Una discusión en un post previo me motiva a escribir sobre este tema para presentar un análisis sobre la cuestión.
El llamado Teorema de Coase fue un notable aporte de quien tuviera la característica de escribir pocos artículos, pero uno más importante que el otro. En este caso “El problema del costo social». Para empezar, a aquellos que sostienen el carácter subjetivo del valor les hará ruido lo del «costo social” y en tal caso cómo alguien puede conocerlo, pero dejemos eso de lado por el momento.
La enorme contribución de Coase se presenta, de entrada, como una discusión a la posición predominante, la de Pigou, respecto a la solución de problemas de externalidades negativas ya que éste planteaba el problema como una falla de mercado y proponía como solución un impuesto a la actividad que la generara. Coase señala que Pigou se equivoca en pensar que es la única, o mejor, solución ya que (y éste es el teorema), si los derechos de propiedad están claramente definidos y los costos de transacción son bajos, las partes llegarán a soluciones mutuamente satisfactorias, sin importar quién tenga el derecho.
Tomemos el caso Brigdmarn vs Sturgess que aparece en el artículo: una panadería se encuentra instalada y trabajando y un médico se muda al lado. Al tiempo, decide construir su consultorio justo al lado de pared medianera y descubre que los ruidos y vibraciones de una máquina amasadora le molestan o impiden realizar su tarea (no escucha bien con el estetoscopio). Según Pigou, el que produce la externalidad es la panadería por lo que habría que ponerle un impuesto, tan alto que lleve a su dueño a mover la máquina…, o la panadería. Según la visión de Coase, podría presentarse el asunto de esta forma: hay dos posibilidades en cuanto a la asignación del derecho de propiedad y, a su vez dos alternativas respecto a los costos:
Derecho al panadero | Derecho al médico | ||
1) P: 100; ME: 70 | 3) P: 100; ME: 80 | ||
2) P: 60; ME: 80 | 4) P: 60; ME: 80 |
Así suele presentarse en muchos artículos.
En el primer caso el derecho es del panadero y como su valoración es de 100, y el médico no puede pagar más de 70, la máquina se queda y, en todo caso, el consultorio se muda. En el caso 2), por el contrario, la valoración del médico le permitiría ofrecer, digamos 70, por mover la máquina y ambos salen beneficiados (+10), la máquina se va. El caso 3) es similar al anterior pero aquí, como el derecho es del médico, el panadero puede pagar 90, la máquina se queda y con ello el médico mueve el consultorio. Por último, 4) es la reversa de 1) la valoración del panadero no le permite pagar lo suficiente por lo que, siendo el derecho del médico, la máquina se va.
Todo hasta ahí parece muy bien, pero cuando los costos de transacción son elevados y esto impide la transacción, entonces 2) y 3) ya no son posibles, quedan 1) y 4). En ese caso, Coase dice que el juez debe asignar el derecho de forma tal que se maximice el resultado positivo. En este caso debería inclinarse por 1) donde el surplus es 30 en lugar de 20 para 4); pero el problema es otro. Y es que esos números no están a la vista del juez ya que las valoraciones son subjetivas. Entonces pedirle al juez que haga eso es pedirle que ponga, en todo caso, sus valoraciones o las de la comunidad, o las de cualquier otro.
Con una teoría subjetiva del valor, el caso debería presentarse de esta forma:
Derecho al panadero | Derecho al médico | ||
1) P > ME | 3) P > ME | ||
2) P < ME | 4) P < ME |
Ahora el juez está en problemas, porque no puede evaluar el resultado de cada alternativa y compararlas. ¿A quién le asigna el derecho entonces? ¿Cuál es la asignación eficiente?
Continuará
Con este post queda clara esta crítica «subjetivista» al Teorema de Coase. Es muy buena desde mi punto de vista y parece difícil de responder. Pero -rescatando a Coase- entiendo que su planteo también advierte de estos riesgos, cuando creo recordar que pone el foco en el peligro de las decisiones de los jueces si los costos de transacción son altos, porque allí no se podrán alcanzar acuerdos mutuamente beneficiosos. Entonces lo que dice Coase es «ojo, porque si el juez decide mal, la situación no es óptima cuando hay costos elevados de transacción, pero si los costos de transacción son bajos, los jueces pueden equivocarse tranquilos». Y esa equivocación surge de no conocer esas valoraciones subjetivas.
Otra o punto a favor es hablar de jueces y no de gobierno. En algún punto ahí también hay espacio para ir mejorando e ir alcanzando ese ideal de tomar las decisiones sobre derechos de propiedad que el mercado «solo» tomaría. En cualquier caso, lo que digo no es una respuesta de la pregunta principal, que creo no tiene, pero sí algunas idea que creo sugerirían que el propio Coase también tuvo esta crítica en consideración.
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Supongamos que no hay «welfare constraints», ¿existe alguna manera de revelar las valoraciones subjetivas? Peter Leeson ha trabajado bastante este ángulo (por ejemplo en «Trial by Battle»).
Llevando el argumento de Leeson a tiempos contemporáneos, los abogados son los «champions». Quien está dispuesto a pagar más por sus abogados estaría revelando una mayor valoración subjetiva que su contraparte. Un juicio sería, entonces, un acto o show que en definitiva busca revelar valoraciones subjetivas para darle al juez la información que necesita para hacer una asignación eficiente (que no es lo mismo que justa) de los derechos en disputa.
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Para eso, vería más sencillo directamente que un juez «venda» su fallo al mejor postor, sería una revelación más directa, y nos evitaríamos procesos, argumentaciones, retórica o influencias.
Me parece que prefiero un argumento Hayekiano, en el sentido que la eficiencia está en el proceso evolutivo. Ciertas normas han evolucionado en el tiempo porque son eficientes. En particular, una muy conocida por los abogados «primero en el tiempo, primero en el derecho».
En el caso de la panadería y el médico, la panadería estaba establecida hace varios años. Cuando el médico se muda, obviamente habrá visto que había una panadería al lado. No solamente eso, tarda algunos años en construir el consultorio, con lo que tuvo tiempo escuchar los ruidos y vibraciones.
Esa visión tradicional del derecho hubiera dicho que el derecho es del panadero, que generó una «primera ocupación» a lo Locke, y que el médico ya recibió su compensación ya que seguramente compró o alquiló la casa de al lado algo más barata, ya que no es lo mismo tener al lado una panadería que tener un parque, por ejemplo.
Es, en parte, el argumento de Block, quien sostiene que la función del juez es impartir justicia en base a algún principio de la jurisprudencia (como el del primer ocupante) y que la eficiencia, en todo caso, se alcanza después: si el médico valora el silencio lo suficiente, le pagará al panadero o le comprará la panadería.
En Barcelona, Messi había comprado la casa de sus vecinos porque hacían ruido, una buena forma de eliminar la externalidad negativa.
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Claro, estoy de acuerdo.
Mi comentario busco encontrar una solución dentro del marco neoclásico o de Coase.
Me parece que es un problema cuando, quizás de manera inconsciente, se usa un principio de eficiencia económica como filosofía moral para decidir fallos (impartir justicia).
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