Law & Economics: un camino para tratar temas ambientales, reafirmando el papel de los derechos de propiedad

Con los alumnos del Master en Environmental Economics de la UFM, vemos la materia Law & Economics, donde comenzamos con algunos artículos introductorios, antes de considerar los aportes fundacionales en esta área. Uno de ellos es uno de Jesús Antonio Bejarano, publicado en la Revista de Economía Institucional de la Universidad Externado de Colombia, titulado “El análisis económico del derecho: comentarios sobre textos básicos”.

Estos textos son el de Andrés Roemer, Introducción al Análisis Económico del Derecho; Nicholas Mercuro y Steven Medema, Economics and the Law; José Ramón Cossio Díaz, Derecho y Análisis Económico; Robert Cooter y Thomas Ulen; Derecho y Economía; Carlos Floriano Corrales, Derecho y Economía: una aproximación al Análisis Económico del Derecho.

La selección está ahora algo desactualizada porque el artículo es de 1999 y muchos textos más han sido escritos sobre el tema, entre los que recuerdo ahora uno de Eduardo Stordeur y otro de Alfredo Bullard, pero creo que es una buena introducción a los aportes iniciales en la materia y a los textos fundacionales de esta área. En adelante, los alumnos estarán leyéndolos pero ahora vale la pena ver una simple introducción antes de caer en los textos mismos.

Comienza señalando el fenómeno del “imperialismo de las ciencias económicas” como un proceso de hibridación de las ciencias sociales que se apoya en, citando a Cossio Díaz:

–          Un punto de partida común a las ciencias sociales (o al menos a varias de ellas) en cuanto a la necesidad de fragmentar al individuo en ámbitos (homo economicus, homo sociologicus) a fin de hacerlo comprensible.

–          La común pretensión de esas ciencias, de explicar al individuo mediante la asignación de un sentido a sus conductas

–          La formulación de un conjunto muy reducido de supuestos a fin de asignarle sentido a un universo muy extenso de conductas.

–          La progresiva formalización de los supuestos y de los medios para comprender las conductas

–          La fortaleza de esas disciplinas para la predicción de posibles conductas y de los efectos de éstas.

No sé si todas esas “contribuciones” me parecen las mejores, pero iremos viendo eso durante el curso. Entre otras lecturas se destacan:

Ronald Coase, El origen de la firma

Ronald Coase, El problema del costo social

Harold Demsetz, “Hacia una teoría de los derechos de propiedad”

Walter Block, Ética, eficiencia y derecho de propiedad, respuesta a Demsetz

Hans Hermann Hoppe; “Ética y economía de la propiedad privada”.

Richard Pipes: “Propiedad y libertad”

Garrett Hardin, La tragedia de los comunes

Elinor Ostrom: “Private and Common Property Rights”; Encyclopedia of Law & Economics

Calabresi, Guido y Douglas A.Melamed: “Reglas de propiedad, reglas de responsabilidad y de inalienabilidad: una vista de la Catedral”.

Rizzo, Mario; “Law amid flux: The economics of negligence and strict liability in tort”, The Journal of Legal Studies, Vol 9 Nr 2, pp. 291-318.

Cordato, Roy, “Toward an Austrian Theory of Environmental Economics”, The Quarterly Journal of Austrian Economics; Vol. 7 Nr 1, 2004.

Murray N. Rothbard; “Ley, derechos de propiedad y contaminación del aire”

Y, como siempre, el libro:

Terry L. Anderson, D Leal; Free Market Environmentalism

Juan Carlos Cachanosky y la relación entre el derecho y la economía; el aporte del “análisis económico del derecho”

Con los alumnos del Master en Environmental Economics de la UFM, vemos la materia Law & Economics, donde comenzamos con un interesante artículo de Juan Carlos Cachanosky donde hace referencia a la relación entre el Derecho y la Economía y la visión del derecho que tenían los clásicos. Aquí algunos párrafos:

“Derecho y economía no son dos ciencias independientes. Por el contrario son dos caras de una misma moneda. El mercado no es otra cosa que intercambio de derechos de propiedad y esto requiere de contratos y, por lo tanto, de un sistema legal que facilite o entorpezca estos contratos. O, en otras palabras, de un sistema legal que potencie o debilite el intercambio.

Las leyes tienen consecuencias sobre las acciones e incentivos de los individuos. Por lo tanto tienen consecuencias sobre el intercambio y el funcionamiento eficiente del mercado. El jurista que ignore cómo funciona el mercado no tiene idea de la manera en que repercute la legislación sobre el bienestar económico de la población. Como el economista que ignore los principios fundamentales del derecho no tiene idea del marco jurídico implícito en su teoría.

Durante un buen tiempo la economía se estudiaba dentro de la carrera de derecho y tal vez por este motivo los antiguos abogados tenían una mejor comprensión del mercado que los economistas matemáticos. La gran paradoja de la economía matemática es que buscando “rigurosidad” generó teorías estériles pero fundamentalmente inconsistentes.

Por todo lo anterior se podría decir que el “nacimiento” del Análisis Económico del Derecho desarrollado por la Escuela de Chicago no es, en realidad, novedoso. O tal vez resulte novedoso para los economistas matemáticos que durante mucho tiempo se mantuvieron alejados del marco jurídico implícito en sus modelos.”

“Podríamos concluir que el análisis económico del derecho puede ser una herramienta más para decidir casos de conflictos jurídicos en algunos casos particulares. De todas maneras los principios del antiguo derecho romano y del common law inglés parecen ser más fértiles para determinar cuál de las partes es culpable. El análisis económico del derecho, tal como fue desarrollado por la Escuela de Chicago parece ser más útil para determinar el monto de las penalidades que para determinar cual de las partes tiene la razón en el conflicto. Pero aun en este caso los costos son subjetivos de forma que la utilidad para determinar los montos de las penas también se pueden ver distorsionados por este problema. Salvo que la pena esté establecida en el contrato, su determinación es siempre subjetiva. El análisis económico del derecho tal vez pueda en este caso ser una convención para determinar los montos de las penas sin caer en la subjetividad de los jueces.”

ECONOMÍA Y DERECHO: DOS LADOS DEL MISMO ASUNTO – Por Alberto Benegas Lynch (h)

ABLResulta sumamente curioso cuando hay quienes se dicen liberales en cuanto a los marcos institucionales al tiempo que se definen como estatistas en economía. Esto constituye una flagrante contradicción. Los marcos institucionales son el continente, mientras que la economía es parte medular del contendido.

¿Qué sentido tiene pronunciarse por la libertad en el continente si será conculcada en el contenido? ¿Qué sentido tiene sostener que se es libre en derecho cuando no se puede disponer de los suyo en las acciones cotidianas? ¿Para que otra cosa es el establecimiento de las garantías del continente si no es precisamente para proteger el contenido?

La médula del continente reside en la protección de la propiedad privada que comienza con el propio cuerpo, sigue con la expresión del propio pensamiento y finaliza con el uso y la disposición de lo adquirido legítimamente por cada cual. Declamar sobre las libertades individuales en declaraciones altisonantes, orales y escritas en pomposos documentos de nada valen si no se concretan en la protección de las acciones diarias para que cada uno haga lo que le plazca con lo suyo siempre y cuando no se lesiones iguales derechos de otros.

Afortunadamente en muchos de los recintos universitarios del momento en Latinoamérica se ha incorporado la tradición anglosajona conocida como Law and Economics que si bien tiene diversas vertientes apunta a mostrar la íntima relación entre las dos áreas. Antes era común que se trataran como departamentos completamente separados, ahora en cambio se comprende que es indispensable que el abogado debe compenetrarse del proceso de mercado para poder manifestarse con rigor sobre marcos institucionales que comprenden de modo principal sus resoluciones y, asimismo, el economista no puede desconocer el significado vital para su profesión del derecho que rodea y protege la actividad económica.

Antes aquella separación tajante perjudicaba grandemente a las dos profesiones en lugar de comprender su estrecha vinculación que, nuevamente reiteramos, se refiere al continente y al contenido respectivamente. Hace años cuando fui el primer  no-abogado que ganó un concurso como profesor titular en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, uno de los miembros del claustro me dijo que no compartía esa designación mía por concurso porque la economía en esa casa de estudios la debía impartir un abogado. Frente a esa manifestación corporativa le pregunté si en el supuesto que hubiera que dictar una cátedra de derecho constitucional en una Facultad de Química la debía dictar un abogado o un químico a lo que sorpresivamente me respondió que “naturalmente” lo debía hacer un químico (!). Este es un caso de extrema insensatez pero era habitual aquella incomunicación (y en no pocos casos lamentablemente lo sigue siendo), pero conviene insistir en la imposibilidad de escindir el derecho y la economía al efecto de minimizar las respectivas incomprensiones que se traducen en daños irreparables en el nivel de vida de la gente que sufre los embates de una economía desquiciada en manos de legisladores que en definitiva destrozan marcos institucionales civilizados.

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EXPERIENCIAS INTERDICIPLINARIAS – Por Alberto Benegas Lynch (h)

ABLHasta hace poco existía un tajo insalvable entre la economía y el derecho. El economista sostenía que le eran más o menos irrelevantes los marcos institucionales y el abogado mantenía que los procesos de mercado le eran ajenos. Afortunadamente, de un tiempo a esta parte, la tradición de Law & Economics ha impregnado ambas disciplinas y ha mostrado la estrecha interdependencia de estas dos áreas clave.

Ahora se hace necesario dar un paso más y mostrar la conexión de aquellos dos campos de estudio con la cultura, es decir, con los valores y principios de una sociedad abierta en la cual el rasgo central consiste en el respeto recíproco, situación en la que están interesados todos, no importa a que se dedique cada uno y no importa cual se su tradición de pensamiento preferida.

Se ha señalado con razón que con solo establecer constituciones y leyes que resguardan las vidas, las libertades y las propiedades de la gente no se resuelve el tema puesto que, antes de eso, se requiere una educación compatible con esos objetivos. Más aún, las metas mencionadas es probable que no se lleven a la práctica si previamente no hay una cultura basada en esos valores.

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Justicia y eficiencia: apuntes desde la informalidad

pensar-en-derechoUn tema ya tratado, y un trabajo que ya he presentado en un par de Congresos. Ahora publicado en la revista Pensar en Derecho, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

Acceda aquí al artículo: Justicia y eficiencia: aportes al debate desde la informalidad

Acceda aquí al número completo.

El Análisis Económico del Derecho ha planteado un desafío a la visión tradicional del derecho, al sugerir un criterio de eficiencia tanto sea para el legislador en el diseño de una norma, como para el juez o las cortes en sus fallos. Esto ha generado un largo debate entre economistas neoclásicos y juristas, pero en verdad ese mismo debate ha estado presente en la ciencia económica.
Este artículo no se plantea el objetivo de resolver el debate entre eficiencia y justicia sino que adopta un enfoque positivo. Buscará solamente traer a consideración un caso de estudio sobre derechos de propiedad y la solución de  problemas de externalidades en un entorno donde el sistema
formal de administración de justicia y la solución de disputas no está presente, como en los barrios informales o pueblos que se encuentran en la mayoría de países pobres o no desarrollados. La cuestión positiva es: ¿qué criterio utilizan en verdad los jueces (mediadores o árbitros)? Para ello se tomará como caso de referencia la asignación de derecho y la resolución de disputas en los barrios informales, villas o favelas, donde la justicia formal no está presente.

Enrique A. Bour introduce las contribuciones de Hayek al Law & Economics

Enrique_A_BourEnrique A. Bour es un prestigioso economista de la Argentina, profesor de la Facultad de Derecho de la UBA e investigador de FIEL. En este artículo, ofrece una «introducción a Friedrich Hayek«, en particular a los tres primeros capítulos del volumen II del libro DERECHO, LEGISLACIÓN Y LIBERTAD. El autor destaca en particular la influencia de Hayek sobre el campo que hoy se conoce como «Derechoy Economía».

Sus trabajos se inscriben dentro de la escuela austríaca de economía, que siempre fue independiente de las corrientes de pensamiento anglosajón y europeo continental. Su pensamiento es de gran importancia en derecho y economía. Los  temas que levantó Hayek vuelven a aparecer en distintas partes de un programa de trabajo en esta materia. Cabe señalar que los principales aportes recientes al derecho y la economía en gran medida se han nutrido de sus trabajos, y proceden de Richard A. Posner (Economic Analysis of Law, 7th ed., 2007); Robert D. Cooter and Thomas Ulen (Introduction to Law and Economics, 3th ed., 2000); David D. Friedman, Law‘s Order -What Economics Has to Do with Law and Why It Matters (2000); Hans-Bernd Schäfer y Claus Ott, Economic Analysis of Civil Law, 2004; Ejan Mackaay et Stéphane Rousseau, Analyse économique du droit, 2 ed., 2008.

Cuatro argentinos en la UFM [videos]

Florencia_RocaaGabriel Zanotti, Florencia Roca, Martín Krause y Osvaldo Schenone ofrecieron conferencias y entrevistas en su última visita a la Universidad Francisco Marroquín, y Newmedia ya ha facilitado el acceso a los videos de sus presentaciones.

Son cuatro videos sobre temas muy distintos, pero cada uno desarrolla temas que estoy seguro serán de interés para nuestros lectores. Abajo el acceso a estos videos:

Gabriel Zanotti – Mercado Libre: ¿Se ha dado alguna vez?

Florencia Roca – Creación de valor para la empresa

Martín Krause – Pobreza: ¿Cómo resolver el problema?

Osvaldo Schenone – Relación entre análisis económico y derecho privado

Los invitamos a comentar y reflexionar, para abrir así nuevos focos de debate.

La esencia de Law & Economics

Estimadas/os,

Este jueves Eduardo Stordeur presenta su libro «Análisis Económico del Derecho: Una Introducción» (Buenos Aires: Abeledo Perrot, 2011). El libro es muy recomendable y desarrolla un enfoque bien completo de los temas del mainstream L&E.

Hemos iniciado una serie de debates con Eduardo, a los que se ha sumado a veces Alberto Benegas Lynch (h), y creemos que vale la pena traerlos aquí para que se enriquezcan con los aportes de ustedes. Hasta ahora, las críticas que he presentado son básicamente dos:

1. Publicar un libro con todo el aporte del mainstream L&E y algunas referencias austríacas o institucionalistas, y no aprovechar la ocasión para desarrollar un texto alternativo con esas características.

2. Más específicamente, instancias en las que aparecen comentarios o propuestas que plantean la posibilidad o la necesidad de realizar evaluaciones de «costo y beneficio» cuando, dado el carácter subjetivo del valor, esto sería imposible para un observador externo.

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