Ya adelantaba Alberdi cómo las leyes pueden alterar la Constitución, y habría que agregar los fallos de la Corte

Con los alumnos de Economía Política y Economía Argentina de Derecho, UBA, vemos El Sistema Económico y Rentístico, de Juan Bautista Alberdi. Al autor le preocupaba que los principios de libertad de la Constitución fueran alterados por las leyes que reglamentaran su ejercicio (lo que efectivamente sucedió). Esto dice al respecto:

Alberdi

“La libertad declarada no es la libertad puesta en obra.

Consignar la libertad económica en la Constitución es apenas escribirla, es declararla como principio y nada más; trasladarla de allí a las leyes orgánicas, a los decretos, reglamentos y ordenanzas de la administración práctica, es ponerla en ejecución: y no hay más medio de convertir la libertad escrita en libertad de hecho.

Ninguna Constitución se basta a sí misma, ninguna se ejecuta por sí sola. Generalmente es un simple código de los principios que deben ser bases de otras leyes destinadas a poner en ejecución esos principios. A este propósito ha dicho Rossi, con su profunda razón habitual, que las disposiciones de una Constitución son otras tantas cabezas de capítulos del derecho administrativo.

Nuestra Constitución misma reconoce esta distinción. Los principios, garantías y derechos reconocidos (dice el art. 28) no podrán ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio. – El artículo 64, inciso 28, da al Congreso el poder de hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes concedidos por la Constitución al gobierno de la Confederación Argentina.

Según esto, poseer la libertad económica escrita en la Constitución, es adquisición preciosa sin la menor duda: pero es tener la idea, no el hecho; la semilla, no el árbol de la libertad. La libertad adquiere cuerpo y vida desde que entra en el terreno de las leyes orgánicas, es decir, de las leyes de acción y de ejecución; de las leyes que hacen lo que la Constitución dice o declara solamente.

A los tiranos se imputa de ordinario la causa de que la libertad escrita en la Constitución no descienda a los hechos. Mucha parte tendrán en ello: pero conviene no olvidar que la peor tiranía es la que reside en nuestros hábitos de opresión económica, robustecidos por tres siglos de existencia; en los errores económicos, que nos vienen por herencia de ocho generaciones consecutivas; y, sobre todo en nuestras leyes políticas, administrativas y civiles, anteriores a la revolución de América, que son simples medios orgánicos de poner en ejercicio los principios de nuestro antiguo sistema de gobierno colonial, calificado por la ciencia actual como la expresión más completa del sistema prohibitivo y restrictivo en economía política. Somos la obra de esos antecedentes reales, no de las proclamas escritas de la revolución.

Esas costumbres, esas nociones, esas leyes, son armas de opresión que todavía existen y que harán renacer la tiranía económica porque han sido hechas justamente para consolidarla y sostenerla.

Es necesario destruirlas y reemplazarlas por hábitos, nociones y leyes, que sean otros tantos medios de poner en ejecución la libertad proclamada en materias económicas. Cambiar el derecho de los virreyes, es desarmar a los tiranos, y no hay más medio de acabar con ellos. El tirano es la obra, no la causa de la tiranía; nuestra tiranía económica es obra de nuestra legislación de Carlos V y Felipe II, vigente en nuestros instintos y prácticas, a despecho de nuestras brillantes declaraciones de principios.

Mientras dejéis que nuestros gobernadores y presidentes republicanos administren los intereses económicos de la República según las leyes y ordenanzas que debemos a aquellos furibundos enemigos de la libertad de comercio y de industria, ¿qué resultará en la verdad de los hechos? – Que tendremos el sistema colonial en materias económicas, viviendo de hecho al lado de la libertad escrita en la Constitución republicana.

En efecto, todas las libertades económicas de la Constitución pueden ser anuladas y quedar reducidas a doradas decepciones, con sólo dejar en pie una gran parte de nuestras viejas leyes económicas, y promulgar otras nuevas que en lugar de ser conformes a los nuevos principios, sean conformes a nuestros viejos hábitos rentísticos y fiscales, de ordinario más fuertes que nuestros principios.”

Jonestown, suicidios masivos y utopías. ¿Qué dicen los economistas?

Hay temas o eventos que tienen una amplia cobertura pero de los que no se llega a conocer sus causas más profundas. Hace 35 años ocurrió un suicidio masivo en Jonestown, Guyana, orquestado por James ‘Jim’ Warren Jones, líder del culto “El Templo de la Gente”. Murieron así 913 personas, incluyendo 270 niños. Jonestown La historia es por todos conocida, en general como un caso de fanatismo religioso, del tipo del que recibimos noticias últimamente en Medio Oriente. Pero lo que se conoce menos es el contenido ideológico del proyecto de Jones. Ahora, un interesante trabajo del mexicano José Torra Alfaro lo analiza y trae a la luz “Libertad y Religión: Jonestown: Religión y Socialismo”.

Señala:

Jonestow fue fundado como un ‘paraíso socialista’, y los actos del 18 de noviembre de 1978 no tenían que ver con el ‘fin del mundo’, como ocurriera en el caso de los ejemplos citados [Heaven’s Gate, la Orden del Templo Solar y el Movimiento para la Restauración de los Diez Mandamientos de Dios], sino que fueron considerados por su autor y participantes como un acto revolucionario de protesta contra las condiciones sociales del mundo.

 

Jonestown fue un experimento a escala del ascenso y fracaso del comunismo repitiendo un ciclo que hoy, 35 años después, hemos visto ocurrir en cada lugar donde las ideas de planeación central son puestas en práctica: una idea ‘benevolente’, un líder carismático, un culto a la personalidad del líder, escándalos, violencia, muerte y fracaso.

 

Hay un problema con las utopías, y es cuando quienes las tienen pretenden imponerlas a todos los demás por la fuerza. No está mal soñar con una sociedad mejor, todos seguramente tenemos alguna utopía de este tipo, pero es el intento de forzarlas en los demás lo que lleva a tragedias como las de Jonestown.

Peor aún es cuando ese intento se realiza a través del aparato estatal: Stalin, Hitler, Mao o Pol Pot, por ejemplo, ocasionaron la muerte de millones de personas y sobre todo de aquellos que no estaban de acuerdo con sus proyectos. Jones lo hizo también, aunque en otra medida; hubo fuerza para obligar al suicidio a algunos de los participantes en el proyecto y, sobre todo, la hubo con los niños.

¿Qué hacer entonces con las utopías, sobre todo con las propias? Una alternativa es la que planteara el filósofo Robert Nozick en su famoso “Anarquía, Estado y Utopía”.

El argumento de Nozick es que deberíamos acordar en una “metautopía”, en la cual simplemente respetaríamos las utopías que cada uno quisiera realizar aceptando el derecho a poder salir en caso de querer hacerlo. Esta idea podría realizarse sobre todo con jurisdicciones de pequeño tamaño donde las personas se agruparían de acuerdo a sus preferencias. Esto incluiría, por supuesto, la posibilidad de que exista un Jonestown, como también de una jurisdicción libertaria sin impuestos, con moneda metálica y derechos de propiedad completos. Tanto una como otra deberían garantizar el derecho a salir, algo que Jones no hizo.

En el capítulo “Límites al oportunismo político” del libro considero las propuestas “utópicas” planteadas por economistas: Friedrich Hayek, James Buchanan, Murray Rothbard, David Friedman y Bruno Frey. Ellos se animaron a ir más allá del análisis económico de las instituciones y realizaron sus propias propuestas. Ninguno de ellos, sin embargo pretendía imponerlas a la fuerza a los demás.

La Nueva Economía Institucional – Douglass North

Los alumnos de Historia del Pensamiento Económico I leen a Douglass North, “La Nueva Economía Institucional”. Una alumna comenta su contenido:

La moderna economía institucional tiene como premisa integrar la teoría neoclásica teniendo en cuenta las bases de las instituciones y analizar como estas cambian. Son más amplias que las opciones tradicionales las cuales examinan solo precio y cantidad. Una economía de este tipo es un estudio contractual tanto político como económico que presentan regularidades en las interacciones entre agentes y atenúan las consecuencias de cambios en los precios relativos. En otras palabras, implican un mecanismo para hacer cumplir los contratos.”

“Donde no hay costos de transacción, no hay instituciones (ejemplo de ello es la economía neoclásica). Los pilares sobre los que subyacen las instituciones son los individuos maximizadores de su utilidad, los costos del intercambio que pueden ser reducidos haciendo el intercambio posible. El cambio institucional puede estar dado por modificaciones en la contratación. Debe ser teórica y basada en una teoría positiva sólida. El óptimo de Pareto no tiene sentido si no podemos especificar que es un gobierno eficiente si bien es posible asignar eficiencia a una serie de derechos de propiedad. La libertad de mercados no lleva necesariamente a la eficiencia de los mismos. Para ellos se requiere un sistema legal bien constituido que sea imparcial.

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