Una discusión en un post previo me motiva a escribir sobre este tema para presentar un análisis sobre la cuestión.
El llamado Teorema de Coase fue un notable aporte de quien tuviera la característica de escribir pocos artículos, pero uno más importante que el otro. En este caso “El problema del costo social». Para empezar, a aquellos que sostienen el carácter subjetivo del valor les hará ruido lo del «costo social” y en tal caso cómo alguien puede conocerlo, pero dejemos eso de lado por el momento.
La enorme contribución de Coase se presenta, de entrada, como una discusión a la posición predominante, la de Pigou, respecto a la solución de problemas de externalidades negativas ya que éste planteaba el problema como una falla de mercado y proponía como solución un impuesto a la actividad que la generara. Coase señala que Pigou se equivoca en pensar que es la única, o mejor, solución ya que (y éste es el teorema), si los derechos de propiedad están claramente definidos y los costos de transacción son bajos, las partes llegarán a soluciones mutuamente satisfactorias, sin importar quién tenga el derecho.
Tomemos el caso Brigdmarn vs Sturgess que aparece en el artículo: una panadería se encuentra instalada y trabajando y un médico se muda al lado. Al tiempo, decide construir su consultorio justo al lado de pared medianera y descubre que los ruidos y vibraciones de una máquina amasadora le molestan o impiden realizar su tarea (no escucha bien con el estetoscopio). Según Pigou, el que produce la externalidad es la panadería por lo que habría que ponerle un impuesto, tan alto que lleve a su dueño a mover la máquina…, o la panadería. Según la visión de Coase, podría presentarse el asunto de esta forma: hay dos posibilidades en cuanto a la asignación del derecho de propiedad y, a su vez dos alternativas respecto a los costos:
Derecho al panadero | Derecho al médico | ||
1) P: 100; ME: 70 | 3) P: 100; ME: 80 | ||
2) P: 60; ME: 80 | 4) P: 60; ME: 80 |
Así suele presentarse en muchos artículos.
En el primer caso el derecho es del panadero y como su valoración es de 100, y el médico no puede pagar más de 70, la máquina se queda y, en todo caso, el consultorio se muda. En el caso 2), por el contrario, la valoración del médico le permitiría ofrecer, digamos 70, por mover la máquina y ambos salen beneficiados (+10), la máquina se va. El caso 3) es similar al anterior pero aquí, como el derecho es del médico, el panadero puede pagar 90, la máquina se queda y con ello el médico mueve el consultorio. Por último, 4) es la reversa de 1) la valoración del panadero no le permite pagar lo suficiente por lo que, siendo el derecho del médico, la máquina se va.
Todo hasta ahí parece muy bien, pero cuando los costos de transacción son elevados y esto impide la transacción, entonces 2) y 3) ya no son posibles, quedan 1) y 4). En ese caso, Coase dice que el juez debe asignar el derecho de forma tal que se maximice el resultado positivo. En este caso debería inclinarse por 1) donde el surplus es 30 en lugar de 20 para 4); pero el problema es otro. Y es que esos números no están a la vista del juez ya que las valoraciones son subjetivas. Entonces pedirle al juez que haga eso es pedirle que ponga, en todo caso, sus valoraciones o las de la comunidad, o las de cualquier otro.
Con una teoría subjetiva del valor, el caso debería presentarse de esta forma:
Derecho al panadero | Derecho al médico | ||
1) P > ME | 3) P > ME | ||
2) P < ME | 4) P < ME |
Ahora el juez está en problemas, porque no puede evaluar el resultado de cada alternativa y compararlas. ¿A quién le asigna el derecho entonces? ¿Cuál es la asignación eficiente?
Continuará