De entrada me parece que resulta conveniente precisar que hay básicamente dos tipos de autoridad. En primer lugar, la autoridad moral en un sentido amplio es decir la que es reconocida por la rectitud de conducta o por los conocimientos o por ambas cosas a la vez. Este tipo de autoridad no necesita de aparatos compulsivos de la fuerza para acatarse, se adopta por la virtud implícita en el ejemplo. En este sentido no hay obligación propiamente dicha de seguir los lineamientos estipulados, si se siguen es por el reconocimiento de la razón de lo que se pone de manifiesto.

Pero hay otro tipo de autoridad que se sustenta para su cumplimiento en la fuerza, sea esta de un gobierno respaldado siempre en las botas policiales, una autoridad escolar respaldada en reprimendas varias o equivalentes. En estas líneas vamos a centrar nuestra atención en el primer tipo, esto es, la de los aparatos estatales.
Como enseñan algunos de los pensadores en la larga tradición del iusnaturalismo: Grotius, Pufendorf, R. Hooker, Francisco de Vitoria, Sidney, Locke, Leo Strauss, Francis Lieber, Eric Mack, H. B. Veatch, Lon Fuller, Roscoe Pound, John Finnis -a contracorriente de los Kelsen, Hart y Raz contemporáneos- las disposiciones legales deben basarse en puntos de referencia extramuros de la norma positiva para ser justas. Y esos mojones a su turno derivan de lo que hace posible el desenvolvimiento de los seres humanos que del mismo modo que las piedras y las rosas tienen propiedades inherentes a su naturaleza.
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