Valor Subjetivo y Teorema de Coase

Una discusión en un post previo me motiva a escribir sobre este tema para presentar un análisis sobre la cuestión.

El llamado Teorema de Coase fue un notable aporte de quien tuviera la característica de escribir pocos artículos, pero uno más importante que el otro. En este caso “El problema del costo social». Para empezar, a aquellos que sostienen el carácter subjetivo del valor les hará ruido lo del «costo social” y en tal caso cómo alguien puede conocerlo, pero dejemos eso de lado por el momento.

La enorme contribución de Coase se presenta, de entrada, como una discusión a la posición predominante, la de Pigou, respecto a la solución de problemas de externalidades negativas ya que éste planteaba el problema como una falla de mercado y proponía como solución un impuesto a la actividad que la generara. Coase señala que Pigou se equivoca en pensar que es la única, o mejor, solución ya que (y éste es el teorema), si los derechos de propiedad están claramente definidos y los costos de transacción son bajos, las partes llegarán a soluciones mutuamente satisfactorias, sin importar quién tenga el derecho.

Tomemos el caso Brigdmarn vs Sturgess que aparece en el artículo: una panadería se encuentra instalada y trabajando y un médico se muda al lado. Al tiempo, decide construir su consultorio justo al lado de pared medianera y descubre que los ruidos y vibraciones de una máquina amasadora le molestan o impiden realizar su tarea (no escucha bien con el estetoscopio). Según Pigou, el que produce la externalidad es la panadería por lo que habría que ponerle un impuesto, tan alto que lleve a su dueño a mover la máquina…, o la panadería. Según la visión de Coase, podría presentarse el asunto de esta forma: hay dos posibilidades en cuanto a la asignación del derecho de propiedad y, a su vez dos alternativas respecto a los costos:

Derecho al panaderoDerecho al médico
1) P: 100; ME: 703) P: 100; ME: 80
2) P: 60; ME: 804) P: 60; ME: 80

Así suele presentarse en muchos artículos.

En el primer caso el derecho es del panadero y como su valoración es de 100, y el médico no puede pagar más de 70, la máquina se queda y, en todo caso, el consultorio se muda. En el caso 2), por el contrario, la valoración del médico le permitiría ofrecer, digamos 70, por mover la máquina y ambos salen beneficiados (+10), la máquina se va. El caso 3) es similar al anterior pero aquí, como el derecho es del médico, el panadero puede pagar 90, la máquina se queda y con ello el médico mueve el consultorio. Por último, 4) es la reversa de 1) la valoración del panadero no le permite pagar lo suficiente por lo que, siendo el derecho del médico, la máquina se va.

Todo hasta ahí parece muy bien, pero cuando los costos de transacción son elevados y esto impide la transacción, entonces 2) y 3) ya no son posibles, quedan 1) y 4). En ese caso, Coase dice que el juez debe asignar el derecho de forma tal que se maximice el resultado positivo. En este caso debería inclinarse por 1) donde el surplus es 30 en lugar de 20 para 4); pero el problema es otro. Y es que esos números no están a la vista del juez ya que las valoraciones son subjetivas. Entonces pedirle al juez que haga eso es pedirle que ponga, en todo caso, sus valoraciones o las de la comunidad, o las de cualquier otro.

Con una teoría subjetiva del valor, el caso debería presentarse de esta forma:

Derecho al panaderoDerecho al médico
1) P > ME3) P > ME
2) P < ME4) P < ME

Ahora el juez está en problemas, porque no puede evaluar el resultado de cada alternativa y compararlas. ¿A quién le asigna el derecho entonces? ¿Cuál es la asignación eficiente?

Continuará

Leo Messi confirma el Teorema de Coase: gracias Leo por los goles y por ayudarnos a presentar la teoría

Hace unos días publiqué aquí parte del libro donde se analiza el famoso “Teorema de Coase” y la solución propuesta para resolver problemas de externalidades negativas a través de la definición precisa del derecho de propiedad y luego la negociación entre las partes, en tanto los costos de transacción sean menores que los beneficios de ‘internalizar’ las externalidades.

No podía sospechar entonces que apareciera un ejemplo del teorema nada menos que de la mano de Leonel Messi. Así es, la noticia cuenta que Leo compró una casa en Castelldefels, un lugar a 30 km de Barcelona al que decidió mudarse para poder vivir tranquilo (no ha de ser fácil hacerlo en el medio de una ciudad como Barcelona, donde no podría salir a la calle sin verse acosado). Aquí la nota: http://www.lanacion.com.ar/1982799-la-confesion-de-un-companero-de-lionel-messi-leo-compro-la-casa-de-su-vecino-porque-hacia-mucho-ruido

el-fenomeno-messi-2357642w620

Parece que tenía un vecino ruidoso y que la externalidad era negativa (molesta). Nótese que eso es algo subjetivo, tal como lo es el valor, ya que también podría haber sido una externalidad positiva si, por ejemplo, el vecino hubiera puesto una música que fuera del agrado de los Messi y en los momentos y con el volumen que ellos disfruten.

Pero está claro que era negativa. El teorema de Coase dice que en cuestiones de externalidades la solución proviene de definir claramente el derecho de propiedad. En este caso, se ve que el vecino tenía el derecho a emitir esos ruidos, o que, lo que también se posible, no lo tenía pero el estado no actuaba para resolver el problema.

En la práctica, al no obtener una solución, Leo ha asumido (consciente o inconscientemente) que el vecino actuaba como si tuviera un derecho, y en la práctica lo tenía. Entonces, la solución del teorema de Coase es clara: negociar y comprar ese derecho.

Esa negociación podría haber adquirido muchas formas:

  1. Podría haberle pedido que, por favor, no hagan ruido (y tal vez lo hicieron).
  2. Podría haber ofrecido un pago a cambio del valorado silencio
  3. Los lectores seguramente podrán imaginar otras alternativas, pero siempre han de ser no violentas, fruto de un acuerdo entre las partes.
  4. O lo que finalmente ocurrió, Leo compró el derecho del vecino directamente comprando la casa

Probablemente sea ésta última la solución más cara, pero no por eso este tipo de soluciones estarían fuera del alcance de cualquiera. Hace un tiempo hicimos una investigación con marcos Hidding Ohlson en La Cava, San Isidro, para averiguar cómo resolvían los habitantes de ese barrio marginal los problemas de externalidades negativas, y en un 90% lo hacían conversando con el vecino (el otro diez era algo violento).

En fin, gracias Leo por los goles y por este ejemplo para presentar la teoría.

Papers «austriacos» en la Reunión Anual de la AAEP

La principal actividad de la Asociación Argentina de Economía Política (AAEP) es la celebración de una Reunión Anual de discusión de trabajos realizados en el ámbito de la economía, tanto por socios como por no socios, la que tradicionalmente se celebra el mes de noviembre de cada año en distintas ciudades del país, en consulta y cooperación con universidades y centros de investigación económica de la Argentina.

El evento reúne anualmente a más de 300 economistas que presentan sus últimas investigaciones a sus colegas. En la última reunión anual que tuvo lugar en Mar del Plata, entre el 16 y el 18 de noviembre de 2011 se encontraron al menos cuatro ponencias de especial interés para los lectores de este blog.

A continuación acceda a los trabajos de Martín Krause, Ricardo Crespo, Luis Alberto Coria López y Hernán E. Gil Forleo.

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¿Efectos No Neutrales en el Teorema de Coase?

Ayer leí un artículo muy interesante de Steven Medema, The Coase Theorem Lessons for the Study of the History of Economic Though, en el último número del Journal of the History of Economic Thought. Medema usa el caso del Teorema de Coase para ilustrar diversos aspectos de la historia del pensamiento económico.

Medema comenta varios puntos. Entre ellos uno que a varios les puede resultar familiar, y es que a veces pareciera ser que no hay «un» Teorema de Coase, sino varios. Medema cita distintas (y casi contradictorias) definiciones del teorema de distintas fuentes. Como cada una menciona distintos supuestos Medema comenta que cada definición asume cosas distintas. Esta es una interpretación posible, otra podría ser que en los diversos contextos ciertos supuestos se suelen dar por sentado y no hace falta exponerlos (caso similar al de no mencionar la neutralidad del dinero en cada capítulo de un manual de moneda). Bajo cualquiera de ambas interpretaciones queda en claro que a pesar del estilo formal neoclásico no todas las definiciones son los suficientemente claras; creo que es un buen ejemplo de que la rigurosidad depende del autor más que del método de exposición.

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