Reflexión de domingo: «NUEVOS LÍMITES AL PODER POLÍTICO» – Por Alberto Benegas Lynch (h)

ABLEstamos observando una marcada decadencia en el mundo. No se trata de sostener que “todo tiempo anterior fue mejor”, para un análisis de esa naturaleza siempre deben estudiarse períodos y temas específicos en los que efectivamente encontraremos momentos mejores pero también mucho peores. En todo caso, lo que hoy vemos es que en la enorme mayoría de los países europeos el nacionalismo ha escalado a posiciones electorales sumamente amenazantes. En Estados Unidos, independientemente de los resultados en las urnas, se comprueba un avance notable de populismo y un apartamiento manifiesto de los valores de los Padres Fundadores . Y en Latinoamérica las situaciones de Venezuela, Bolivia, Nicaragua y Ecuador son patéticas (para no decir nada de Cuba, la reversión parcial en Chile y los zigzagueantes y por momentos pastosos acontecimientos argentinos después de los extremos estatistas del gobierno anterior al actual), además, salvando las distancias, de las compadradas y barrabasadas del tirano de Corea del Norte.

En el centro de casi todas estas situaciones se encuentra una manifiesta degradación de la noción de la democracia que, en la práctica, se ha desviado por completo de los ideales de los Giovanni Sartori de nuestra época para mutar en cleptocracia. Es curioso pero la mayoría de las personas opera como si la insistencia en una receta fallida producirá en el futuro resultados distintos de los que ocurren una y otra vez. Es imperioso dar la voz de alarma porque, como decía Einstein, una política que da malos resultados no será distinta por el hecho de que se insista en sus recetas.

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Después de ver las “fallas de la política” vemos cómo, al menos, reducirlas: límites al poder

Habiendo considerado las “fallas de la política”, en el capítulo 8 del libro, vemos qué puede hacerse para limitarlas:

Dados los problemas de incentivos e información que afronta la política y el abuso que implica el monopolio de la coerción en manos del Estado, evidente sobre todo en gobiernos totalitarios, es necesario limitar ese poder y tratar de que su estructura institucional disponga de incentivos para perseguir el bien común, o al menos minimizar el daño potencial si implementa políticas que llevan a peligrosas crisis futuras o que benefician a grupos específicos de la sociedad.
Un elemento importante para alcanzar este objetivo son los valores e ideas que predominan en una sociedad en un determinado momento histórico. En el capítulo siguiente veremos el papel que estos cumplen en el cambio institucional; aquí señalaremos que son el determinante último de la existencia o ausencia de limitaciones del poder. Ninguna constitución o norma detendrá la concentración y abuso del poder, si los miembros de la sociedad lo toleran y no se oponen al mismo. Se atribuye al escritor y político irlandés Edmund Burke la frase “para que triunfe el mal, solo hace falta que los buenos no hagan nada”. Y cuando vimos los incentivos que tenemos para estar informados en la política, es probable que no hagamos nada, porque ni siquiera nos informamos sobre el abuso que se pueda estar cometiendo, o porque creemos que no lo es, o porque no nos importa.
Esas ideas y valores determinan también, en última instancia, el tipo de normas constitucionales que una sociedad tendrá, y estas pueden proteger las libertades individuales mejor o peor, al mismo tiempo que pueden ser más fácilmente modificadas o no. Trataremos en este capítulo sobre cuáles pueden ser esas normas y con qué facilidad se modificarán, todo un dilema del sistema político.
Las principales cuestiones que trataremos en él son:
¿Cómo evitar el abuso de poder en favor del gobernante o de ciertos grupos específicos?
¿Se puede evitar ese abuso o al menos minimizar sus potenciales daños?
¿Qué papel cumplen los valores e ideas predominantes en una sociedad?
¿Sirven las normas constitucionales para controlar los abusos?
¿Qué tipo de normas permitirían establecer esos límites?
¿Es mejor que se modifiquen fácilmente o todo lo contrario?
Tal vez debamos dejar la definición de “Estado” para aquella corporación abstracta que tiene una legalidad jurídica propia, al margen de los individuos que temporalmente la dirijan (Van Creveld 1999). Durante todo el trascurso de la historia ha habido gobiernos, o más bien gobernantes. Las tribus y las ciudades-Estado no parecen haber tenido mayores limitaciones al poder. En la mayoría de los casos no existía una separación nítida entre el Gobierno y el gobernante, especialmente considerando los recursos, el dictado de las normas, la defensa y la justicia. Grecia y Roma fueron los que más lejos llegaron a la hora de establecer una clara diferenciación entre uno y otro.
Mediante la conquista de otras similares, estas tribus o reinados extendieron su radio de acción hasta convertirse en imperios, como el asirio, el babilónico, el persa, el árabe, el mongol u otomano. En algunos casos, tales imperios llegaron a ocupar vastas extensiones geográficas y a tener un elevado número de habitantes, alcanzando en el caso del imperio chino hasta unos ciento cincuenta millones. En ellos el escaso control del poder existente provendría de un poder militar dividido, con soberanos locales o poderes religiosos, y en algunos casos con cierto grado de descentralización. Si bien la mera creación de un imperio implica un cierto grado de centralización en la toma de decisiones, en muchos casos no llegaron a ejercer realmente un control centralizado de las áreas bajo su mandato, por lo que, aparte de la obligación de tributar, la administración del gobierno quedaba en manos de autoridades locales. Esto se debería a varias causas, según van Creveld (1999, p. 49): por un lado, la heterogeneidad de los pueblos conquistados complicaba su administración, resultaba costosa y esto tendía a reducir su poder, por lo que en muchos casos el poder imperial se habrá reducido a un proceso de negociación con los poderes regionales; por otro, las dificultades prácticas de trasladar los recursos tributarios en metálico, y particularmente en el caso de su pago en especie, favorecía su permanencia en el lugar de origen y su utilización en la cobertura de gastos locales; esto es, promoviendo una descentralización fiscal de hecho. En verdad, para prevenir el abuso de los funcionarios locales, los imperios desarrollaron creativos mecanismos de control, como la doble administración en Egipto (unos funcionarios recaudaban los impuestos y otros los auditaban), o los inspectores itinerantes, que actuaron bajo diversas denominaciones en Roma y China.
La excesiva centralización de los imperios y el aumento del gasto centralizado no es ajeno a esto: llevó en muchos casos a su desintegración, y a la consiguiente descentralización y dispersión del poder. El feudalismo, un periodo de alto fraccionamiento del poder, no fue sino el resultado del colapso del imperio carolingio, un intento a su vez, aunque de poca duración, de centralizar el poder después del desmembramiento del imperio romano, ante las invasiones de los bárbaros. El absolutismo, por otra parte, fue un claro proceso de centralización, en este caso no solo en el gobierno central, sino en la figura misma del rey.
Los principales instrumentos de limitación del poder se desarrollaron dentro del concepto de “república” o “democracia limitada”. El advenimiento de la república supuso una clara limitación al poder del soberano déspota, siendo los ciudadanos los que acordaron la conformación de un Estado y delegaran parte del poder al gobernante, reteniendo para sí todo lo que no se hubiera delegado, en particular la capacidad de removerlo. Esa limitación no solamente es necesaria para salvaguardar la libertad, sino también para generar un marco de normas suficientemente estable que permita la mejor coordinación de las acciones individuales . Con el tiempo, como el soberano es el “pueblo”, no se sentiría inspirado para imponerse límites a sí mismo, y por ende a sus representantes, y así esos límites se diluirían. El objetivo de alcanzar el “bien común” no puede tener limitaciones respecto a ningún derecho o valor individual. Por consiguiente, según esa visión, el fin justifica los medios.
Surge entonces el gran dilema del Estado democrático moderno: ¿Cómo otorgar al Estado suficiente poder para que garantice nuestros derechos, y al mismo tiempo limitarlo para que no abuse de tal poder?

Reflexión de domingo: «ACERCA DEL CONTRAGOLPE DE ESTADO» – Por Alberto Benegas Lynch (h)

ABLEs de gran relevancia destacar que en la tradición liberal está presente la rebelión contra el abuso insoportable del poder. En la obra más conocida y citada de John Locke puede decirse que comenzó el tratamiento sistemático de esa tradición donde se subraya que “Aquél que ejerciendo autoridad sobrepasa el poder que le fue otorgado por la ley y utiliza la fuerza que posee a su mando para gravar sobre sus súbditos obligaciones que la ley no determina, por ello mismo deja de ser juez y se le puede oponer resistencia, igual que a cualquier persona que atropella el derecho de otra por la fuerza”.

En este contexto, se trata de un contragolpe de estado puesto que el golpe de estado original lo dieron quienes avasallaron derechos atropellando instituciones clave de una República que, como es sabido, significa alternancia en el poder, transparencia en los actos de gobierno, responsabilidad de los gobernantes ante los gobernados, igualdad ante la ley anclada en el “dar a cada uno lo suyo” de la Justicia y división e independencia de poderes.

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Los límites al poder. El año que viene se cumplen 800 años de la firma de la Carta Magna

¿Por qué es necesario limitar al poder? Después de todo, ¿no es la democracia el gobierno del pueblo? ¿Y para qué se va a limitar el pueblo a sí mismo? Estas preguntas, por supuesto, han sido tratadas por siglos en el ámbito de la filosofía política. ¿Qué puede agregar la economía al respecto?

Dados los problemas de incentivos e información que enfrenta la política y el potencial de abuso que significa el monopolio de la coerción en manos del estado, particularmente evidente en gobiernos totalitarios, se hace necesario limitar ese poder y tratar que su estructura institucional conste de incentivos para perseguir el bien común (si es que de alguna forma podemos definirlo), o al menos para minimizar el potencial daño si persigue políticas que llevan a peligrosas crisis futuras o que benefician a grupos específicos de la sociedad. Tal vez eso sea simplemente el bien común, la minimización del daño que nos podemos hacer unos a otros.

Un elemento importante para alcanzar este objetivo son los valores e ideas que predominan en una sociedad en determinado momento histórico. Son el determinante último de la existencia o ausencia de limitaciones al poder. Ninguna constitución o norma detendrá la concentración y abuso del poder si los miembros de una sociedad lo toleran y no lo resisten. Se atribuye al escritor y político irlandés Edmund Burke aquella frase “para que triunfe el mal, sólo hace falta que los buenos no hagan nada”. Y cuando vimos (en el libro) los incentivos que tenemos para estar informados en la política, es probable que no hagamos nada porque ni siquiera nos informamos sobre el abuso que pueda estar ocurriendo o porque creemos que no lo es, o porque no nos importa.

Esas ideas y valores determinan también, en última instancia, el tipo de normas constitucionales que una sociedad tendrá, y éstas pueden proteger las libertades individuales mejor o peor, al mismo tiempo que pueden ser más fácilmente modificadas o no. Entre otros instrumentos, se buscó limitar esos abusos con “cartas de derechos”. Una de las primeras fue la Carta Magna (1215). Aquí algunos de sus artículos. Por ejemplo: “39) Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino. 40) No venderemos, denegaremos ni retrasaremos a nadie su derecho ni la justicia. 41) Todos los mercaderes podrán entrar en Inglaterra y salir de ella sin sufrir daño y sin temor, y podrán permanecer en el reino y viajar dentro de él, por vía terrestre o acuática, para el ejercicio del comercio, y libres de toda exacción ilegal, con arreglo a los usos antiguos y legítimos. Sin embargo, no se aplicará lo anterior en época de guerra a los mercaderes de un territorio que esté en guerra con nosotros. Todos los mercaderes de ese territorio hallados en nuestro reino al comenzar la guerra serán detenidos, sin que sufran daño en su persona o en sus bienes, hasta que Nos o nuestro Justicia Mayor hayamos descubierto como se trata a nuestros comerciantes en el territorio que esté en guerra con nosotros, y si nuestros comerciantes no han sufrido perjuicio, tampoco lo sufrirán aquéllos. 42) En lo sucesivo todo hombre podrá dejar nuestro reino y volver a él sin sufrir daño y sin temor, por tierra o por mar, si bien manteniendo su vínculo de fidelidad con Nos, excepto en época de guerra, por un breve lapso y para el bien común del Reino. Quedarán exceptuadas de esta norma las personas que hayan sido encarceladas o puestas fuera de la ley con arreglo a la ley del reino, las personas de territorios que estén en guerra con Nos y los mercaderes–que serán tratados del modo indicado anteriormente. Carta Magna, traducción disponible en: http://www.der.uva.es/constitucional/verdugo/carta_magna.htm

Argentina sufre de inconsistencia temporal

tiempoDejo el link de acceso a mi última columna en Infobae, la que también se puede leer abajo.

Es significativo el número de economistas que han llamado la atención acerca del cortoplacismo de las políticas económicas que se vienen aplicando en la Argentina, y la preocupación que se abre en el entorno político y económico para el mediano y largo plazo. Técnicamente, podemos definir este problema como inconsistencia temporal. En la política y en la economía, se trata de aquella situación en la que el gobierno tiene incentivos para abandonar un plan óptimo de largo plazo, reoptimizando constantemente sus políticas. Como su nombre lo indica, cada reoptimización es óptima en cada momento del tiempo, pero no lo son desde el punto de vista del plan original a largo plazo, y por lo tanto, dan lugar a resultados subóptimos o inferiores. De esta manera, la ausencia de una política de largo plazo y el interés del gobierno por ir reoptimizando sus políticas por períodos cortos de tiempo conduce a la Argentina a empeorar su situación de largo plazo.

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