza del ser humano. El hombre siempre actúa con la intención de pasar de un estado menos satisfactorio a uno que le proporcione mayor satisfacción. Esos estados de satisfacción son enteramente subjetivos y dependen enteramente de la estructura axiológica de cada cual. En este proceso el hombre busca la mayor incorporación de lo que estima son valores (que en realidad pueden ser desvalores si en definitiva le hacen daño). En una sociedad abierta cada uno asume la responsabilidad por lo que hace o deja de hacer.

Hay dos planos de análisis en esto: por un lado las apreciaciones o valorizaciones subjetivas de cada uno y, por otro, la objetividad de las cosas en el sentido de propiedades y relaciones que son independientemente de las opiniones de cada cual. El derecho es simplemente la facultad de las personas para seguir el curso que estime conveniente siempre y cuando no lesione derechos de terceros. Del mismo modo que las flores y los minerales tienen ciertas propiedades y características, el ser humano también las tiene.

En una sociedad abierta se da rienda suelta a lo que cada uno considera es su camino para ejecutar sus proyectos de vida siempre y cuando, como queda dicho, que no lesiones derechos de terceros. Y no es que el derecho tenga un límite, la destrucción del derecho ajeno no es un derecho.

Sigue leyendo

Para Alberdi las libertades políticas tienen claros contenidos económicos. ¿Tan claros que no los ven?

Con los alumnos de la Facultad de Derecho leemos los Caps 1 y 2 del libro “Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina. Para Alberdi las libertades políticas tienen claros contenidos económicos.

Alberdi 3

Por ejemplo:

La libertad o derecho de petición, es una salvaguardia de la producción económica, pues ella ofrece el camino de obtener la ejecución de la ley, que protege el capital, la tierra y el trabajo, sin cuya seguridad la riqueza carece de estímulo y la producción de objeto.

La libertad o derecho de locomoción es un auxilio de tal modo indispensable al ejercicio de toda industria y a la producción de toda riqueza, que sin ella o con las trabas puestas a su ejercicio, es imposible concebir la práctica del comercio, v. g., que es la producción o aumento del valor de las cosas por su traslación del punto de su producción al de su consumo; y no es menos difícil concebir producción agrícola o fabril, donde falta el derecho de darle la circulación, que le sirve de pábulo y de estímulo.

La libertad de publicar por la prensa importa esencialmente a la producción económica, ya se considere como medio de ejercer la industria literaria o intelectual, o bien como garantía tutelar de todas las garantías y libertades tanto económicas como políticas. La experiencia acredita que nunca es abundante la producción de la riqueza, en donde no hay libertad de delatar y de combatir por la prensa los errores y abusos que embarazan la industria; y, sobre todo, de dar a luz todas las verdades con que las ciencias físicas y exactas contribuyen a extender y perfeccionar los medios de producción.

La libertad de usar y disponer de su propiedad es un complemento de la libertad del trabajo y del derecho de propiedad; garantía adicional de grande utilidad contra la tendencia de la economía socialista de esta época, que, con pretexto de organizar esos derechos, pretende restringir el uso y disponibilidad de la propiedad (cuando no niega el derecho que ésta tiene de existir), y nivelar el trabajo del imbécil con el trabajo del genio.

La libertad de asociación aplicada a la industria, es uno de los resortes más poderosos que reconozca la producción económica moderna; y en la República Argentina es garantía del único medio de satisfacer la necesidad que ese país tiene de emprender la construcción de ferrocarriles, de promover la inmigración europea, de poner establecimientos de crédito privado, mediante la acción de capitales asociados o unidos, para obrar en el interés de esos fines y objetos.

La libertad de asociación supone el ejercicio de las otras libertades económicas; pues si el crédito, si el trabajo, si el uso de la propiedad, si la locomoción no son del todo libres, ¿para qué ha de servir la libertad de asociación en materia industrial?

El derecho de profesar libremente su culto, es una garantía que importa a la producción de la riqueza argentina, tanto como a su progreso moral y religioso. La República Argentina no tendrá inmigración, población ni brazos, siempre que exija de los inmigrantes disidentes, que son los más aptos para la industria, el sacrificio inmoral del altar en que han sido educados, como si la religión aprendida en la edad madura tuviese poder alguno y fuese capaz de reemplazar la que se ha mamado con la leche.

La libertad de enseñar y aprender se relaciona fuertemente con la producción de la riqueza, ya se considere la primera como industria productiva, ya se miren ambas como medio de perfeccionar y de extender la educación industrial, o como derogación de las rancias leyes sobre maestrías y contratos de aprendizaje. En este sentido las leyes restrictivas de la libertad de enseñar y aprender, a la par que ofensivas a la Constitución que las consagra, serían opuestas al interés de la riqueza argentina.

Vemos, por todo lo que antecede, que la libertad, considerada por la Constitución en sus efectos y relaciones con la producción económica, es principio y manantial de riqueza pública y privada, tanto como condición de bienestar moral. Toda ley, según esto, todo decreto, todo acto, que de algún modo restringe o compromete el principio de libertad es un ataque más o menos serio a la riqueza del ciudadano al Tesoro del Estado y al progreso material del país. – El despotismo y la tiranía, sean del poder, de las leyes o de los reglamentos, aniquilan en su origen el manantial de la riqueza -que es el trabajo libre-, son causas de miseria y de escasez para el país, y origen de todas las degradaciones que trae consigo la pobreza.

MEDITACIONES SOBRE LA LEY – Por Alberto Benegas Lynch (h)

ABLDe un largo tiempo a esta parte la noción original de la ley se ha deteriorado significativamente. En la tradición del common law y en buena parte del derecho romano, especialmente durante la República y la primera parte del Imperio, el equivalente al Poder Legislativo era para administrar las finanzas de los gobernantes mientras que el derecho era el resultado de un proceso de descubrimiento que surgía de otro campo: los fallos de árbitros según los convenios entre partes que el poder de policía se encargaba de hacer cumplir.

El jurisconsulto italiano Bruno Leoni en su célebre obra La libertad y la ley, traducida a muchos idiomas, explica que “Estamos tan acostumbrados a pensar en el sistema del derecho romano en términos del Corpus Juris de Justiniano, esto es, en términos de una ley escrita en un libro, que hemos perdido de vista como operaba el derecho romano […] El derecho romano privado, que los romanos llamaban jus civile, en la práctica, no estuvo al alcance del legislador […] por tanto, los romanos disponían de una certidumbre respecto de la ley que permitía a los ciudadanos hacer planes para el futuro de modo libre y confiado y esto sin que exista para nada derecho escrito en el sentido de legislaciones y códigos” a diferencia de lo que hoy ocurre en cuanto a que cualquier legislación puede modificarse abruptamente en cualquier dirección, en cualquier área o abarcando extensos territorios.

Sigue leyendo

LA DIMENSIÓN ÉTICA DEL LIBERALISMO – Por Alberto Benegas Lynch (h)

El término más empleado es “capitalismo” pero personalmente prefiero el de “liberalismo” puesto que el primero remite a lo material, al capital, aunque hay quienes derivan la expresión de caput, es decir, de mente y de creatividad en todos los órdenes. Por otro lado, la aparición de esta palabra fue debida a Marx quien es el responsable del bautismo correspondiente, lo cual no me parece especialmente atractivo. De todas maneras, en la literatura corriente y en la especializada los dos vocablos se usan como sinónimos y, por ende, de modo indistinto (incluso en el mundo anglosajón -especialmente en Estados Unidos- se recurre con mucho más frecuencia a capitalismo ya que, con el tiempo, liberalismo adquirió la significación opuesta a la original aunque los maestros de esa tradición del pensamiento la siguen utilizando, algunas veces con la aclaración de “in the classic sense, not in the american corrupted sense”).

La moral alude a lo prescriptivo y no a lo descriptivo, a lo que debe ser y no a lo que es. Si bien es una noción evolutiva como todo conocimiento humano, deriva de que la experiencia muestra que no es conducente para la cooperación social y la supervivencia de la especie que unos se estén matando a otros, que se estén robando, haciendo trampas y fraudes, incumpliendo la palabra empeñada y demás valores y principios que hacen a la sociedad civilizada. Incluso los relativistas éticos o los nihilistas morales se molestan cuando a ellos los asaltan o violan. La antedicha evolución procede del mismo modo en que lo hace el lenguaje y tantos otros fenómenos en el ámbito social.

Sigue leyendo

Reflexión de domingo: «Derechos humanos»

zanottiToda persona tiene derecho natural al fruto de su propio trabajo, o a lo legítimamente heredado o donado sin fraude. Ello incluye al libre comercio.

Por ende, todo impuesto que grave la propiedad o la renta es contrario al derecho natural y por ende intrínsecamente inmoral.

Y toda persona es inocente excepto se demuestre lo contrario.

Por ende, ninguna persona tiene por qué declarar ante nadie sus ingresos, ni el origen o el destino de sus ingresos.

Todo impuesto que grave la propiedad o la renta es contrario al derecho natural y por ende intrínsecamente inmoral.

Toda persona tiene el derecho de entrar, permanecer o salir de su territorio.

Por ende, toda persona tiene el derecho de emigración e inmigración sin declarar absolutamente nada de sus ingresos legítimamente adquiridos.

Si alguien ha adquirido sus bienes por robo, fraude, dolo, violencia o evasión de los pocos impuestos justos que pudiera haber (viejo debate), debe ser previamente procesado y recién allí la justicia tiene derecho a inquirir sobre sus bienes y revisar su propiedad.

Hasta entonces, toda pregunta coactiva sobre cuándo, cuánto, de dónde o hacia dónde, sobre los bienes propios, en viaje o no, es intrínsecamente inmoral.

Por ende, todas las personas que violen estos derechos, requisando, preguntando, expropiando y por ende robando lo que no deben, están haciendo un acto intrínsecamente inmoral, lo sepan o no, del cual son responsables, primariamente, desde los autores intelectuales de esas legislaciones, el poder ejecutivo que la impulsa, los legisladores que las sancionan, y los jueces que las hacen cumplir. Las responsabilidades personales, desde el punto de vista de la conciencia subjetiva, sólo las sabe Dios (no juzguéis y no seréis juzgados), pero ello es aplicable tanto al violador de menores como a los que expropian la propiedad ajena.

Todos los que ejecutan y hacen cumplir esas leyes son por ende los verdaderos criminales y delincuentes, y todo aquel que se resiste es el verdadero inocente que se está defendiendo del robo ejecutado por una banda de criminales, llámese gobierno o Al Capone.

Sólo la conciencia de estos derechos es la verdadera revolución. Mientras tanto, sólo la esclavitud es nuestro destino.

Fuente: Blog de Gabriel J. Zanotti

El origen de nuestros derechos

derechoLa facultad de hacer o no hacer algo siempre que no dañe igual derecho de terceros resulta indispensable al efecto de poder seguir el camino que cada uno prefiera para lograr sus cometidos particulares y, asimismo, con esta posibilidad abierta, las personas obran conforme con su condición humana, es decir, revestidas de dignidad compatible con su libre albedrío, lo cual lo distingue del resto de las especies conocidas

Por Alberto Benegas Lynch (h)

Sigue leyendo

Reflexiones de domingo: ¿Qué es el bien común?

ZanottiSe habla mucho hoy de “la economía del bien común”. Pero, ¿qué es el bien común? Ofrecemos nuevamente nuestras reflexiones al respecto, escritas en nuestros libros “Economía de mercado y DSI”, y “El humanismo del futuro”.

Capítulo 1

LA PRIMACIA DEL BIEN COMUN

1.   Qué es el bien común

Para comenzar ordenadamente nuestro estudio, debemos analizar primero el principio de ética social que a nuestro juicio es el eje central de la DSI, pues engloba y permite entender a los restantes. Nos estamos refiriendo al famoso bien común.

Los fundamentos metafísicos del concepto del bien común demostrarán que son vanas las pretensiones del totalitarismo de utilizar este concepto para su propio provecho.

Sigue leyendo

Enrique A. Bour introduce las contribuciones de Hayek al Law & Economics

Enrique_A_BourEnrique A. Bour es un prestigioso economista de la Argentina, profesor de la Facultad de Derecho de la UBA e investigador de FIEL. En este artículo, ofrece una «introducción a Friedrich Hayek«, en particular a los tres primeros capítulos del volumen II del libro DERECHO, LEGISLACIÓN Y LIBERTAD. El autor destaca en particular la influencia de Hayek sobre el campo que hoy se conoce como «Derechoy Economía».

Sus trabajos se inscriben dentro de la escuela austríaca de economía, que siempre fue independiente de las corrientes de pensamiento anglosajón y europeo continental. Su pensamiento es de gran importancia en derecho y economía. Los  temas que levantó Hayek vuelven a aparecer en distintas partes de un programa de trabajo en esta materia. Cabe señalar que los principales aportes recientes al derecho y la economía en gran medida se han nutrido de sus trabajos, y proceden de Richard A. Posner (Economic Analysis of Law, 7th ed., 2007); Robert D. Cooter and Thomas Ulen (Introduction to Law and Economics, 3th ed., 2000); David D. Friedman, Law‘s Order -What Economics Has to Do with Law and Why It Matters (2000); Hans-Bernd Schäfer y Claus Ott, Economic Analysis of Civil Law, 2004; Ejan Mackaay et Stéphane Rousseau, Analyse économique du droit, 2 ed., 2008.