Nuevo Libro: Lecturas para una Teoría Económica de la Empresa – Editado por Leonardo Ravier y Adrián Ravier

Es un orgullo para nosotros presentar este nuevo libro. Si bien en las últimas décadas han habido importantes esfuerzos por desarrollar este tipo de teorías, en el mundo hispano la economía y la empresa permanecen como dos cuerpos teóricos bien separados. Este libro busca, entre otras cosas, construir este puente entre el mundo de la economía y el mundo de la empresa, y lo hace compilando los documentos clásicos en la materia. Se destacan los aportes de Ronald Coase, Friedrich Hayek o Israel Kirzner, pero desde luego hay otros autores que merecen ser reconocidos y que pueden observarse más abajo en el índice.

El libro puede adquirirse en Unión Editorial de Argentina, aunque pronto estará disponible también en Unión Editorial de España, y en otros países a través de sus representantes. Ver Distribución aquí.

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Sintéticamente, este libro ofrece transversalmente los diez elementos fundamentales que debe considerar una teoría económica de la empresa, respondiendo a tres preguntas esenciales acerca de su naturaleza, su funcionamiento interno y sus límites. Se compilan aquí documentos que permiten observar:

1) que no habría empresas en un mundo de competencia perfecta, sin conocimiento disperso;

2) que tampoco habría empresas en una economía sin propiedad privada;

3) que el proceso de mercado en el que se enmarca la empresa, está basado en especialización, división del trabajo, una “mano invisible

” que coordina la acción de quienes participan de los procesos de producción y que ello sólo es posible mediante el sistema de precios;

4) que ese proceso de producción está asociado a un concepto de capital heterogéneo, subjetivo y dinámico, y que la estructura productiva se caracteriza por diversas etapas que permiten la transformación de los factores productivos en nuevos bienes de capital o en bienes finales de consumo;

5) que la empresa no son personas, sino una organización o una “ficción legal” que relaciona contractualmente a distintas personas con el objetivo de obtener beneficios empresariales. Estos contratos son de largo plazo, lo que permite reducir la incertidumbre y los costos de transacción;

6) que el origen de la empresa no puede comprenderse sin un estudio de la función empresarial, con su característico “estado de alerta”;

7) que los socios fundadores de una empresa, la crean con un marco de reglas a cuyos miembros deberán adherir, aunque permitiendo que dentro de él surjan órdenes espontáneos que la dan vida a la organización;

8) que precisamente esa “vida” que proviene de los órdenes espontáneos puede transformar la empresa internamente, a medida que sus miembros acumulan nuevas experiencias y generan nuevo conocimiento, lo que puede transformar también las reglas que originalmente se plantearon;

9) que la empresa puede expandir sus fronteras o crecer precisamente sobre la base del conocimiento que logren desarrollar y acumular sus miembros, lo que se plasmará en creatividad e innovación, y lo que nos conducirá a la distinción entre crecimiento endógeno y exógeno;

10) que la expansión o crecimiento de las actividades de la empresa encuentran un límite y que nunca será posible que una única empresa monopolice el proceso de producción de toda la estructura productiva.

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PRÓLOGO
Leonardo RavierESTUDIO PRELIMINAR
Adrián O. Ravier

LA NATURALEZA DE LA EMPRESA
Ronald H. Coase

EL USO DEL CONOCIMIENTO EN LA SOCIEDAD
Friedrich A. Hayek

LA TRAGEDIA DE LOS COMUNES
Garrett Hardin

EL EMPRESARIO
Israel M. Kirzner

COSMOS Y TAXIS
Friedrich A. Hayek

LA TEORÍA DE LA EMPRESA: LOS AUSTRIACOS COMO PRECURSORES Y CRÍTICOS DE LA TEORÍA CONTEMPORÁNEA
Nicolai J. Foss

UNA TEORÍA AUSTRIACA DE LA EMPRESA
Peter Lewin y Steven E. Phelan

¿PLANIFICAN LAS EMPRESAS?
Richard N. Langlois

LAS ORGANIZACIONES COMO SISTEMAS CONSTITUCIONALES
Viktor J. Vanberg

LA EMPRESA Y EL CÁLCULO ECONÓMICO
Peter G. Klein

TEORÍA DE LA EFICIENCIA DINÁMICA
Jesús Huerta (JHS Oficial)

APLICANDO EL MARKET BASED MANAGEMENT. FLEXIBILIDAD Y RÁPIDA
ADAPTACIÓN AL CAMBIO
Adrián Ravier

Populismo: el ‘tipo de cambio’ es una variable macroeconómica, no el resultado de intercambios de propiedad

Décadas de pensamiento populista y mercantilista han generado visiones que aún hoy se encuentran en cualquier lugar o medio, y pasan como ideas comunes o lógicas sin que nadie las cuestione. En el caso argentino, tal vez sea el tipo de cambio el que concentre la mayor cantidad. He aquí un ejemplo. Dice La Nación en una nota de Javier Blanco titulada “Tras el salto del fin del cepo, el dólar subió en el año la mitad que la inflación” al referirse al problema de revaluación de la moneda local que genera el ingreso de dólares por endeudamiento público:

“Para tratar de evitar estos efectos el BCRA tiene previsto avanzar en una nueva serie de flexibilizaciones para dosificar la oferta de divisas. Por caso, en la última reunión de directorio del año, la entidad eliminó la exigencia de ingresar al país las divisas que se obtienen por exportaciones de servicios, sólo la mantiene, con plazos laxos, para los que exportan bienes. Además, evalúa la posibilidad de elevar de 2500 a 5000 o 10.000 dólares, el tope que rige por mes para la compra de divisas en efectivo, además que tiene en estudio un mecanismo para que puedan cancelarse mediante transacciones electrónicas las operaciones inmobiliarias, que suelen pactarse en divisas.”

La nota describe bien el fenómeno y no podemos acusar a las autoridades del Banco Central de sustentar esas ideas populistas antes mencionadas, pero quiero llamar la atención a que tanto en un caso como en el otro, el tema es analizado desde la perspectiva de que el “tipo de cambio” es una variable macroeconómica (que lo es) principalmente, y ninguna mención se realiza a que el tipo de cambio es el resultado de contratos realizados entre partes, por los cuales se transfiere una divisa por otra. Es decir, como en todo contrato, se intercambian derechos de propiedad.

Tal vez nunca, nadie, haya cuestionado porqué el Banco Central tiene que tener el poder de obligar a un propietario de, digamos dólares, a traerlos y entregárselos a esa institución, en lugar de decidir sobre su propiedad como todos pensamos que deberíamos poder decidir con las cosas que nos pertenecen. Veamos esto más fácil: un productor ha invertido, ha trabajado, y ahora tiene una cierta cantidad de, digamos, aceite de oliva en la provincia de San Juan. Si se lo vende a alguien en Rosario y recibe pesos no pasa nada, no tiene mayores restricciones salvo los impuestos y regulaciones existentes. Incluso puede recibir ese pago del rosarino en dólares. Pero si le vende a un uruguayo entonces los dólares que le paguen tienen que pasar por el Banco Central en algún momento. Está obligado a traerlos. ¿Por qué? Si es “su” propiedad, como antes era el aceite de oliva, ahora son esos billetes. ¿Acaso estaba antes obligado a hacer algo con el aceite de oliva? Podría haberlo tirado en la zanja y “estaba en su derecho” aunque no muy cuerdo.

Por supuesto que está muy bien esta noticia arriba comentada por la que las exportaciones de servicios no tienen ahora esa exigencia y es de esperar que desaparezca pronto la misma sobre los bienes, pero el punto que quiero enfatizar aquí es que el Banco Central, o los políticos, los analistas o los jueces, parecen nunca cuestionarse que ese “poder” que posee la entidad sea violatorio del derecho de propiedad de quienes produjeron esos bienes, o servicios. Ni tampoco la justicia parece considerar que eso sea violatorio de este artículo, supuestamente vigente, de la Constitución Nacional:

“Artículo 17- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el art. 4°. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal Argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.”

Diferencias entre Hobbes y Hume sobre el origen del estado y la necesidad de un contrato originario

De Antony de Jasay, “La antinomia del contractualismo”, publicado en Libertas 23 (Octubre de 1995): si los individuos son capaces de firmar y cumplir un contrato social, ¿Por qué no podrían cumplir los demás contratos sin necesidad de un tercero que vigile ese cumplimiento?

“Así, por doquiera se han construido puentes, se han abierto puertos, se han erigido terraplenes, se han formado canales, se han equipado flotas y se han disciplinado ejércitos; todo por obra del gobierno que, aunque constituido por hombres sujetos a todas las flaquezas propias de la condición humana, deviene, por una de las invenciones más admirables y sutiles que puedan imaginarse, una estructura exenta de todas esas flaquezas.” Por cierto, Hume, al concluir así el famoso pasaje del Treatise acerca de dos vecinos que se ponen de acuerdo para drenar una pradera (1740, 1978, p. 539), no trata de restar importancia a las bondades del gobierno ni descarta directamente la idea de que su invención podría haber estado inspirada (aunque la evidencia histórica demuestra que no fue así) por la expectativa de obtener beneficios y protección contra eventuales perjuicios mediante la sujeción a él. En su obra “Of the Original Contract” (1748, 1985) su interés no se centra realmente en aquello sobre lo cual pudo haber existido acuerdo o no, sino sobre lo que no fue objeto de acuerdo alguno (un ataque por el flanco al cual podría argumentarse que el contractualismo, con su razonamiento “como si”, no es vulnerable). Su consideración de qué es lo primero, si la posibilidad de concertar acuerdos o el estado como la entidad que los pone en vigor, constituye una embestida más central y más mortífera para la teoría del estado como el instrumento racional que los hombres deberían haber elegido.

Aquí es donde se separan los caminos de Hobbes y Hume. Este último afirma categóricamente que las grandes condiciones que hacen posible la civilización son anteriores al estado en lugar de ser interdependientes de él, y mucho menos creadas por él: “la estabilidad de la posesión, su transferencia mediante el consentimiento y el cumplimiento de las promesas […] anteceden, por lo tanto, al gobierno” (1740, 1948, p. 541). Hume no sugiere en modo alguno que la autoridad política, por más que sea una invención admirable y sutil, es lo que un hombre racional debería desear, so pena de dejar de ser racional si la rechazara. Por el contrario, no duda de que la obediencia al gobierno es el efecto, y no la causa, de la justicia, cuando la justicia se define como el debido cumplimiento de las promesas (p. 543). Pero, si la observancia de los acuerdos es anterior al estado, ¿cómo aparece la imperativa necesidad de la existencia de éste? Lo cual no es lo mismo que preguntarse cómo surgieron realmente los estados y por qué, cuando lo hicieron, se les prestó acatamiento.

Hume considera que, según lo demuestra la evidencia, el poder del estado es exógeno a la sociedad y surge “de las luchas entre los hombres que no pertenecen a la misma sociedad sino a sociedades diferentes” (op. cit., p. 540); se origina “en la usurpación o en la conquista” (Hume, 1748, 1985, p. 471), se lo acata por la fuerza del hábito y se lo refrena mediante la continuidad. No hay evidencia alguna de que sea endógeno ni de que constituya un elemento indispensable en cualquier sociedad viable. Si la hubiera o si fuera posible la prueba deductiva, la teoría del contrato social habría sido incontrovertible desde hace mucho tiempo, como un charco de agua estancada.

En realidad, no hay indicio alguno respecto de las ventajas para las cuales el estado es una condición necesaria. Si para los individuos racionales es más conveniente quebrantar las promesas onerosas que cumplirlas, podría deducirse que un orden social benigno requiere alguna forma de autoridad protoestatal. Pero la premisa del cumplimiento de las promesas no es una verdad conceptual inherente a la naturaleza de éstas ni está involucrada en la maximización de la utilidad que se anticipa o en otra forma de racionalidad tal vez menos exigente. Es contingente con los hechos concretos, y las inferencias que se derivan de esto pueden dejar de observarse, en términos generales, en los medios sociales de mayor predominio e importancia. Es un hecho empírico que el estado está dispuesto a hacer cumplir cierta clase de promesas onerosas (las “legales”). Por ende, no se plantea la cuestión del consentimiento “anárquico” y si, hipotéticamente, se planteara, no tendría respuesta. No es posible argumentar seriamente que el estado hace cumplir ciertas promesas porque si no lo hiciera serían quebrantadas, ya que sólo podemos especular acerca de lo que ocurriría si no existiera el estado (ni su recuerdo, como en algunas sociedades en las que ha fracasado recientemente, recuerdo que pervive en instituciones arruinadas, virtudes perdidas y hábitos sociales pervertidos). Si bien se observa una regularidad histórica -casi siempre a cada sociedad le corresponde un estado- sería caer en un abyecto funcionalismo creer que esto prueba algo acerca de la necesidad o de la eficiencia del vínculo que los une. Gran parte de los esfuerzos inductivos para reivindicar al estado como rasgo distintivo de la civilización se han basado en la fuerza de esta conjunción histórica. Son válidos en la medida en que lo es la inducción. A falta de un fundamento deductivo más preciso, se admite plenamente el paso dado por Hume en el sentido de otorgar legitimidad al estado sobre bases convencionales.

La teoría contractualista intenta encontrar una base de legitimidad que, si se la establece, será casi inexpugnable y no deberá hacer concesión alguna a la anuencia resignada, la convención irreflexiva y la fuerza del hábito; por ello, es muchísimo más ambiciosa. Se fundamenta en el hecho de que, puesto que se puede demostrar, utilizando criterios de racionalidad generalmente aceptados, que una sociedad posible dotada de un estado es preferible a otras sociedades posibles que carecen de él, es “como si” la sociedad-con-estado hubiese sido elegida por consenso racional unánime. Por supuesto que, si se sostiene este argumento, es indiferente que en realidad no haya sido elegida de este modo sino que los acontecimientos exógenos hayan hecho posible su aparición con el tiempo, sin necesidad de una elección previa.

Sostener esta argumentación tan audaz equivale a irse por una larga rama. En mi opinión, se ha intentado probar la resistencia de la rama de maneras inadecuadas, cargándola con diversos tipos de estados, a saber, un estado liberal, otro a la manera de Locke y aun uno reducido a su mínima expresión. Estas opciones presuponen la posibilidad de un acuerdo y, en consecuencia, hallan un conjunto plausible de términos sobre los cuales establecerlo. No obstante, presuponer la posibilidad equivale a dar por sentado que ya se ha superado la dura prueba de la lógica. Nuestro ensayo tiene como objetivo principal el de probar una vez más la resistencia de la rama sin ese presupuesto tácito.”

La inversión extranjera directa impacta más en países desarrollados que en países en desarrollo

No es demasiada novedad, salvo por su procedencia: dos investigadores rusos analizan y destacan el papel de la calidad institucional en los efectos (positivos) que promueve la inversión extranjera.

El título del trabajo es “Analysis of the Influence of the Foreign Direct Investments on the Economic Growth in the Developed and Developing Countries”. Disponible aquí: https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2888620

Los autores son: ELIZAVETA IGOREVNA MARKOVSKAYA, National Research University Higher School of  Economics (Moscow) y EKATERINA S. ANOSHKINA, National Research University Higher School of Economics (Moscow)

El resumen del trabajo dice:

“Los autores analizan las diferencias en el impacto de las inversiones extranjeras directas en el crecimiento económico para países desarrollados y en desarrollo. Para evaluar el impacto de la IED en el PIB de países desarrollados se utilizaron los siguientes datos: observaciones para diez países durante 1983-2013. Para evaluar el impacto de la IED en países en desarrollo se utilizaron los siguientes datos: observaciones de 11 países durante 1994-2013.

Los investigadores concluyen que la influencia de las inversiones extranjeras directas en el crecimiento es decididamente positiva en ambos casos. Sin embargo, el grado de influencia depende en el tipo de país. Los países en desarrollo obtienen un efecto menor de las inversiones externas debido a un entorno institucional no-transparente y la influencia negativa de otros factores no económicos. Estos resultados brindan una oportunidad para considerar que, en los países desarrollados, el entorno económico e institucional y, más que nada, el capital humano, permiten obtener todo el efecto de la IED, esto es, acumulación de capital y efectos externos.

En los países en desarrollo, habría barreras que reducen los efectos de la IED, tales como insuficiente capital humano y un pobre entorno económico e institucional.

Así, el impacto de la IED en el crecimiento económico es claramente positivo. Sin embargo, el nivel de este efecto depende de las características del país. Esto es, la hipótesis de que la IED impacta menos a los países en desarrollo que a los desarrollados, debido a la existencia de barreras tales como el entorno institucional y económico se confirma.”

Más bibliografía sobre la teoría de los bienes públicos, la exclusión y la no rivalidad. Notas de Jeffrey Hummel.

Jeffrey Hummel, del Independent Institute en San Francisco, publicó un artículo que fue luego traducido por la revista española Proceso Económico con el título “BIENES NACIONALES CONTRA BIENES PÚBLICOS: DEFENSA, DESARME Y FREE RIDERS”. El artículo está muy bueno, pero tal vez sea más útil para los lectores, alguna de las extensas citas que tiene, ya que brindan una excelente y breve revisión de la literatura principal sobre el tema. Aquí va:

“De las cuatro posibilidades que las dos características de bienes públicos generan, los economistas han tenido el momento de mayor dificultar al identificar ejemplos de la vida real de bienes y servicios que no sea excluibles pero sin embargo rivales en el consumo. Algunos intentos incluyen: uso de las flores de un vecino por las abejas apicultoras de la competencia, viajar en una autopista abarrotada, extracción de petróleo del subsuelo y el robo de automóviles. Todos estos ejemplos, sin embargo, con la posible excepción de las flores, representan bienes y servicios que pueden hacerse fácilmente excluibles con una mejor definición o protección de los derechos de propiedad.

Tyler Cowen, «Public Goods Definitions and Their Institutional Context: A Critique of Public Goods Theory», Review of Social Economy 43 (abril de 1985): 53-53, y Snidal, «Public Goods, Property Rights, and Political Organizations», argumentan que la no exclusion lógicamente implica un consume no rival. Snidal, sin embargo, llega a esta conclusión en parte a través de una estrategia de definición de manual. Inventa un término nuevo, «no control sobre exclusión», el cual distingue de «no exclusividad». El término nuevo conserva, bajo un suave nombre nuevo, una exclusión característica que pueden variar independientemente de un consumo no rival, mientras que el término antiguo se convierte en sinónimo por definición con un bien público que exhibe ambas características.

Muchas de las críticas tempranas a los artículos sobre bienes públicos originales de Samuelson se centraron en la polaridad de su concepto. Por ejemplo, véase Stephen Enke, «More on the Misuse of Mathematics in Economics: A Rejoinder», Review of Economics and Statistics 37 (mayo de 1955): 347-49, y Gerhard Colm, «Comments on Samuelson’s Theory of Public Finance», ibid. 38 (noviembre de 1956): 408-12. El propio Samuelson admitió este error en su segundo artículo, «Diagrammatic Exposition of a Theory of Public Expenditure».

El desarrollo de una aproximación más sofisticada puede ser trazada a través de James M. Buchanan y M. Z. Kafoglis, «A Note on Public Good Supply», American Economic Review 53 (enero de 1963): 403-14, Harold Demsetz, «The Exchange and Enforcement of Property Rights», Journal of Law and Economics 7 (octubre de 1964): 11-26; Jora R. Minasian, «Television Pricing and the Theory of Public Goods», (octubre de 1964): 71-80; R.N. McKean y Jorda R. Minasian, «On Acheiving Pareto Optimality-Regardless of Cost», Western Economic Journal 5 (diciembre de 1966): 14-23; Otto Davis y Andrew Winston, «On the Distinction Between Public and Private Goods», American Economics Review 57 (marzo de 1967): 360-73; E.J. Mishan, «The Relationship Between Joint Products, Collective Goods and External Effects», Journal of Political Economy 77 (mayo/junio de 1969): 329-48; y Head y Shoup, «Public Goods, Private Goods and Ambigous Goods».

4 Véase Cowen, «Public Goods Definitions and Their Institutional Context»; Tom G. Palmer, «Infraestructure: Public or Private?» Policy Report 5 (mayo 1983): 1-5, 11; Murray N. Rothbard, «The Myth of Neutral Taxation», Cato Journal 1 (otoño de 1981): 532-46; y Kenneth D. Goldin, «Equal Access vs. Selective Access: A Critique of Public Goods Theory», Public Choice 29 (primavera de 1977): 53-71.

Hasta cierto punto, esta posición fue anticipada por Earl Brubaker, «Free Ride, Free Revelation or Golden Rule», Journal of Law and Economics 18 (abril de 1975): 147-65. Brubaker argument que lo que llama «exclusión precontractual» permite a los mercados en muchas ocasiones superar el problema del free-rider. La «exclusión precontractual» supone obligar por contrato al beneficiario del bien público a pagar por las condiciones en el que un número específicos de otros beneficios pagan. El empresario no produce el bien público hasta que el número necesario de beneficiarios sea suficiente para llevar a cabo el contrato.”

Defensa nacional y bienes públicos: una interesante y útil revisión de la literatura más importante en el tema

Jeffrey Hummel, del Independent Institute en San Francisco, publicó un artículo que fue luego traducido por la revista española Proceso Económico con el título “BIENES NACIONALES CONTRA BIENES PÚBLICOS: DEFENSA, DESARME Y FREE RIDERS”. El artículo está muy bueno, pero tal vez sea más útil para los lectores, alguna de las extensas citas que tiene, ya que brindan una excelente y breve revisión de la literatura principal sobre el tema. Aquí va:

“Los dos artículos clásicos de Paul Samuelson, «The Pure Theory of Public Expenditure», Review of Economics and Statistics, 36 (noviembre de 1954): 387-89, y «Diagrammatic Exposition of a Theory of Public Expenditure», ibid. 37 (noviembre de 1955): 50-56, son acreditados generalmente como las primeras afirmaciones formales de la moderna teoría de los bienes públicos. Ellos, al igual que todos los artículos de Samuelson que debo citar, fueron reimpresos en The Collected Scientific Papers of Paul A. Samuelson, vol. 2, Joseph E. Stiglitz, ed. (Cambridge, Massachusetts: MIT Press, 1966) o el vol. 3, Robert C. Merton, ed. (Cambridge, Massachusetts: MIT Press, 1972).

Muchos economistas, sin embargo, se habían anticipado a Samuelson. De hecho, Adam Smith, en An Inquiry into the Nature and Causes of the Wealth of Nations (1976, reimpreso en Nueva Yori: Random House, 1937) [Traducción al castellano: La riqueza de las naciones, Alianza Editorial, Madrid, 2011], bloque 5, passim., particularmente en las páginas 653-56, 681, presenta una breve y cruda afirmación sobre la teoría de los bienes públicos, poniendo la defensa nacional como ejemplo. La más notable contribución a una ampliamente descuidada teoría de los bienes públicos entre los economistas continentales fue finalmente recogida, traducida y reimpresa por Richard A. Musgrave y Alan T. Peacock, editores, Classics in the Theory of Public Finance (Londres, MacMillan, 1958). Véase particularmente Knut Wicksell, «A New Principle of Just Taxation» (1896), pp. 72-118 y Erik Lindahl, «Just Taxation — A Positive Solution» (1919), pp. 168-76. Una presentación inglesa que predice a Samuelson era de Howard R. Bowen, en «The Interpretation of Voting in the Allocation Resources», Quaterly Journal of Economics, 58 (noviembre de 1943): 27-48, y Toward Social Economy (Nueva York: Rinehart, 1948).

Importantes desarrollos posteriores en la teoría de los bienes públicos incluyen Paul A. Samuelson «Aspects of Public Expediture Theories», Review of Economics and Statistics 4 (noviembre, 1958): 332-38; Ricard A. Musgrave, The Theory of Public Finance: A Study in Public Economy (Nueva York: McGraw-Hill, 1959); y William J. Baumol, Welfare Economics and the Theory of the State, 2ª ed. (Cambridge, Mass.: Harvard University Press, 1965).

La presentación inicial de Samuelson se centra sólo sobre un consumo no rival. La distinción entre las dos características de los bienes públicos no fue completamente aclarada hasta John F. Head, «Public Goods and Economic Policy», Public Finance 17 (1962): 197-212, reimpreso con otros ensayos del autor sobre el mismo tema en Head, Public Goods and Public Welfare (Durham, N.C.: Duke University Press, 1974), pp. 164-83. El primer texto completo dedicado a los bienes públicos fue James M. Buchanan, The Demand and Supply of Public Goods (Chicago: Rand McNally, 1968), el cual contiene extensas referencias bibliográficas a la literatura previa. Para un resumen más reciente de los aún confusos conceptos que subyacen a los bienes públicos, véase Ducan Snidal, «Publis Goods, Property Rights, and Political Organizations», International Studies Quaterly 23, (diciembre de 1979): 532-66.

La literatura sobre bienes públicos se encuentra sobredotada. Los «bienes públicos» son también llamados «bienes colectivos» (Samuelson) y «bienes sociales» (Musgrave). «Consumo no rival» es también llamado «consumo conjunto» (Head), «indivisibilidad» (Buchanan), y «no-exhaustivos» (Brubaker). Excepto por el bastante raro «no comercializable», las variaciones para la «no exclusividad» al menos mantienen la misma raíz, y aunque como señalo a continuación, «las economías externas» o «externalidades positivas» están relacionadas, aún existen suficientes distinciones para justificar un término separado.

Harold Demsetz, «The Private Production of Public Goods», Journal of Law and Economics 13 (octubre de 1970): 293-306, hace una distinción entre los términos «bien público» (un bien o servicio que presenta un consumo no rival) y «bien colectivo» (un bien o servicio que presenta tanto un consumo no rival como la no exclusión). Quizás el punto principal en la oscura terminología de los bienes públicos es investigada en Carl S. Shoup, Public Finance (Chicago: Aldine 1969), pp. 66-74, la cual etiqueta bienes con consumo no rival como «bienes de consumo colectivo» y aquellos con no exclusión como «bienes de consumo grupal». Se puede imaginar cómo el lector novel debe pagar el precio con la única diferencia apretada entre «colectivo» y «grupal» para navegar a través de ellas. Pese a ello, el tratamiento de Shoup es ejemplar porque recuerda al único economista, que yo sepa, que no clasifica la defensa nacional como un bien público. Anticipándose en parte a mi argumento, lo pone todo junto en una categoría separada: «preservación del Estado-nación».”

Essay: How has the Federal Reserve System helped or hurt the American economy?

Gonzalo Macera es premiado por su breve ensayo a esta importante pregunta en Sound Money Defense League

-How has the Federal Reserve System helped or hurt the American economy?

Even though between the Federal Reserve System listed responsibilities one reads: “Maintaining the
stability of the financial system and containing systemic risk that may arise in financial markets.” It would
appear to be that unsound monetary policy from behalf of the FED has actually had the opposite effect in
more than one occasion. Between the various examples, a recent one was the 2008 crisis.

The explanation of what went wrong in the 2008 Financial Crisis by some authors was that the problem
could be traced back to a monetary policy that kept interest rates too low for too long (Diamond and Rajan
2009a; Dowd 2009; McKinnon 2010; Meltzer 2009; O’Driscoll 2011; Schwartz 2009; Taylor 2009), that it
could be argued that excess liquidity fueled by major central banks, among them the FED, generated an
accumulation of imbalances that led to the crisis.

Seguir leyendo.

WP: Unintended Consequences of ECB Policies

En este working paper (WP) junto a Andreas Hoffmann estudiamos los efectos no intencionados del Banco Central Europeo en la Zona Euro y en la periferia, tanto antes como luego de la crisis financiera del 2008.

We revisit the unintended consequences of the European Central Bank’s (ECB) low-interest rate policies with a focus on the periphery countries of the European Union (EU) since the 2000s from a modern Austrian perspective. We argue that convergence expectations and the ECB’s expansionary monetary policy were conducive to credit booms that turned bust in 2007/8. The subsequent European debt crisis revealed that the money-induced credit boom also incentivized governments to increase borrowing at relatively low rates. Second, we shed some light on adverse effects of the ECB crisis management thru an Austrian lens. We suggest that ECB policies were not successful in stimulating bank lending and investment. The main beneficiaries of holding rates at low levels are governments, who use the financial leeway to delay painful reforms. Consequently, ECB policy has (unintentionally) slowed down the recovery in the crisis economies and worsened Europe’s growth prospects since 2009.

Acceder a paper en SSRN.

El liberal uruguayo – Por Alberto Benegas Lynch (h)

Cada tanto tiempo aparecen en muy diversos lugares personas que dejan una huella profunda en las mentes de sus congéneres. Es como dice en la Biblia -Isaías (1:9)- cuando alude a “un reducto minúsculo” que será la esperanza para mantener valores y principios que las mayorías circunstanciales suelen rechazar. El coraje moral de pocas personas permite mantener viva la llama.

ABL

En el caso que ahora nos ocupa, el de una extraordinaria personalidad: Ramón Díaz, se destaca nítidamente en la historia uruguaya reciente quien acaba de morir, ha dedicado parte importante de su vida a mostrar las ventajas de la sociedad abierta (para recurrir a terminología popperiana). Un gran liberal que trascendió en mucho las fronteras de su país.

Fue presidente de la internacional asociación liberal Mont Pelerin Society fundada en la segunda posguerra por el premio Nobel en economía Fredrich Hayek, secundado por eminentes economistas y cientistas sociales como Milton Friedman, Ludwig von Mises, Leonard Read, Wilhelm Röpke y Frank Knight.

Personalmente lo conocí en una de las reuniones de esa asociación de la que fui miembro del Consejo Directivo. Me invitó varias veces a dictar clases en la Universidad Católica de Uruguay donde mantenía una cátedra regular de economía, período en el cual escribió su obra cumbre sobre la historia económica uruguaya que ha servido como uno de los textos más valiosos del recorrido económico del país hermano. Me honró al sugerir mi nombre para integrar la Academia Nacional de Economía del Uruguay que presidió y de la que soy miembro correspondiente.

Cuando murió mi padre se publicó un libro en su homenaje al que Ramón fue invitado a contribuir. Su emotivo trabajo se tituló “Un pionero de la libertad” en referencia al homenajeado donde lo abre afirmando que Adam Smith inició el debate sistematizado sobre la trascendencia del mercado libre a contracorriente del denominado “mercantilismo” que hoy podemos denominar populismo o simplemente estatismo que contienen todas las falacias que seguimos desafortunadamente discutiendo hoy.

Nuestro mundo sigue empecinado en gastos públicos astronómicos en el contexto de reclamos por “Estados presentes” como si no se percatara de que el Estado es el vecino que financia todo ya que ningún gobernante pone de su peculio (más bien se suele llevar recursos a sus arcas personales que pertenecen al erario público). A esto se agrega un colosal endeudamiento estatal que compromete futuras generaciones que no han participado en el proceso electoral para seleccionar al gobierno que contrajo la deuda. Como si esto fuera poco, la presión tributaria se torna insoportable en vista de la manía gubernamental de entrometerse en los más mínimos recovecos de la vida privada en lugar de concentrarse en la Justicia y la seguridad que son las áreas que generalmente no atiende. Y solo para mencionar algunos desvíos, los aparatos estatales imponen restricciones al comercio exterior como si fuera una gracia obligar a los locales a comprar más caro y de peor calidad bajo presión de pseudoempresarios que pretenden mercados cautivos a expensas de su prójimo. En otros términos, después de más de trescientos años desde Adam Smith y con argumentos muy reforzados desde entonces, resulta que retornamos al mercantilismo del siglo XVII que hoy opera bajo el rótulo del nacionalismo, el socialismo o el Estado Benefactor (esto último una contradicción en los términos puesto que la fuerza no puede hacer beneficencia).

Vivimos la era de los megalómanos que con una arrogancia superlativa imponen lo que debe hacer cada cual con su vida y el fruto de su trabajo. Miran con desconfianza la coordinación del mercado abierto y se entrometen con lo que generan escasez y desperdicio de capital lo cual se traduce en una inexorable reducción de salarios puesto que estos dependen de las tasas de capitalización. Se encaprichan por la llamada “redistribución de ingresos” situación que necesariamente significa que se contradicen las indicaciones que los consumidores llevan a cabo en el supermercado y afines. Como se ha dicho “la primera regla de la economía es que los bienes no son sobreabundantes y la primera regla de la política es desconocer la primera regla de la economía”.

Cuando fui rector de la institución de posgrado Eseade (Escuela Superior de Economía y Administración de Empresas) el primer profesor invitado fue Ramón Díaz, quien pronunció su conferencia inaugural sobre los daños que produjo la Cepal en América Latina al insistir en políticas estatistas especialmente en cuanto al sector externo, pero no solo respecto a la manipulación cambiaria y arancelaria sino también en cuanto a la multiplicación de empresas estatales que están siempre fuera del mercado.

Recuerdo la emoción que todos sentimos con esa presentación inicial en una casa de estudios que recién comenzaba sus maestrías. A raíz de una de las preguntas de uno de los alumnos que se interesó por conocer la diferencia entra el liberalismo político y el económico, Ramón explicó con claridad meridiana el tema. Señaló que el liberalismo es inescindible y que el así llamado “liberalismo político” alude al continente, es decir, a la libertad de expresión del pensamiento, al Estado de Derecho, a la división e independencia de los poderes y equivalentes, mientras que el “liberalismo económico” se dirige a la libertad de los mercados, a saber, que cada uno pueda usar y disponer de lo propio sin que se lesionen derechos de terceros. A continuación Ramón preguntó a la audiencia para que sirve el continente (la libertad política) si no es para proteger el contenido (las acciones diarias de la gente para disponer de su propiedad).

Despedimos al amigo que, fuera de sus dotes profesionales, fue una excelente persona. Ha sido un privilegio conocerlo y aprender de su notable versación.

Publicado originalmente en El País, Montevideo, Edición impresa, del 14 de enero de 2017.