Otra vez, sobre la tortura – Por Alberto Benegas Lynch (h)

ABLVarias veces he escrito sobre este tema horrendo, ahora repito algo de lo dicho, en esta caso, en “La Nación” de Buenos Aires (julio 23, 2007) en vista de la inadmisible política que en este sentido mantiene el otrora baluarte del mundo libre: Estados Unidos, en Guantánamo (fuera de su territorio para no chocar con la elemental decencia de la legislación estadounidense).

César Beccaría, el precursor del derecho penal, escribe que “Un hombre no puede ser llamado reo antes de la sentencia del juez […] ¿Qué derecho sino el de la fuerza será el que da potestad al juez para imponer pena a un ciudadano mientras se duda si es o no inocente? No es nuevo este dilema: o el delito es cierto o incierto; si es cierto, no le conviene otra pena que la establecida por las leyes y son inútiles los tormentos porque es inútil la confesión del reo; si es incierto, no se debe atormentar a un inocente, porque tal es, según las leyes, un hombre cuyos delitos no están probados […] Este es el medio seguro de absolver a los robustos malvados y condenar a los flacos inocentes”.

Concluye Beccaría con una crítica enfática a quienes señalan las contradicciones en que incurren los torturados como prueba de culpabilidad, como si “las contradicciones comunes en los hombres cuando están tranquilos no deban multiplicarse en la turbación de ánimo todo embebido con el pensamiento de salvarse del inminente peligro […], es superfluo duplicar la luz de esta verdad citando los innumerables ejemplos de inocentes que se confesaron reos por los dolores de la tortura; no hay nación, no hay edad que no presente los suyos […] No vale la confesión dictada durante la tortura”.

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EPT: El Impuesto a las Ganancias y la Presión Tributaria

Columna en EPT sobre la evolución reciente de la presión tributaria y su comparación con el resto del mundo.

Luego de justificar el impuesto a las ganancias como &»filosoficamente&» necesario, el gobierno decidió exceptuar del mismo al aguinaldo de fin de año. Dada la inflación que el gobierno persiste en desconocer, este impuesto ya alcanza a trabajadores de ingresos medios e incluso a la pensión que reciben jubilados yendo en contra del espíritu de este impuesto. El problema, sin embargo, no es cuál debe ser el impuesto a las ganancias en sí (impuesto que originalmente iba a ser transitorio, no permanente), sino la presión tributaria de todos los impuestos que se pagan en Argentina. Sin disminuir la importancia de revisar el impuesto a las ganancias en el corto plazo, lo que el sistema impositivo requiere es una profunda reforma que vaya más allá de los mínimos no imponibles.

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Reflexión de domingo: «El autor liberal por excelencia» – Por Alberto Benegas Lynch (h)

ABLAfortunadamente han existido y existen autores notables que enriquecen la tradición de pensamiento liberal, principalmente desde la Roma del derecho, el common law, la Escolástica Tardía o Escuela de Salamanca, Grotius, Richard Hooker, Pufendorf, Sidney y Locke, la siempre fértil e inspiradora Escuela Austríaca, la rama del Public Choice y tantos pensadores de fuste que alimentan al liberalismo, constantemente en ebullición y que en toda ocasión tiene presente que el conocimiento es provisorio sujeto a refutación según la valiosa mirada popperiana.

Nullius in verba -el lema de la Royal Society de Londres- puede tomarse como un magnífico resumen de la perspectiva liberal, no hay palabras finales, lo cual no significa adherir al relativismo epistemológico, ni cultural, ni hermenéutico ni ético ya que la verdad -el correlato entre el juicio y lo juzgado- es independiente de las respectivas opiniones, de lo contrario no solo habría la contradicción de que suscribir el relativismo convierte esa misma aseveración en relativa, sino que nada habría que investigar en la ciencia la cual se transformaría en un sinsentido.

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¿La democracia como proceso de descubrimiento? Una visión ‘austriaca’ de la política

Existe, por supuesto, una “teoría económica de la política”, que se suele llamar “Teoría de la Elección Pública” o “Public Choice”. Ahora bien, ¿existe una teoría económica ‘austriaca’ de la política? Esto lo trata Michael Wohlgemuth en el interesante artículo titulado “La democracia como un proceso de descubrimiento: hacia una “economía austriaca” del proceso político” (Libertas 34, 2001).

Comienza con dos citas”

“Es en sus aspectos dinámicos, mas que los estáticos, donde se prueba el valor de la democracia… El ideal de la democracia descansa en la creencia de que la visión que dirigirá al gobierno emerge de un proceso independiente y espontáneo”. Friedrich A. Hayek (1960: 109)

“Las perspectivas que ofrecen algunos de los análisis sobre ordenes espontáneos que ocurren fuera de situaciones de equilibrio pueden resultar útiles en aplicaciones a la política como a la economía”.

Y comenta:

“No existe una Economía Austríaca de la democracia. Es cierto que economistas austríacos como Hayek, von Mises o Lachmann han estudiado a los sistemas e ideas políticas. El estado, su poder e instituciones, su papel en la protección o destrucción del orden espontáneo del mercado se encuentra en el centro de tratamientos clásicos como La Constitución de la Libertad (Hayek, 1960), Ley, Legislación y Libertad (Hayek, 1973; 1976; 1979), Socialismo (Mises 1936/76), Gobierno Omnipotente (Mises, 1944) o El legado de Max Weber (Lachmann, 1970). Y aun más notablemente, todo el proyecto de la teoría económica de la democracia es considerado a menudo como habiéndose iniciado con un “austríaco”: con la formulación de Schumpeter sobre Otra Teoría de la Democracia (1942: cap. 22)1.

Sin embargo, parece correcto decir que no existe una economía de la política específicamente austríaca. Lo que hoy se conoce como la economía de la política (esto es, el análisis positivo de la política aplicando las mismas herramientas y conceptos utilizados para el análisis positivo de los fenómenos económicos) no es economía austríaca sino neoclásica. La impresión común que brindan los economistas austríacos -aunque esto refleja una visión relativamente simplista y sesgada del asunto- es que los austríacos se interesan exclusivamente de conclusiones políticas normativas derivadas de su ideal sobre los procesos del mercado libre. Los austríacos no tienen renombre por analizar la política como es utilizando sus conceptos y herramientas austríacas específicas en una teoría del proceso político. Por lo tanto, parece haberse desarrollado una división del trabajo intelectual que ha producido dos áreas distintas de preocupación teórica: si quieres saber lo que los políticos no deberían hacer o poder hacer, pregúntale a los austríacos. Si quieres saber lo que los políticos hacen, cómo y porqué lo hacen, pregunta a los economistas de la Elección Pública (Public Choice).

Sin embargo, nuestra afirmación de que los austríacos no han estudiado sistemáticamente el funcionamiento de los procesos políticos con las mismas herramientas analíticas y conceptos básicos que utilizan para el estudio de los procesos de mercado debe ser afinada aun más. Hayek, Mises o Kirzner han estudiado los problemas de la planificación e intervención política utilizando los mismos conceptos derivados de las condiciones de la acción humana: la falta de conocimiento de los actores, la coordinación de planes individuales sujeta a las reglas del juego, y las posibilidades e incentivos para actuar bajo esas reglas. La inhabilidad de las agencias políticas (digamos, en un régimen de socialismo de mercado) para mimetizar los procesos reales del mercado o para dirigir exitosamente al orden espontáneo del mercado hacia fines políticos preconcebidos ha sido una aplicación muy destacada y exitosa de la economía austríaca al estudio de la política. En verdad, los argumentos políticos presentados en el debate sobre el cálculo produjeron resultados empíricamente valiosos que muchas evaluaciones neoclásicas de la política no parecen poder brindar.

¿Cuántas Reservas tiene el Banco Central de la República Argentina (BCRA)?

A partir del swap acordado con el banco central de China cierto interés surgió por distinguir las reservas brutas de las netas de pasivos del BCRA. No todos los USD que están en las reservas del BCRA le pertenecen al BCRA, como por ejemplo los depósitos en USD privados que están depositados en la entidad monetaria.

El siguiente gráfico muestra la evolución semanal de las reservas brutas y netas de USD en el BCRA desde 1998 hasta noviembre 2013. Al final del gráfico se ve el menor impacto que por el momento tiene el swap con China en la evolución histórica de las reservas. Pero también se aprecia que el aumento en reservas brutas no se ve reflejado en las netas. Es decir, el BCRA ha hecho uso de este instrumento para «simular» un aumento en su stock de reservas.

Reservas

En defensa de la economía ortodoxa

La ortodoxia es, según la primera acepción del diccionario de la Real Academia Española, la “conformidad con doctrinas o prácticas generalmente admitidas”. En términos económicos, la profesión ha llegado a consensos que nos conducen a resaltar el equilibrio fiscal (en Finanzas Públicas), la estabilidad monetaria (en Macroeconomía, y en la subdisciplina de la teoría y la política monetaria) y la apertura económica (en Economía Internacional).

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Aquí la versión en inglés: Why Argentina Must Learn the Virtues of Economic Orthodoxy

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Selgin: Todos somos teoricos de la banca libre (y siempre lo fuimos…)

En un interesante post en Free Banking Blog George Selgin relaciona las confusiones y falta de conocimiento histórico en materia monetaria con los incentivos de la académica (al menos en Estados Unidos.) Ciertamente, temas de banca y dinero deben ser de los más confundidos en economía (quizás empatado con problemas de epistemología de la economía..????)

Para sugerir que es necesario un banco central para la estabilidad del sistema financiero se tiene que tener una teoría de banca libre. En general esta es una teoría (o concepción) implícita, no explícita. Esto genera dos problemas. En primer lugar posiblemente sea una concepción mal informada. En segundo lugar, se vuelve una concepción «irrefutable.»

Un pasaje de Selgin:

Consider, if you will, your typical fresh PhD, having monetary or (more commonly) macroeconomics as a specialty, as might have been disgorged by any save a handful of the doctoral programs in the U.S. sometime during, say, the last 30 years. In all likelihood that graduate never took a class on economic history, let alone one on monetary history or (least likely of all) the history of economic thought. Nor is he or she likely to have become familiar with even present day monetary institutions through any other coursework, most of which is devoted to mastering either statistical methods or highly abstract models. As for the monetary sequence itself, it is likely to have involved toying with Overlapping Generations models, which don’t even get the definition of money right, or Woodford-style neo-Wicksellian economics, which (unlike the Swedish real McCoy) strives to avoid using the «m» word altogether. Some better students, to be sure, will make up for the lack of institutional meat in their bland graduate-school porridge by grabbing the occasional vitamin from the library. But even when I went to school (NYU, class of ’86), that sort of thing was relatively rare. Today, to judge from the many grad students I talk to, a student who dare’s to do it, besides risking failure by having less time left to study for prelims, is sure to be regarded as a weirdo.

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Los límites al poder. El año que viene se cumplen 800 años de la firma de la Carta Magna

¿Por qué es necesario limitar al poder? Después de todo, ¿no es la democracia el gobierno del pueblo? ¿Y para qué se va a limitar el pueblo a sí mismo? Estas preguntas, por supuesto, han sido tratadas por siglos en el ámbito de la filosofía política. ¿Qué puede agregar la economía al respecto?

Dados los problemas de incentivos e información que enfrenta la política y el potencial de abuso que significa el monopolio de la coerción en manos del estado, particularmente evidente en gobiernos totalitarios, se hace necesario limitar ese poder y tratar que su estructura institucional conste de incentivos para perseguir el bien común (si es que de alguna forma podemos definirlo), o al menos para minimizar el potencial daño si persigue políticas que llevan a peligrosas crisis futuras o que benefician a grupos específicos de la sociedad. Tal vez eso sea simplemente el bien común, la minimización del daño que nos podemos hacer unos a otros.

Un elemento importante para alcanzar este objetivo son los valores e ideas que predominan en una sociedad en determinado momento histórico. Son el determinante último de la existencia o ausencia de limitaciones al poder. Ninguna constitución o norma detendrá la concentración y abuso del poder si los miembros de una sociedad lo toleran y no lo resisten. Se atribuye al escritor y político irlandés Edmund Burke aquella frase “para que triunfe el mal, sólo hace falta que los buenos no hagan nada”. Y cuando vimos (en el libro) los incentivos que tenemos para estar informados en la política, es probable que no hagamos nada porque ni siquiera nos informamos sobre el abuso que pueda estar ocurriendo o porque creemos que no lo es, o porque no nos importa.

Esas ideas y valores determinan también, en última instancia, el tipo de normas constitucionales que una sociedad tendrá, y éstas pueden proteger las libertades individuales mejor o peor, al mismo tiempo que pueden ser más fácilmente modificadas o no. Entre otros instrumentos, se buscó limitar esos abusos con “cartas de derechos”. Una de las primeras fue la Carta Magna (1215). Aquí algunos de sus artículos. Por ejemplo: “39) Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino. 40) No venderemos, denegaremos ni retrasaremos a nadie su derecho ni la justicia. 41) Todos los mercaderes podrán entrar en Inglaterra y salir de ella sin sufrir daño y sin temor, y podrán permanecer en el reino y viajar dentro de él, por vía terrestre o acuática, para el ejercicio del comercio, y libres de toda exacción ilegal, con arreglo a los usos antiguos y legítimos. Sin embargo, no se aplicará lo anterior en época de guerra a los mercaderes de un territorio que esté en guerra con nosotros. Todos los mercaderes de ese territorio hallados en nuestro reino al comenzar la guerra serán detenidos, sin que sufran daño en su persona o en sus bienes, hasta que Nos o nuestro Justicia Mayor hayamos descubierto como se trata a nuestros comerciantes en el territorio que esté en guerra con nosotros, y si nuestros comerciantes no han sufrido perjuicio, tampoco lo sufrirán aquéllos. 42) En lo sucesivo todo hombre podrá dejar nuestro reino y volver a él sin sufrir daño y sin temor, por tierra o por mar, si bien manteniendo su vínculo de fidelidad con Nos, excepto en época de guerra, por un breve lapso y para el bien común del Reino. Quedarán exceptuadas de esta norma las personas que hayan sido encarceladas o puestas fuera de la ley con arreglo a la ley del reino, las personas de territorios que estén en guerra con Nos y los mercaderes–que serán tratados del modo indicado anteriormente. Carta Magna, traducción disponible en: http://www.der.uva.es/constitucional/verdugo/carta_magna.htm