Uno de los pilares de mayor peso en la sociedad abierta consiste en las relaciones contractuales. Desde que nos levantamos a la mañana se hacen patentes los contratos: abrimos la heladera, usamos el microondas, engullimos mermelada, tostadas y queso que son todos fruto de contratos de compra-venta. Tomamos un colectivo (contrato de transporte), llevamos a nuestros hijos al colegio (contrato de educación), si voy en el automóvil al trabajo cargo nafta (contrato de compra-venta de energía), lo dejo en una playa de estacionamiento (contrato de locación), llego al trabajo (contrato laboral), voy al banco (contrato de depósito) o solicito un crédito (contrato de mutuo), concedo una garantía (contrato de fianza), entrego una suma de dinero a una Fundación (contrato de donación), encargo aun funcionario que gestione un trámite (mandato) etc.

El contrato presupone la propiedad ya que significa intercambio de valores entre las partes para lo cual usan y disponen de lo propio o por encargo de terceros. Depende del valor de que se trate, el contrato puede ser escrito o tácito (de adhesión como, por ejemplo, cuando se adquiere un boleto en el subterráneo o una entrada al cine se presupone que la contrapartida del contrato es prestar el servicio correspondiente.
Como la característica medular de los bienes económicos es su escasez, es decir, no hay para todos, de lo contrario no serían bienes económicos y, como el aire, en este planeta en este momento simplemente se usa sin que se pague precio alguno. La propiedad y el precio son términos correlativos. No hay lo uno sin lo otro. Donde se ha abolido la propiedad no hay precios y, por ende, no hay posibilidad alguna de contabilidad ni evaluación de proyectos, situación que consecuentemente no permite saber cual es el estado de la economía: cuanto se consume de capital.