EN TORNO A LA REPUTACIÓN – Por Alberto Benegas Lynch (h)

ABLMuchas veces por error se piensa que los aparatos estatales son garantía para la calidad en la prestación de servicios y en la compraventa de bienes. Sin embargo, como se ha señalado desde Adam Smith, los intercambios comerciales en gran medida se basan en los fuertes incentivos presentes en la sociedad abierta que permiten lograr los objetivos.

Por ejemplo, sobre la calidad de alimentos nada más efectivo que la prestación del servicio para garantizarla que el abrir la posibilidad que empresas en competencia hagan la tarea, con lo cual existen auditorías cruzadas. Digamos que tal o cual consultora ofrece la “cinta azul de calidad”: si llega a producirse una intoxicación, la consultora en cuestión y la marca correspondiente desparecen del mercado y son sustituidas por otra u otras. Por el contrario, si se trata de una repartición estatal, como último recurso se reemplaza un funcionario por otro dentro de la misma repartición y todo queda igual en cuanto a incentivos y procedimientos. A las empresas que ofrecen servicios que garantizan calidad le va la vida si las cosas salen mal, en cambio, los aparatos políticos del caso siguen en pie.

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MEDITACIONES SOBRE LA LEY – Por Alberto Benegas Lynch (h)

ABLDe un largo tiempo a esta parte la noción original de la ley se ha deteriorado significativamente. En la tradición del common law y en buena parte del derecho romano, especialmente durante la República y la primera parte del Imperio, el equivalente al Poder Legislativo era para administrar las finanzas de los gobernantes mientras que el derecho era el resultado de un proceso de descubrimiento que surgía de otro campo: los fallos de árbitros según los convenios entre partes que el poder de policía se encargaba de hacer cumplir.

El jurisconsulto italiano Bruno Leoni en su célebre obra La libertad y la ley, traducida a muchos idiomas, explica que “Estamos tan acostumbrados a pensar en el sistema del derecho romano en términos del Corpus Juris de Justiniano, esto es, en términos de una ley escrita en un libro, que hemos perdido de vista como operaba el derecho romano […] El derecho romano privado, que los romanos llamaban jus civile, en la práctica, no estuvo al alcance del legislador […] por tanto, los romanos disponían de una certidumbre respecto de la ley que permitía a los ciudadanos hacer planes para el futuro de modo libre y confiado y esto sin que exista para nada derecho escrito en el sentido de legislaciones y códigos” a diferencia de lo que hoy ocurre en cuanto a que cualquier legislación puede modificarse abruptamente en cualquier dirección, en cualquier área o abarcando extensos territorios.

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