Economistas extranjeros que visitaron Argentina

Estimadas/os,

Muy buenos los resúmenes de Adrián! Felicitaciones.

Juan Carlos de Pablo está armando una lista de economistas extranjeros que conocieron la Argentina y me pregunta.
Yo le pasé, en principio, a los siguientes:
Ludwig von Mises
Friedrich A. von Hayek
James Buchanan
Gary Becker
Bruno Frey

Son sólo los primeros que me vinieron a la mente. ¿Se acuerdan de otros?
Saludos
MK

La esencia de Law & Economics

Estimadas/os,

Este jueves Eduardo Stordeur presenta su libro «Análisis Económico del Derecho: Una Introducción» (Buenos Aires: Abeledo Perrot, 2011). El libro es muy recomendable y desarrolla un enfoque bien completo de los temas del mainstream L&E.

Hemos iniciado una serie de debates con Eduardo, a los que se ha sumado a veces Alberto Benegas Lynch (h), y creemos que vale la pena traerlos aquí para que se enriquezcan con los aportes de ustedes. Hasta ahora, las críticas que he presentado son básicamente dos:

1. Publicar un libro con todo el aporte del mainstream L&E y algunas referencias austríacas o institucionalistas, y no aprovechar la ocasión para desarrollar un texto alternativo con esas características.

2. Más específicamente, instancias en las que aparecen comentarios o propuestas que plantean la posibilidad o la necesidad de realizar evaluaciones de «costo y beneficio» cuando, dado el carácter subjetivo del valor, esto sería imposible para un observador externo.

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Problemas ambientales en América Latina

Un breve y simple repaso de los principales problemas:

El Medio Ambiente en América Latina

Desde hace unos cien mil años el hombre interactúa con la naturaleza, primero en grupos de cazadores-recolectores y luego como pueblos agro-alfareros y minero-metalúrgicos.

Los primeros pobladores no dañaban mayormente los ecosistemas, la caza no conducía al exterminio de las especies y la recolección de frutos y vegetales no provocaba desequilibrios ecológicos. Además, al ser nómadas, rotaban los lugares  facilitando el proceso de autorregulación de los ecosistemas. Su número era muy pequeño como para tener algún impacto, salvo en los principales imperios del continente: aztecas e incas.

Con los primeros pueblos sedentarios aumenta la alteración de los ecosistemas. Mediante la domesticación de algunos animales y la utilización de la quema de leña y los animales para energía, comenzaron a verse las primeras consecuencias sobre el medio ambiente. En la búsqueda de mejores tierras, los aborígenes dieron comienzo a las primeras quemazones y tala de árboles. Sin embargo, dada su escasa magnitud, no alcanzó para causar daños ecológicos notorios. Muchos campos y praderas originales eran remplazados por nuevos cultivos. También se comenzó a utilizar el regadío artificial, terrazas en los Andes y canales para facilitar la circulación del agua destinada a la producción agropecuaria.

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Más sobre la apropiación original

Aunque es largo, reproduzco una sección del libro de Eduardo Stordeur: Análisis Económico del Derecho (Abeledo Perrot) sobre el tema que comenzáramos a tratar con Locke. Discutiría varias cosas, pero me parece interesante:

ASIGNACIÓN INICIAL DE DERECHOS DE PROPIEDAD

Los sistemas jurídicos apelan a diversas reglas para introducir recursos al sistema legal. En buena medida las diversas reglas que se emplean dependen de condiciones de mercado y ciertas características muy generales que pueden ser explicadas apelando a teoría económica.

La regla de la ocupación o primera posesión tiene larga tradición en teoría legal y también en filosofía política 13. Bajo esta regla, todos los comuneros tienen libre acceso a los bienes comunalmente poseídos y nadie puede hacer empleo de un derecho de exclusión o veto sobre el uso de los recursos. La regla del primer ocupante tiene sus beneficios, pero también sus costos. Constituye una regla que tiene muy bajos costos de administrar, pero que dadas ciertas condiciones lleva a ineficiencias. Cuando las personas tienen libre acceso a los recursos, tienen buenos incentivos para sobreexplotarlos llevando al problema de la “tragedia de los comunes” que voy a comentar más adelante.

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Teoría y realidad de los clubes

Sabemos ya que la principal colaboración para comprender el fenómeno de los «bienes club» es de James Buchanan: James M. Buchanan (1965). «An Economic Theory of Clubs.» Economica, 32, pp. 1-14.

Siempre me ha interesado en particular el tema de los clubes deportivos y sociales porque son un gran ejemplo de provisión voluntaria de servicios comunes. En Argentina florecieron por decenas de miles en todo el país cubriendo una parte importante de la vida de adultos y jóvenes. Lamentablemente, hay al menos dos procesos que debilitan su papel: uno de ellos son los negocios y relaciones entre dirigentes y barras en los clubes de fútbol profesional (una estructura «sin fines de lucro» manejando un negocio millonario); otro son los subsidios que el Estado ofrece, que terminan minando el carácter solidario y voluntario de los clubes al reemplazar o desplazar el esfuerzo de la comunidad.

Aunque parece que el espíritu sigue presente. Al menos en estos casos: http://www.clarin.com/ciudades/meses-tornado_0_785921420.html

Pareciera haber aquí un campo fértil para la investigación. ¿Alguien conoce trabajos al respecto?

Ideas nuevas, pero viejas

Otra sobre Locke, quien ya planteara los problemas ahora llamados «Tragedia de los comunes». La idea se encuentra ya en Aristóteles quien mencionó que las personas cuidan más lo propio que lo ajeno, o lo que es de todos, y más cerca en el
tiempo en Locke (1997, p. 268):

“Si todas las cosas quedaran en común, la necesidad, la rapiña y la fuerza inevitablemente resultarían en cuyo estado, como es evidente, la felicidad no puede alcanzarse…”

 

Dos teorías de Locke superadas

Una de ellas hace mucho: la misma teoría que tan bien explica el origen de la propiedad como el acto en que una persona «mezcla su trabajo» con un recurso que no tiene propietario, luego se enreda al asignar al mismo trabajo como fuente de valor.

La otra es la idea de que el ser humano llega al mundo con una mente como una página en blanco. La sicología evolutiva muestra que no.

Tradicionalmente esta idea está asociada al “empirismo” británico, en particular a John Locke (1997, p. 96), quien discute la teoría que asumía la presencia innata de los preceptos de la “ley natural”. Locke, es un enfático defensor de la existencia de tal ley natural pero sostiene, en cambio, que no es innata sino que se descubre por medio de la razón. Es en el contexto de esa discusión que plantea la descripción del cerebro de un ser humano recién nacido como una “tabula rasa”.

Locke, John (1997), Political Essays, (Cambridge: Cambridge University Press).

Más sobre Locke, y en este caso Hobbes y Buchanan

Si bien la principal inspiración “contractualista” de Buchanan es Thomas Hobbes, se encuentra ya la idea del costo de la unanimidad y la aceptación que ciertas decisiones se tomen por mayorías en John Locke (1998):

“Porque si el consenso de la mayoría, razonablemente, no se alcanzará, como un acto del conjunto, y conclusión de cada individuo; nada salvo el consenso de cada individuo puede hacerlo el acto del conjunto: pero tal consentimiento es casi imposible de obtener si consideramos las debilidades de la salud, y las ocupaciones de los negocios, que en número, aunque mucho menores que las de una Comunidad, mantendrán a muchos alejados de la Asamblea pública” (p. 332).

Y antes:

“Porque cuando un cierto número de Hombres han, por el consentimiento de cada individuo, formado una Comunidad, han con ello convertido a esa Comunidad en un cuerpo, con poder para actuar como un cuerpo, que es solamente por la voluntad y determinación de la mayoría” (p. 331).

Locke, John (1988), Two Treatises of Government, (Cambridge: Cambridge University Press).

Repasando un clásico

La justificación “clásica” del derecho de propiedad como un derecho humano fundamental proviene de Locke (1988), quien deriva este derecho de la propiedad que cada uno tiene sobre su propio cuerpo y luego de las cosas que haya obtenido con su propio trabajo:
“Porque este trabajo siendo la incuestionable propiedad del trabajador, ningún Hombre salvo él mismo puede tener derecho a lo que así se ha mezclado, al menos donde queda suficiente en común para los demás” (p. 288). Esta última parte de la frase es la famosa “condición” (proviso) de Locke ha sido objeto de cientos y miles de páginas de debate académico acerca de su significado, si bien el mismo Locke presenta una respuesta tan sólo unas páginas más adelante:

“A lo cual déjenme agregar que quien se apropia de tierra para sí mismo a través de su trabajo, no reduce sino que aumenta la reserva común de la humanidad. Porque las provisiones sirviendo al sostenimiento de la vida humana, producidas por un
acre de tierra cercada y cultivada son … diez veces más que aquellas que resultan de un acre de tierra, de riqueza similar, desperdiciado en común” (p. 294).

Locke, John (1988), Two Treatises of Government, (Cambridge: Cambridge University Press.