Resulta sumamente curioso cuando hay quienes se dicen liberales en cuanto a los marcos institucionales al tiempo que se definen como estatistas en economía. Esto constituye una flagrante contradicción. Los marcos institucionales son el continente, mientras que la economía es parte medular del contendido.
¿Qué sentido tiene pronunciarse por la libertad en el continente si será conculcada en el contenido? ¿Qué sentido tiene sostener que se es libre en derecho cuando no se puede disponer de los suyo en las acciones cotidianas? ¿Para que otra cosa es el establecimiento de las garantías del continente si no es precisamente para proteger el contenido?
La médula del continente reside en la protección de la propiedad privada que comienza con el propio cuerpo, sigue con la expresión del propio pensamiento y finaliza con el uso y la disposición de lo adquirido legítimamente por cada cual. Declamar sobre las libertades individuales en declaraciones altisonantes, orales y escritas en pomposos documentos de nada valen si no se concretan en la protección de las acciones diarias para que cada uno haga lo que le plazca con lo suyo siempre y cuando no se lesiones iguales derechos de otros.
Afortunadamente en muchos de los recintos universitarios del momento en Latinoamérica se ha incorporado la tradición anglosajona conocida como Law and Economics que si bien tiene diversas vertientes apunta a mostrar la íntima relación entre las dos áreas. Antes era común que se trataran como departamentos completamente separados, ahora en cambio se comprende que es indispensable que el abogado debe compenetrarse del proceso de mercado para poder manifestarse con rigor sobre marcos institucionales que comprenden de modo principal sus resoluciones y, asimismo, el economista no puede desconocer el significado vital para su profesión del derecho que rodea y protege la actividad económica.
Antes aquella separación tajante perjudicaba grandemente a las dos profesiones en lugar de comprender su estrecha vinculación que, nuevamente reiteramos, se refiere al continente y al contenido respectivamente. Hace años cuando fui el primer no-abogado que ganó un concurso como profesor titular en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, uno de los miembros del claustro me dijo que no compartía esa designación mía por concurso porque la economía en esa casa de estudios la debía impartir un abogado. Frente a esa manifestación corporativa le pregunté si en el supuesto que hubiera que dictar una cátedra de derecho constitucional en una Facultad de Química la debía dictar un abogado o un químico a lo que sorpresivamente me respondió que “naturalmente” lo debía hacer un químico (!). Este es un caso de extrema insensatez pero era habitual aquella incomunicación (y en no pocos casos lamentablemente lo sigue siendo), pero conviene insistir en la imposibilidad de escindir el derecho y la economía al efecto de minimizar las respectivas incomprensiones que se traducen en daños irreparables en el nivel de vida de la gente que sufre los embates de una economía desquiciada en manos de legisladores que en definitiva destrozan marcos institucionales civilizados.




