Law & Economics: un camino para tratar temas ambientales, reafirmando el papel de los derechos de propiedad

Con los alumnos del Master en Environmental Economics de la UFM, vemos la materia Law & Economics, donde comenzamos con algunos artículos introductorios, antes de considerar los aportes fundacionales en esta área. Uno de ellos es uno de Jesús Antonio Bejarano, publicado en la Revista de Economía Institucional de la Universidad Externado de Colombia, titulado “El análisis económico del derecho: comentarios sobre textos básicos”.

Estos textos son el de Andrés Roemer, Introducción al Análisis Económico del Derecho; Nicholas Mercuro y Steven Medema, Economics and the Law; José Ramón Cossio Díaz, Derecho y Análisis Económico; Robert Cooter y Thomas Ulen; Derecho y Economía; Carlos Floriano Corrales, Derecho y Economía: una aproximación al Análisis Económico del Derecho.

La selección está ahora algo desactualizada porque el artículo es de 1999 y muchos textos más han sido escritos sobre el tema, entre los que recuerdo ahora uno de Eduardo Stordeur y otro de Alfredo Bullard, pero creo que es una buena introducción a los aportes iniciales en la materia y a los textos fundacionales de esta área. En adelante, los alumnos estarán leyéndolos pero ahora vale la pena ver una simple introducción antes de caer en los textos mismos.

Comienza señalando el fenómeno del “imperialismo de las ciencias económicas” como un proceso de hibridación de las ciencias sociales que se apoya en, citando a Cossio Díaz:

–          Un punto de partida común a las ciencias sociales (o al menos a varias de ellas) en cuanto a la necesidad de fragmentar al individuo en ámbitos (homo economicus, homo sociologicus) a fin de hacerlo comprensible.

–          La común pretensión de esas ciencias, de explicar al individuo mediante la asignación de un sentido a sus conductas

–          La formulación de un conjunto muy reducido de supuestos a fin de asignarle sentido a un universo muy extenso de conductas.

–          La progresiva formalización de los supuestos y de los medios para comprender las conductas

–          La fortaleza de esas disciplinas para la predicción de posibles conductas y de los efectos de éstas.

No sé si todas esas “contribuciones” me parecen las mejores, pero iremos viendo eso durante el curso. Entre otras lecturas se destacan:

Ronald Coase, El origen de la firma

Ronald Coase, El problema del costo social

Harold Demsetz, “Hacia una teoría de los derechos de propiedad”

Walter Block, Ética, eficiencia y derecho de propiedad, respuesta a Demsetz

Hans Hermann Hoppe; “Ética y economía de la propiedad privada”.

Richard Pipes: “Propiedad y libertad”

Garrett Hardin, La tragedia de los comunes

Elinor Ostrom: “Private and Common Property Rights”; Encyclopedia of Law & Economics

Calabresi, Guido y Douglas A.Melamed: “Reglas de propiedad, reglas de responsabilidad y de inalienabilidad: una vista de la Catedral”.

Rizzo, Mario; “Law amid flux: The economics of negligence and strict liability in tort”, The Journal of Legal Studies, Vol 9 Nr 2, pp. 291-318.

Cordato, Roy, “Toward an Austrian Theory of Environmental Economics”, The Quarterly Journal of Austrian Economics; Vol. 7 Nr 1, 2004.

Murray N. Rothbard; “Ley, derechos de propiedad y contaminación del aire”

Y, como siempre, el libro:

Terry L. Anderson, D Leal; Free Market Environmentalism

Juan Carlos Cachanosky y la relación entre el derecho y la economía; el aporte del “análisis económico del derecho”

Con los alumnos del Master en Environmental Economics de la UFM, vemos la materia Law & Economics, donde comenzamos con un interesante artículo de Juan Carlos Cachanosky donde hace referencia a la relación entre el Derecho y la Economía y la visión del derecho que tenían los clásicos. Aquí algunos párrafos:

“Derecho y economía no son dos ciencias independientes. Por el contrario son dos caras de una misma moneda. El mercado no es otra cosa que intercambio de derechos de propiedad y esto requiere de contratos y, por lo tanto, de un sistema legal que facilite o entorpezca estos contratos. O, en otras palabras, de un sistema legal que potencie o debilite el intercambio.

Las leyes tienen consecuencias sobre las acciones e incentivos de los individuos. Por lo tanto tienen consecuencias sobre el intercambio y el funcionamiento eficiente del mercado. El jurista que ignore cómo funciona el mercado no tiene idea de la manera en que repercute la legislación sobre el bienestar económico de la población. Como el economista que ignore los principios fundamentales del derecho no tiene idea del marco jurídico implícito en su teoría.

Durante un buen tiempo la economía se estudiaba dentro de la carrera de derecho y tal vez por este motivo los antiguos abogados tenían una mejor comprensión del mercado que los economistas matemáticos. La gran paradoja de la economía matemática es que buscando “rigurosidad” generó teorías estériles pero fundamentalmente inconsistentes.

Por todo lo anterior se podría decir que el “nacimiento” del Análisis Económico del Derecho desarrollado por la Escuela de Chicago no es, en realidad, novedoso. O tal vez resulte novedoso para los economistas matemáticos que durante mucho tiempo se mantuvieron alejados del marco jurídico implícito en sus modelos.”

“Podríamos concluir que el análisis económico del derecho puede ser una herramienta más para decidir casos de conflictos jurídicos en algunos casos particulares. De todas maneras los principios del antiguo derecho romano y del common law inglés parecen ser más fértiles para determinar cuál de las partes es culpable. El análisis económico del derecho, tal como fue desarrollado por la Escuela de Chicago parece ser más útil para determinar el monto de las penalidades que para determinar cual de las partes tiene la razón en el conflicto. Pero aun en este caso los costos son subjetivos de forma que la utilidad para determinar los montos de las penas también se pueden ver distorsionados por este problema. Salvo que la pena esté establecida en el contrato, su determinación es siempre subjetiva. El análisis económico del derecho tal vez pueda en este caso ser una convención para determinar los montos de las penas sin caer en la subjetividad de los jueces.”

Argentina mejoró su puntuación en respeto al derecho de propiedad respecto al mundo, según el IPRI 2017

De acuerdo al Indice International de Derecho de Propiedad 2017, presentado hoy en Agrositio.com por la Alianza de Derechos de Propiedad (Property Rights Alliance, con sede en Washington) y la Fundación Libertad y Progreso, en la percepción del mundo la Argentina mejoró su puntuación en respeto al derecho de propiedad, alcanzando el puesto 97 de los 127 países evaluados, versus el puesto 106 registrado en 2016 por el mencionado indice.

Levy-Carciente, Montanari y Bindi en la presentación

Así, la medición destaca que, respecto al año pasado, el país mejoró en independencia judicial, seguridad jurídica, estabilidad política, control de corrupción y acceso al crédito, entre otros aspectos.

En el ranking, donde 10 es el puntaje para los países más respetuosos del derecho de propiedad y 0 el de los menos, Argentina mejoró 0,45 puntos respecto a su anterior performance, pasando de un puntaje de 4,12 en 2016 a  4,57 en 2017. Esta mejora se debe a los avances en los subíndices Político y Legal (que considera los factores Independencia Judicial, Rule of Law, Estabilidad Política y Control de Corrupción); Derechos de Propiedad Físicos (que incluye los factores Derecho de Propiedad, Registración de una Propiedad y Acceso Fácil al Crédito); y Derechos de Propiedad Intelectual (que considera Protección a la Propiedad Intelectual, Protección de Patentes y Protección de Copyright).

El citado índice fue lanzado ayer por la tarde en Buenos Aires para todo el mundo, desde el canal de televisión online Agrositio, por la economista Sary Levy-Carciente, Beca Hernando de Soto 2017. También participaron del lanzamiento Lorenzo Montanari, de la Property Rights Alliance; Marcos Hilding Ohlsson, investigador de Libertad y Progreso, y Ricardo Bindi, periodista y presidente de Agrositio.com.

Desde 2007 la edición anual del IPRI sirve como barómetro del estado de los derechos de propiedad, clasificando la fortaleza de la protección de los derechos de propiedad tanto física como intelectual en países de todo el mundo. Los datos de este índice cubren 127 países, comprendiendo el 98% del PBI mundial y el 93% de la población del planeta. El IPRI se compone de 10 factores, agrupados bajo tres componentes: Entorno Jurídico y Político (LP), Derechos de Propiedad Física (PPR) y Derechos de Propiedad Intelectual (DPI).

La defensa de los derechos de propiedad no es una bandera de los empresarios y los ricos. Afecta profundamente a los más pobres. Por ejemplo en Malasia conocimos el caso de un emprendedor que inventó un sistema para potabilizar el agua con energía solar, algo que iba a ayudar a todo un país con problemas de agua a un costo muy barato. El muchacho estaba asustado de la cantidad de trámites que tenía que hacer para registrar su invento. No me sorprendería que termine registrándolo en otro país», relató Levy Carciente.

Según Economic Frontier, en 2013 se perdieron 45.000 millones de dólares de crecimiento económico y se dejaron de crear 2,2 millones de empleos sólo por piratería, que es un aspecto de la falta de respeto al derecho de propiedad», acotó.
«La falta de respeto al derecho de propiedad afecta primero que nada a los más pobres. Ellos hoy no pueden iniciar emprendimientos en sus barrios, no acceden a títulos sobre una propiedad y no puede ni soñar con acceder a un crédito», explicó por su lado Hilding Ohlsson.

Nueva Zelanda lidera

En cuanto al Indice de Derechos de Propiedad a nivel mundial, Nueva Zelanda encabeza el IPRI-2017 como el país con más respeto a los derechos de propiedad, con una puntuación de 8.6335. Finlandia ocupa el segundo lugar, seguido por Suecia, Suiza, Noruega, Luxemburgo, Singaour, Japón, Holanda, Australia, Canadá, Dinamarca. Cerrando los 15 primeros países encontramos Austria, Estados Unidos y Reino Unido. El grupo de los principales países sigue siendo casi el mismo y sus posiciones varían poco respecto de la anterior edición del IPRI.
En cuanto a los países que menos respetan el derecho de propiedad en general, Yemen ocupa el puesto 127 en el IPRI 2017 (2.7281), seguido por Venezuela (3.0566), Bangladesh (3.1170), Moldavia (3.1781), Ucrania (3.4243) y Burundi (3.43). Considerando los componentes del IPRI, los siguientes países tienen las puntuaciones más bajas: para Entorno Jurídico y Político (LP), los “peores alumnos” son Venezuela, Yemen, Rep. Democrática del Congo y Burundi. Para Derechos de Propiedad Física; Brunei, Ucrania, Bangladesh y Moldavia son los peores rankeados. Para Propiedad Intelectual, los peor posicionados son Yemen, Bangladesh, Moldavia y Venezuela. La mayoría de los países del fondo de la tabla muestran el entorno político legal como su componente más débil. Esta situación es la opuesto para los países que encabezan el índice y esto asoma una pista para evaluar la capacidad de la coyuntura legal y política para impulsar el resto de los componentes.
“Los datos de este año son impresionantes y ofrecen perspectivas positivas para los líderes mundiales que están luchando con la pobreza y el avance del terrorismo”, destacó el economista Hernando De Soto al respecto del IPRI 2017.

El papel de la igualdad de género en el desarrollo

El Indice de Derechos de Propiedad también contiene un capítulo que mide el respeto a la igualdad de género; como factor crucial para fomentar el desarrollo, la salud, la educación, la agricultura y el acceso imparcial al crédito para reducir la pobreza. En este caso, el IPRI-Igualdad de Género considera una escala de 0 a 12, utilizando cinco indicadores: Acceso de las Mujeres a la Tierra, Acceso de las Mujeres al Crédito, Acceso de las Mujeres a Propiedades Distintas de la Tierra, Prácticas de Herencia y Derechos Sociales de las Mujeres.
Un dato notable es que los países que más respetan el derecho de propiedad son también los que tienen mayor igualdad de género en los aspectos que evalúa el IPRI. Así, Nueva Zelanda lidera el IPRI-Igualdad de Género con 10.628 puntos, seguida por Finlandia, Suecia, Noruega, Luxemburgo, Suiza, Japón, Holanda, Australia, Canadá, Dinamarca, Estados Unidos y Austria. Entre los países peor posicionados en esta medición encontramos a Yemen, Bangladesh, Congo, Pakistán, Nigeria, Burundi, Chad, Moldavia, Mauritania y Argelia.
El IPRI-Igualdad de Género se hace sobre 123 países de los 127 que conforman el IPRI. El promedio de la puntuación de este índice es inferior este año respecto a los dos años previos, mostrando que la igualdad de género se está deteriorando en promedio, mientras que la protección de los derechos de propiedad mejora. Observando en detalle esta medición, encontramos que las Prácticas de Herencia y el Acceso de las Mujeres a la Propiedad de la Tierra son dos de los aspectos que más empeoraron.
El Indice IPRI-Igualdad de Género se calcula usando 5 indicadores de la OECD: Acceso a la Tierra de las Mujeres. Acceso al Crédito de las Mujeres, Acceso de la Mujer a Propiedad que no son tierras, Prácticas de Herencia (considerando si los hijos y las hijas tienen los mismos derechos de herencia, si las viudas y los viudos tienen los mismos derechos), Derechos Sociales Femeninos (si las mujeres tienen los mismos derechos de custodia que los hombres en el casamiento y el matrimonio, si hay circuncisión femenina, si las mujeres pueden circular libremente, si los padres consideran que es igualmente importante la educación universitaria para la mujer que para el varón)

IPRI y desarrollo

Dada la extensa literatura que prueba la relación entre respeto a los derechos de propiedad y el desarrollo, el IPRI analiza el tema y encontró significativas correlaciones entre respeto al Derecho de Propiedad y Resultados Económicos, Libertades, Capacidades Humanas, Capital Social, Investigación e Innovación y Desempeño Ecológico. Por ejemplo en lo que es la Dimensión Económica, el Entorno Empresarial (GEI) mostró la mayor correlación con el IPRI. Esta es una conclusión muy importante, ya que el emprendimiento es la piedra angular de la innovación, la inversión, la producción y el crecimiento económico.
“El respeto a los derechos de propiedad alienta el crecimiento económico y el desarrollo de la sociedad, ya que los derechos de propiedad alientan la innovación y son el mecanismo más eficaz para garantizar los derechos y libertades civiles. Finalmente, los derechos a la propiedad privada terminan siendo una protección a las libertades individuales. Así, la importancia de los derechos de propiedad van más allá de la propiedad de las cosas. Se relaciona con la defensa de la libertad personal y la promoción de la prosperidad”, destaca el análisis de Sary Levy-Carciente.

Para acceder al informe completo, ingresar a:
http://internationalpropertyrightsindex.org/

Pobreza y Derecho de Propiedad – Hoy 18 hs por internet

Comparto una invitación que recibí de la Fundación Libertad y Progreso. Están todos invitados. Por favor, leer abajo.

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Este año, Argentina será sede del lanzamiento oficial del Informe del Índice Internacional de Respeto del Derecho de Propiedad y es un orgullo que “Libertad y Progreso” haya sido la contraparte local elegida para organizar el evento. El tema de fondo será “Pobreza y Derecho de Propiedad”, ver abajo.

Este índice es un parámetro usado internacionalmente a la hora de determinar inversiones o armar otros indicadores de institucionalidad, libertad económica o seguridad jurídica.

Los invitamos a participar desde sus casas u oficinas por Internet, martes 11 de julio a las 18hrs Recomendamos conectarse un rato antes al siguiente link; ya que empezará puntual.

http://www.agrositio.com/videoconferencias/libertadyprogreso2017-07/

Pesca: la regulación está desde hace casi 20 años, es mucho mejor que lo actual, pero no se aplica todavía

Un interesante estudio sobre la pesca en la Argentina, por Ignacio Carciofi, recoge un tema relacionado con los derechos de propiedad en los recursos pesqueros y la asignación de cuotas individuales. El tema lo he tratado en el Cap. 15 de El Foro y el Bazar, con una visión muy cercana a la del autor, quien en su introducción señala:

“A fines de la década del 90 Argentina adoptó un modelo de manejo pesquero basado en cuotas individuales y transferibles de captura (CITC). Desde el punto de vista de su concepción, dicho sistema de cuotas es valorado positivamente por la literatura especializada en la materia. Paradójicamente, la implementación práctica de este esquema regulatorio, describió un largo proceso de marchas y contramarchas. Las demoras en la aplicación de una regulación efectiva obligaron a la sanción de un régimen de emergencia pesquera a principios del año 2000 que dispuso una reducción severa de las capturas, especialmente de la Merluza Hubbsi o Merluza Argentina.

Transcurridos casi quince años desde la decisión inicial, recién a partir de los últimos tres años habría indicios firmes de su implementación a partir de la Resolución Nº1 del Consejo Federal Pesquero (CFP) de enero del 2013 que sintetiza en un texto ordenado las disposiciones previas y su lectura revela el conjunto de la arquitectura de regulación aplicable. Esta nota se concentra en los aspectos conceptuales y argumenta que las CITCs, si son aplicadas de manera adecuada, pueden ser una herramienta para un aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros.”

El trabajo está disponible aquí.

Al respecto, parte de lo que digo en el libro:

Un sistema de cuotas transferibles consta, en primer lugar, de un límite general de captura de una determinada especie en cierta región. Esta cuota se establece según un criterio científico, para permitir la explotación, pero al mismo tiempo garantizar su preservación; es decir: la cuota total ideal sería aquella que permite la mayor captura, sin reducir las posibilidades de explotación futura. Una vez establecida, se divide la cuota y se asignan “derechos de pesca”: algo así como un derecho de propiedad sobre la pesca de una determinada cantidad. Estos derechos son necesarios para que los pescadores puedan capturar la especie, hasta el límite que su cuota particular establece; también pueden ser transferidos mediante compra, venta o alquiler. Se ha identificado ya la existencia de 121 pesquerías administradas con sistemas de cuotas transferibles (Costello et al, p. 1629), que mostraban un porcentaje igual a la mitad de “colapsadas” respecto a las que no eran administradas con estos sistemas, reflejando que no solamente permitirían una mejor protección del recurso, sino que también estarían logrando recuperar algunas, ya que las cuotas se suelen aplicar cuando es evidente el colapso.

Los precios que surgen de esas transferencias generan importante información respecto de las condiciones actuales y futuras de la especie y su valoración por los consumidores. Uno de los ejemplos más exitosos de esta política pública es Nueva Zelandia. Allí, el ministerio respectivo inicia todos los años una serie de consultas para evaluar la información relacionada con el posible stock de las especies que se han de capturar, incluyendo tanto a pescadores comerciales como a no comerciales, en particular maoríes. Las cuotas se definen como un porcentaje sobre la cuota total y, lo mismo que los derechos de emisión, pueden asignarse inicialmente en forma gratuita, reconociendo los porcentajes de captura que cada pescador alcanzara hasta el momento o vendiéndolos en subasta.

Incluso hay experiencias que muestran una combinación del sistema de cuotas transferibles con el manejo comunitario. Es el caso de The Challenger Scallop Enhancement Company, una organización autónoma y autoregulada que administra la pesquería más importante de vieiras en el país (Arbuckle 2000).

Alberdi sobre la propiedad de la tierra: ¿reconocía la posesión de los indígenas? No queda muy claro

Con los alumnos de la UBA Derecho continuamos leyendo a Alberdi en el “Sistema Económico y Rentístico”. Ahora el capítulo que trata las “Disposiciones de la Constitución que protegen los beneficios y rentas de la tierra”.

Sabido es que Alberdi creía prioritario desarrollar los enormes recursos que el país poseía, y que quería habitarlo con inmigrantes. Aquí se refiere a la forma en que los inmigrantes podrían acceder a la propiedad de la tierra, pero no me queda claro si estaba dispuesto a respetar la propiedad de la tierra que estuviera en manos de los indígenas. Hay una referencia a tierras que serían de su propiedad pero que ‘pertenecen indudablemente al patrimonio de la Nación’….

¿Significa esto que la “Nación” las vendería sin reconocer ningún derecho adquirido por medio de la posesión? ¿Vendería tierras de particulares, indígenas o no, que no se estuvieran explotando? Esto dice:

Alberdi 2

“¿Podría llegar el caso de que los inmigrantes careciesen de tierra para instalarse en un país que posee doscientas mil leguas cuadradas, habitadas por una población que no alcanza a un millón de habitantes, y donde cada legua cuadrada, capaz de alojar doscientos cuarenta, sólo hospeda seis? .

¿Será indispensable que el colono, que el inmigrado, que el labrador de cualquier parte, que deseen poseer y trabajar una tierra argentina, la obtengan de manos del Estado, y no de particulares?

Así sentadas las cuestiones, no lo son, como fácilmente se echa de ver.

Sea quien fuere el que resulte dueño de las tierras al presente despobladas, es decir, de las nueve décimas partes del suelo argentino, pertenezcan al Estado o a particulares, de todos modos ellas están destinadas a poblarse y trabajarse por habitantes que han de venir, pues por hoy están despobladas.

¿Qué podrán hacer las leyes orgánicas, sin salir de la Constitución, para facilitar al poblador y al inmigrante la adquisición y uso de la tierra, sea pública o particular? – Pongámonos en el -caso de que toda la tierra disponible sea de particulares, que será el caso que acabe por ser definitivo y permanente; y veamos lo que las leyes podrán hacer en el interés de la distribución de la tierra y de sus ventajas. No olvidemos, sin embargo, que sólo por una hipótesis violenta se pueden presumir de propiedad particular las tierras despobladas que comprende la Confederación Argentina. Sabido es que en ella sucede lo que en Chile, que la porción más feraz y hermosa de su suelo se halla todavía en poder de los indígenas. En el norte del territorio, la parte oriental más inmediata a los ríos navegables, es el Chaco; en el Sud, la porción más vecina de los Andes, cuyas aguas abundantes dan a esas regiones la fertilidad asombrosa que Azara reconoce en San Juan y Mendoza, se hallan hasta hoy en poder de los indígenas, y pertenecen indudablemente al patrimonio de la Nación, así como infinitas islas de los ríos, y grandes porciones de territorios en cada una de las provincias que integran el de la República. Pero volvamos a la hipótesis de que no hubiere más tierra que las poseídas actualmente por particulares. La República Argentina tiene necesidad de leyes y de instituciones que favorezcan el empleo más útil posible de la tierra, por ser el más poderoso y casi el único de los instrumentos de producción que hoy día existan a su alcance.

Los legisladores no deben olvidar que hay leyes que quitan a la tierra su poder productivo, y la esterilizan en manos de sus poseedores. Tales son las que no dejan al detentador actual un interés suficiente para sacrificar el presente al porvenir. Por consiguiente, ellas deben tomar por base indeclinable de toda sanción agraria la siguiente regla: “Importa rechazar o derogar toda ley que quite a los detentadores de la tierra el deseo de sacrificar el presente al porvenir, y de trabajar en la mejora del suelo”.

Índice de Calidad Institucional 2015

KrauseArgentina descendió 56 puestos en el Ranking de Calidad Institucional de la Fundación Libertad y Progreso desde 2005, ocupando hoy el puesto 137 entre 193 países; desde 1996, la caída fue de 93 lugares. 

En 2015, la Argentina alcanzó otro récord para el olvido: es el país que más cayó en los últimos diez años en el Indice de Calidad Institucional que elabora la Fundación Libertad y Progreso desde 2007, llegando al puesto 137 de 193 países medidos. En el ranking de este año Argentina cayó más en calidad institucional respecto a 2014 que países como China, Uganda y Líbano, y se ubicó, en cuanto a deterioro de sus instituciones registrado en el último año, en posiciones cercanas a Mozambique, Ucrania y Gabón.

El Indice se calcula tomando ocho indicadores elaborados por organismos internacionales y promediándolos (los índices internacionales “Vigencia del estado de derecho”, “Voz y Rendición de Cuentas”, “Libertad de Prensa” y “Percepción de Corrupción”, “Competitividad Global”, “Libertad Económica” (Heritage), “Libertad Económica” (Fraser) y “Haciendo Negocios” (Doing Busisness, del Banco Mundial).

Ademas, de acuerdo a este Indice, Argentina es uno de los países que más calidad institucional perdió desde 1996, cayendo 93 puestos. Le acompañan en la caída Bolivia (cayó 99 puestos en calidad institucional), Seychelles (cayó 94), Ecuador (cayó 81), Venezuela (cayó 75), Zimbabwe (cayó 72), Mali (cayó 62), Paraguay (cayó 61) y Madagascar (cayó 60 puestos).

En tanto, entre los países líderes en cuanto a sus instituciones políticas y de mercado, lideran la tabla Suiza, Nueva Zelanda, Finlandia y Dinamarca. Aún en los países que estaban bajo la Cortina de Hierro hasta 1989 la mejora es destacable en la mayoría de los casos en los últimos años. Así, entre los que más han mejorado su calidad institucional en los últimos veinte años se pueden destacar a Georgia (subió 81 lugares en calidad institucional), Rumania (trepó 49), Croacia (trepó 45), Bulgaria (trepó 40), Lituania (trepó 37), Armenia (subió 34), Letonia (subió 29), Albania (subió 26) y Bosnia Herzegovina (subió 25). Rusia, por otro lado, no ha registrado mejoras. Lo había hecho luego de la caída del régimen comunista pero desde 1996 retrocedió 18 posiciones. Finalmente Ruanda, un país que supo sufrir fuertes conflictos, logró escalar 60 posiciones en este ranking desde 2006.

En lo que se refiere al continente americano, las principales mejoras desde 1996 corresponden a Perú (subió 20 lugares en el Índice), Colombia (creció 15 puestos) y Brasil (creció 5) y los peores desempeños a Bolivia (descendió 99 puestos), Argentina (descendió 93), Ecuador (cayó 81), Venezuela (cayó 75), Paraguay (bajó 61 lugares) y Honduras (cayó 54). “Estos resultados señalan las consecuencias de las reformas de estilo socialismo bolivariano que en mayor o menor medida se implementaron a partir de este siglo en algunos de los países de peor desempeño”, destacó Krause.

Por otro lado, desde 2006, las principales mejoras de la región corresponden a Perú (subió 10 puestos), Uruguay (subió 8), Costa Rica (trepó 7), Colombia, Canadá y Paraguay (treparon 2 lugares cada uno). Esto señala el continuo avance de Perú, algo menos intenso en el caso de Colombia y un cambio de tendencia en Uruguay, Costa Rica y Paraguay. Estas serían las buenas noticias en la región. Los peores desempeños desde 2006 corresponden, además de Argentina, a Bolivia (que cayó 36 lugares), Belice (cayó 35), Surinam (cayó 34), Venezuela (descendió 31), Ecuador (bajó 29), El Salvador (cayó 28). “Comparando el desempeño desde 1996 que se mencionan más arriba, con éstos, se desprende que Argentina aceleró su deterioro relativo en los últimos años en relación al resto”, explicó Krause.

Acceda al Indice de Calidad Institucional 2015.

Acceda al Institutional Quality Index 2015

Acceda a versiones anteriores.

Los incentivos que genera el derecho de propiedad: juguetes con dueño o sin dueno en Toy Story 3

CalderónGabriela Calderón es editora de ElCato y asidua columnista en periódicos de Ecuador y la región. Ahora ha publicado un libro con sus mejores columnas con el título “Entre el instinto y la razón” (Paradiso Editores, 2014).

Va uno sobre los incentivos de la propiedad privada: “El mensaje de Toy Story 3”:

No he visto hasta ahora una película que explique de manera tan didáctica que la libertad es un valor en sí que no debe ser sacrificado a cambio de otros valores y que ésta es asegurada a través de los derechos de propiedad privada.

En Toy Story 3 los juguetes con dueño pasan a ser obsoletos cuando el dueño crece y por lo tanto son olvidados en alguna bodega o, peor aún, clasificados como basura. Cuando Andy (el dueño) deja de jugar con sus juguetes, estos montan la “Operación vuelta al juego”. Más o menos como cuando un trabajador pierde su trabajo e intenta recuperarlo o busca otro. Lamentablemente ellos concluyen que “ya nadie va a jugar con nosotros” (léase, “ya nadie nos va a contratar”).

Toy Story 3Frente al prospecto de quedarse en un ático o terminar en el basurero los juguetes consideran que la guardería Sunnyside es el paraíso en la tierra. Ahí parecía que tendrían una oferta ilimitada de niños que siempre jugarían con ellos (siempre habría trabajo). El juguete líder de la guardería, Lotso, les promete que nunca serán abandonados (léase: despedidos) porque en ese mundo los juguetes no dependen de un dueño (es decir, no hay propiedad privada). Lotso les prometió muchas cosas: “Tenemos control de nuestro destino”; “Ya no sufran, ¡pronto tendrán la diversión que tanto han esperado!”

Inmediatamente se identifica la estructura de poder en la guardería. El Ken es la obediente mano derecha de Lotso. El “Bebote” (una muñeca grande y tuerta) es la fuerza detrás del poder del dictador. Hay dos cuartos: el de la clase privilegiada y el de los disidentes. En el primer cuarto de los niños mayores que no destruían a los juguetes solo ingresaban aquellos que obedecían al dictador. En el segundo cuarto de niños menores que eran bruscos con los juguetes iban todos los juguetes que se negaban a obedecer a Lotso.

El contraste es claro: en el mundo de la propiedad privada (la casa de Andy) los juguetes suelen ser cuidados y hay una relación mutuamente beneficiosa entre el dueño y sus juguetes. En el mundo sin propiedad privada (la guardería), los juguetes sin dueño viven bajo la tiranía de un juguete que les prometió el paraíso.

En el mundo con propiedad privada los juguetes tenían libertad de entrar y salir de la casa del dueño. En el mundo sin propiedad no tenían libertad de escapar. Los que se fueron a la guardería sacrificaron libertad a cambio de la seguridad de que nadie los abandonaría. Pronto se vuelve evidente que aquellos que sacrificaron libertad a cambio de seguridad perdieron ambas cosas.

Finalmente, cuando todos los juguetes están a punto de escapar de la guardería Barbie nos da una lección en gobierno citando a John Locke: “¡La autoridad debería derivarse del consentimiento de los gobernados, no de la amenaza del uso de la fuerza!” Si su hijo o hija comprenden a su corta edad este mensaje, el futuro de nuestro país se proyectaría mucho mejor. Lástima que los que compusieron nuestra constitución no lo comprendieron, pero nunca es tarde. Todavía pueden ver Toy Story 3.

La renta petrolera, la propiedad del subsuelo y los Escolásticos Hispanos

YeattsUn artículo sobre la “renta petrolera” me permite vincular algunos temas que me ha tocado ver en estos últimos días. Publicado en La Nación, comenta que:

la disputa entre el gobierno nacional e YPF, por un lado, y las provincias petroleras, por el otro, publicada por LA NACION hace unos días, tendrá consecuencias negativas para enfrentar la crisis energética. Se trata de una disputa sobre cómo regular y distribuir una renta petrolera que aún no existe (Vaca Muerta o no convencionales) y que tardará mucho más en llegar si no hay una política de Estado común.

El autor se refiere a los elementos de la disputa:

Un punto central en la disputa es definir quién tiene el poder de fijar la política petrolera y legislar. Si bien las provincias tienen el “dominio originario” de sus recursos naturales por el artículo 124 de la Constitución Nacional, también es claro el art.75 inc.12 de la Constitución y la ley 26197 (llamada ley corta), en el sentido que corresponde al gobierno nacional legislar y fijar las políticas en materia de hidrocarburos. Sin embargo, casi todas las provincias petroleras han sancionado leyes de hidrocarburos que de por sí son inconstitucionales y que además contradicen aspectos importantes de la ley de hidrocarburos nacional (17.319), creando un caos regulatorio. A favor de las provincias puede señalarse que desde 2002, con la creación de los derechos de exportación no coparticipables y la ley de emergencia económica que prácticamente congeló los precios de los hidrocarburos, el Gobierno se ha venido apropiando ilegítimamente de parte del valor de los recursos.

Aunque los abogados lo llamen de otra forma, desde nuestra perspectiva hay un problema de derechos de propiedad. Pero lo que quisiera comentar del artículo es esta breve referencia:

“En noviembre del año pasado, en Corea del Sur y en el marco del último Congreso Mundial de la Energía, el CEO saliente de Shell, Peter Voser, dijo que no creía que en otros países del mundo se pudiera dar el “boom” de los hidrocarburos no convencionales como se viene dando en EEUU. Una de las principales razones en que fundó su predicción fueron las características únicas del régimen legal de los EE.UU., en donde el superficiario es el dueño de los recursos del subsuelo.”

Respecto a este último punto, todos los países latinoamericanos hemos mantenido la legislación colonial que asignaba la propiedad del subsuelo al rey de España, el que fue reemplazado por los estados nacionales luego de la independencia. Quien más ha investigado y escrito sobre este tema es Guillermo Yeatts.

Pero he aquí que para asistir a un coloquio de Liberty Fund tengo que leer algunos capítulos del libro de Alejandro Chafuen: “Faith and Liberty: The Economic Thought of the Late Scholastics”, quien señala que estos autores, herederos de la tradición de Tomás de Aquino, también conocidos como la “Escuela de Salamanca” o “Escolásticos Hispanos”, aunque eran de distintas ciudades, y a pesar de encontrarse bajo el poder del soberano que se asignara para sí esos recursos, favorecían el mismo principio.

Tomás de Aquino

“Pedro de Ledesma, siguiendo el razonamiento de San Antonino, remarcó que aquellas cosas que nunca han tenido dueño ‘pertenecen al que las encuentra, y éste no comete robo al apropiarse de dichos bienes’.”

“Si la ley natural dice que un tesoro pertenece a quien lo encuentra,…, es lógico concluir que todo lo que sea ubicado por la naturaleza bajo la superficie razonablemente pertenezca al dueño de la superficie. Los Escolásticos citaban el ejemplo de los depósitos minerales y metálicos. Salón expresó explícitamente que “Los minerales y depósitos de oro y plata, como también cualquier otro metal en su estado natural, pertenecen al dueño de la tierra y son para su beneficio”.

Más de un siglo después, el autor escolástico tardío P. Gabriel Antoine (1678-1743) juzgó que: “las piedras, carbón, arcilla, arena, minas de hierro, plomo, que se encuentran en la tierra de alguien, pertenecen al propietario de la tierra. En efecto, son parte de la tierra, porque ésta no consiste solamente en la superficie sino en su total profundidad hasta el centro de la Tierra, y allí es donde podemos encontrar estos frutos. Y lo mismo puede decirse de depósitos de metales.”

“Uno de los autores que influyó mucho en los Escolásticos Hispanos, Sylvestre de Priero, argumentó que la ley que atribuye al príncipe todos los tesoros encontrados por otros, aun si fueran encontrados en terrenos privados, era violenta y contraria al derecho natural y común. Sylvestre criticó el comentario de Paludano según quien por tradición todos los tesoros pertenecen al príncipe, sin importar donde se los encuentre. Domingo de Soto señaló que esta tradición: “no ha sido introducida en ninguna sociedad bien organizada…., y si fue aplicada en algún lugar, lo fue a través de la fuerza y contra la ley natural y civil.”