Reflexión de domingo: «una pregunta a los anarco-capitalistas»

anarcocapitalismoLa pregunta no es mía, se la escuché a Ezequiel Gallo creo que en el 85 u 86 en el Departamento de Investigaciones de Eseade, que él dirigía. (Yo era muy joven y era tan tonto que pensaba que me iba a jubilar en ese Departamento…..)
Pero la voy a reformular. A pesar de los años ya transcurridos y el abundante debate sobre el tema, no he encontrado respuesta.
Supongamos que fundamos un country, o una free-city, con todo absolutamente privado, sin interferencia de ningún estado, intentando la plena vigencia del principio de no agresión.
Cada uno de sus habitantes tendría su propiedad, desde luego, y habría algunos bienes públicos privados libremente decididos en el acto fundacional. El country tendría una administración para los bienes públicos privados que pudiera haber, y obviamente todos habríamos decidido libremente pagar las cuotas de mantenimiento de esa administración en común. Habría desde luego libre entrada y salida de bienes y de personas.
Vuelvo a decir, todo sería totalmente privado. Tal vez, como en las circunstancias actuales muchos estatistas querrían invadirnos, uno de los bienes públicos privados podría ser una defensa en común contra una eventual invasión externa a gran escala. El que no quiera pagar esa cuota, que no la pague, aunque habría que ver si comenzarían a cumplirse las predicciones sobre ese free rider ya muchas veces analizadas.
Supongamos que pasa el tiempo, todo anda bien, nadie nos invade y ya han pasado tres generaciones. Supongamos que yo hubiera nacido en la casa de mi abuelo, quien fuera uno de los propietarios/fundadores del country. Supongamos que, esgrimiendo el principio de no agresión, yo no quisiera pagar más la cuota de mantenimiento. Ok, me podrían decir los actuales miembros de la administración: nadie obligó a su abuelo a estar aquí. El vino porque quiso y porque quiso acordó, junto con todos los demás, en iguales condiciones, que hubiera este sistema de bienes públicos privados, llamados club-goods, y que respetan totalmente el ppio. de no agresión, porque nadie inició la fuerza contra su abuelo. Pero resulta que usted ha nacido en su propiedad y por ende el principio se traslada transitivamente. Nadie lo obliga a estar aquí. Puede irse.
 Ok. La pregunta es: ¿qué diferencia habría con un estado liberal clásico, con total libre entrada y salida?

27 comentarios en “Reflexión de domingo: «una pregunta a los anarco-capitalistas»

  1. Gabriel, creo que la diferencia está en el orígen del country vs el origen de ese estado liberal clasico.
    El origen del country sí fue voluntario y respetando el NAP. En cambio, por lo menos hasta ahora, los estados siempre suegieron sin preguntarle a sus habitantes. Incluso en EEUU, que quizás haya tenido sus comienzos más justos (levantándose contra la tiranía y llamando representantes del pueblo para tomar la decisión), no llega a ser un comienzo contractual completamente voluntario como el del country.

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  2. ¿Cual es la necesidad de que exista algo «publico-privado», mientras exista la necesidad de algo, siempre habrá iniciativa privada para ofrecerlo, incluso un ejercito de defensa.

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  3. En ese caso me da la sensación de que el heredero no tiene «dominio perfecto» sobre el bien. De la misma manera que existen las servidumbres voluntarias (servidumbre en el contexto de los derechos reales) podría nacer una cosa parecida para los barrios cerrados.

    En otro orden de cosas, si se logra semejante acuerdo, sin fuerza, en forma totalmente voluntaria, seguro que alguien se ocupa de redactar alguna cláusula para regular estos casos 😛

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  4. El Estado Liberal Clásico, por definición, es el que se desarrolla constitucionalmente sobre la base de un Estado Público que, aunque pequeño, contempla funciones públicas restringidas a su ámbito y fuera del alcance de la iniciativa privada, como la Defensa. Es el gran error conceptual que tuvieron los liberales del s. XIX: creer que un Estado pequeño podría mantenerse dentro de sus límites sin crecer. Los políticos de entonces intentaron sistemáticamente adueñarse de nuevos campos de actuación para imponer su visión estatalista de la sociedad. La conclusión que deben asimilar los liberales actuales es que la acción política debe ir hacia la disminución progresiva del Estado hasta su total desaparición.

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    • Agrego a lo de International Man, que Hoppe fundamenta porque no existen «bienes publicos» y por lo tanto no debe existir el monopolio coercitivo de nadie. Es un bluff de los estatistas.
      Concuerdo con Javier, así como Huerta de Soto, por supuesto también Rothbard, fundamenta porque a la corta o a la larga el estado monopólico pequeño se convierte en grande que pisa fuerte (a sus vasallos).

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    • Esta afirmación de que el lliberalismo clásico ha fracasado es muy débil. Quizás habría que discutir primero qué es el liberalismo clásico, pero asumiendo que hablamos de lo mismo, hay dos fallos centrales en Huerta de Soto y en Hoppe. En el primer caso, porque para asumir que ha fracasado, uno tendría que hacerse una imagen de dónde estaríamos hoy sin toda la literatura que surge a partir del siglo XVII o XVIII -tanto en economía como en ciencias políticas- para controlar al Leviatán. Me parece que estos autores han dado contribuciones enormes para limitar al poder, muchas de las cuales son utilizadas aun hoy por liberales clásicos e incluso libertarios. En el segundo caso, porque ningún liberal clásico dice que el estado mínimo permanecerá pequeño. Justamente el desafío es evitar que se desarrolle, y si bien ha crecido en el siglo XX (http://criteriolibre.unilibre.edu.co/index.php/clibre/article/view/122/113), al comparar al estado moderno con la etapa de las monarquías, el éxito es rotundo!

      Al respecto, nos queda abierto otro debate sobre la valoración positiva -y yo agrego absurda- que Hoppe hace de las monarquías!

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      • Apreciado Adrián, cuando Gabriel Zanetti plantea en su pregunta el «Estado liberal clásico», doy por sentado que al incluir el término «Estado» en su concepto «Estado liberal clásico», por definición está pensando en un Estado de mínimas funciones, pero Estado a fin de cuentas. En mi opinión personal, no puede compararse tal institución con una sociedad anarcocapitalista que actúa a un nivel diferente, sin Estado, donde la iniciativa privada proporciona todos los servicios colectivos necesarios. De manera que nunca podrán ser equivalentes o intercambiables en la práctica. Desde luego, el liberalismo clásico del XIX no fracasó aunque sólo fuese por lograr el derrumbamiento de la Sociedad Estamental. Pero si habrá que reconocer que todos los intentos liberales que se implantan en el XVIII-XIX han terminado hoy en día con un crecimiento desmesurado del Estado en las vidas ciudadanas. En este sentido, el liberalismo clásico ha fracasado y habrá que pensar si la semilla de ese fracaso no estará alojada en el hecho de creer que podemos «controlar la fiera» ( fiera = político) en un Estado de mínimos.

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      • Javier concluye que » todos los intentos liberales que se implantan en el XVIII-XIX han terminado hoy en día con un crecimiento desmesurado del Estado en las vidas ciudadanas.» No lo veo tan claro. Tomando el «índice de libertad económica» algunos países han progresado, como China o Chile, y otros han retrocedido como Argentina y Venezuela. La generalización es desafortunada.
        Pero de nuevo, el desafío es impedir ese retroceso institucional y las mejores herramientas que tenemos, con todas sus imperfecciones, son las que han desarrollado los liberales clásicos.
        Al respecto, ¿cómo medirían el éxito o fracaso del anarcocapitalismo a partir de los textos de Rothbard? Se dirá que no se aplicaron sus ideas, pero esto también aplica al liberalismo clásico. El ideal que podamos idear, sólo nos da una referencia (o benchmark) de cómo podría organizarse la sociedad. En ir desmantelando el Estado me parece que estamos de acuerdo, quiero decir, en ir quitándole funciones claves como la administración del dinero, la salud, la educación, etc., pero luego vendrá otro debate fundamental, que consiste en dar el último paso hacia una sociedad libre sin estado. Si en este aspecto de transición el liberalismo clásico ha fracasado, también lo ha hecho el anarcocaptialismo.
        Ahora bien, asumiendo que haya éxito en la desmantelación del Estado, lo que Gabriel y Nicolás han planteado en varios posts es que este sistema no sería estable por aspectos inherentes al ser humano como la «heterogeneidad moral», o simplemente porque el sistema puede evolucionar a la creación de ciertos estados.

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      • Respondo por alusiones a Adrián: estoy de acuerdo con su razonamiento salvo en dos puntos: 1) «Generalidad» por definición de la RAE es «mayoría» o en segunda acepción «la casi totalidad de los individuos y objetos de una clase». Es decir, admite excepciones y por lo tanto mi generalización sigue siendo «afortunada». En los s. XVIII y XIX, no se implantó el régimen liberal en China de forma que no me vale como ejemplo; Chile si fue liberal como lo es ahora, con sus diferencias. Actualmente, los Estado gobernados por partidos liberales son mucho más intervencionistas que los que existían en el s. XIX y comienzos del XX; de hecho, en el s. XIX, el gasto público representaba el 5%-10% del PIB de los Estados liberales europeos y ahora nos vamos a un 35-45% de promedio aproximadamente. A esta evolución me refiero. En lo social, no digamos. Prolifera el mecenazgo cultural y asistencial público. 2) El anarcocapitalismo no puede haber fracasado porque no se ha llegado a implantar que yo sepa en ningún lugar del mundo. Históricamente existió algo parecido en algunas zonas, como Escocia (incluso el Oeste norteamericano), por cierto con mucho éxito, donde el régimen de «clan» ofrecía los servicios colectivos asistenciales y donde el rey era un «primus inter pares» para la guerra, pero no pintaba nada en el régimen del clan. Cada escocés podía adscribirse al clan de su conveniencia donde regía un Derecho consuetudinario propio.

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      • Me parece dudoso que «habrá que reconocer que todos los intentos liberales que se implantan en el XVIII-XIX han terminado hoy en día con un crecimiento desmesurado del Estado en las vidas ciudadanas.»

        El liberalismo clásico, igual que en ancap, busca limitar al estado, no agrandarlo. ¿Acaso los estados actuales son más grandes y opresivos que las monarquías absolutas? ¿Acaso no fueron las ideas del liberalismo clásico, en lugar de las anarcocapitalistas, las contribuyeron al origen de las democracias y las repúblicas? Es cierto que el estado no se achica tan velozmente como quisiéramos, y es cierto que si miramso el tamaño del estado desde inicios del siglo a hoy el mismo se ha agrandado gracias al estado de bienestar (que no es lo mismo que liberalismo clásico). Pero distinto es el caso si vemos un horizonte temporal lo suficientemente amplio (y se compara el desarrollo del «Western World» con otras geografías.

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    • Yo no tengo dudas de que los estados actuales son MUCHO mas grandes y opresores que la mayoria de las monarquias de la edad media.

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  5. Algunos puntos que creo se están pasando por alto y entonces mal interpretando el ejemplo de Gabriel.

    1-. El ejemplo no dice que no pueda existir una sociedad del tipo anarco-capitalista en algún otro country, sólo dice que bajo los mismos principios de no agresión y libre acuerdo entre las partes se puede generar un estado mínimo.

    2-. Los estados actuales tienen poco y nada que ver con el estado ideal del liberalismo clásico. Que los estados actuales sean proclives a regular y no hayan nacido pacíficamente es un problema distinto al del estado en el liberalismo clásico. Dado que los estados existen y, que para el liberalismo clásico existe un rol mínimo que el estado puede cumplir, el objetivo es reducir/limitar los estados actuales llevándolos a lo más parecido posible a lo que se considere ideal. Así como no hay que confundir estados actuales con agencias de seguridad ancap, tampoco hay que confundir estados actuales con estado para el liberalismo clásico. Toda propiedad privada nace como resultado de agresión o apropiación si vamos lo suficientemente hacia atrás en la historia; pero no por ellos condenamos la existencia de los derechos de propiedad.

    3-. El problema de la externalidad y bienes públicos es real. Que pueda ser el caso que ciertos bienes no puedan proveerse de manera ideal bajo libre mercado no quiere decir que el estado pueda hacerlo mejor ni que deba proveerlos. La presencia de bienes públicos no es argumento para que haya monopolios. Si ese es el argumento de Hoppe, entonces es un argumento errado. Aunque no veo como se puede ignorara la existencia de bienes públicos.

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  6. Voy a poner las que, en mi opinión, son las mejores respuestas:

    1) Andrés Casas:

    Mi respuesta a este problema es la siguiente:

    1) El acto de consentimiento del abuelo no puede en ningún caso vincular al nieto. Si unas generaciones tienen la capacida de con su consentimiento vincular a las generaciones subsiguientes, la libertad individual y el «gobierno» por consentimiento son realmente un fraude. Tal «ciudad libre» habría dejado de ser una ciudad libre.

    2) Del hecho de que el individuo A permanezca en una propiedad teóricamente vinculada a la comunidad de propietarios, no se sigue que ese individuo consienta las normas de dicha comunidad si no lo ha hecho expresamente. El consentimiento tácito solamente es válido en el caso de una sociedad estatista, no de una sociedad libre.

    3) En realidad la «comunidad» no se basa en un contrato fundacional, sino en una red contractual cambiante y dinámica, que se va trasformando cada vez que un individuo (y con él sus propiedades) van entrando o saliendo de esa red contractual. El problema que tienen muchos anarcocapitalistas es no darse cuenta de ese pequeño detalle, con lo que al final sus comunidades de propietarios acaban siendo organizaciones coactivas como las de los Estados liberales, con su «constitución» y todo.

    2) Dante Bayona:

    «transitivamente» [?!]

    «Supongamos que, esgrimiendo el principio de no agresión, yo no quisiera pagar más la cuota de mantenimiento. Ok, me podrían decir los actuales miembros de la administración: nadie obligó a su abuelo a estar aquí. El vino porque quiso y porque quiso acordó, junto con todos los demás, en iguales condiciones, que hubiera este sistema de bienes públicos privados, llamados club-goods, y que respetan totalmente el ppio. de no agresión, porque nadie inició la fuerza contra su abuelo. Pero resulta que usted ha nacido en su propiedad y por ende el principio se traslada TRANSITIVAMENTE.»

    Si el abuelo, al fundar el país usaba Citibank, no significa que sus nietos estén obligados a usar Citibank de por vida.

    Según Zanotti, usando su «transitividad», cuando el abuelo fundó el país, juró algo así:

    «juro que mis hijos, mis nietos, etc. siempre seguirán usando el mismo banco hasta su muerte.»
    ¿puede el abuelo firmar un contrato en nombre de su nieto aún no nacido?
    [¿puede un negro esclavo jurar que sus nietos seguirán siendo esclavos?]
    Según Zanotti parece que sí.

    ———-
    Zanotti parte asumiendo que el 100% de la población que respeta el Principio de No-Agresión, por una de esas casualidad del destino, elige la misma agencia de protección.

    Luego Zanotti cree que la tercera generación sigue respetando el PNA, cuando no es así.

    Revisemos.
    PNA, significa no usar violencia contra gente que no ha iniciado violencia, significa contratos ‘voluntarios.’ Asumiendo contratos ‘personales’, individuales’.

    Que el 100% de la primera generación opte por la misma empresa, no significa que el 100% de la tercera generación tenga que optar por lo mismo.

    La primera generación voluntariamente pagaba la prima de seguro es una cosa [respetando el PNA].

    La tercera generación ya no quiere voluntariamente pagar la prima de seguro. Y quiere buscar otra agencia protectora.

    Y puede hacerlo, a menos que uno asuma «transitividad inter-generacional» [«contrato social»?] como Zanotti.

    El ejemplo de Zanotti es una confusión.
    Comienza hablando de una situación de voluntarismo, y luego habla de una situación clara de no-voluntarismo, pero Zanotti sigue asumiendo que se sigue en una situación de voluntarismo, y además agrega su cláusula de ‘esclavitud perpetua inter-generacional’.

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  7. Agrego cómo lo veo yo:

    1. Poca o ninguna diferencia habría, en cuanto a sus atribuciones, entre un estado liberal mínimo y el consorcio del ejemplo. La diferencia está en que el origen de uno es voluntario y del otro es coercitivo. El ejemplo, como indica Nicolás, lo único que prueba es que en un anarcocapitalismo puede surgir voluntariamente algo parecido a un estado liberal mínimo, pero esa es la diferencia: voluntariamente.

    2. Jorge Casanova: el tema de la «transitividad» no es como lo decís. No es necesario que el nuevo propietario del bien acuerde nuevamente las reglas de funcionamiento del country, si el dueño anterior acordó que así se iba a regir. Se trata de lo que en derecho se llama «obligaciones reales», o sea, obligaciones que siguen a la cosa. Si vos construiste con otras personas un departamento y acordaron un régimen de propiedad horizontal, con expensas, etc., y después lo vendés, el dueño nuevo adquiere la propiedad con los límites que voluntariamente le diste, o sea, con todas esas obligaciones, etc. Hay voluntarismo porque los límites de esa propiedad fueron acordados voluntariamente. Uno es libre de comprarla o no; y en el ejemplo, es libre de recibirla como herencia o no.

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    • Continúo.

      Jorge Casanova: el ejemplo que das del Citibank no es lo mismo, porque ese contrato no puede ni busca obligar a terceros. En el caso del country del ejemplo, los herederos asumen voluntariamente las obligaciones al aceptar la propiedad en herencia. De lo contrario, no podrían estar obligados a pagar las expensas, etc.

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  8. El profesor Zanotti da en el blanco pero de forma tangencial. Es decir su razonamiento parte de un apriorismo como es dar por sentado las condiciones contractuales o el marco jurídico. Nada impide al formalizarse el contrato pactar una facultad de desestimiento unilateral o un duración determinada que opere bien por prórroga tácita que admita denuncia con un preaviso. Por otro lado existe en determinados marco jurídicos la figura de la clausula sic rebus stantibus: un cambio de circunstancias podrían justificar un cambio de las condiciones contractuales. En todo caso si bien es cierto que el cumplimiento de un contrato no puede quedar al arbitrio de una de las partes, no lo es menos que al menos en derechos de tradición latina se repugna los contratos perpetuos, un arrendamiento de servicios por definición tiene duración determinada. Pero estas cuestiones que pueden ofrecer una salida al dilema inicial solo cambia en parte el problema para los anarquistas dado que en su modelo de sociedad ¿quién define el derecho supletorio, pueden las leyes cambiar, quién las interpreta de forma pacífica? La respuesta genérica al derecho natural puede ser una solcuión pero concretar su contenido sería otra fuente de conflictos.

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  9. Este sí es un argumento nuevo, al menos para mí. Dice Andrés Casas -citado por Jorge Casanova-: «El acto de consentimiento del abuelo no puede en ningún caso vincular al nieto. Si unas generaciones tienen la capacidad de con su consentimiento vincular a las generaciones subsiguientes, la libertad individual y el ‘gobierno’ por consentimiento son realmente un fraude. Tal ‘ciudad libre’ habría dejado de ser una ciudad libre.»

    Luego Dante va por el mismo camino al criticar la «transitividad».

    Tengo la impresión de que no comprendieron el ejemplo de Gabriel. El no dice que el heredero tiene que asumir los contratos generados por su abuelo. Nadie dice esto. Lo que dice es que si éste ACEPTA recibir como herencia la casa de su abuelo, ENTONCES deberá aceptar hacerse cargo de las obligaciones que asumió su abuelo con ese bien, como puede ser una hipoteca.

    Lo mismo aplica si en lugar de un heredero, alguien VOLUNTARIAMENTE COMPRA la casa, sea que ésta contenga una hipoteca, o con el compromiso de pagar un % de los gastos de mantenimiento de los espacios comunes de la casa o departamento (lo que figuraría en el estatuto).

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  10. Luego, si lo dicho arriba no fue un error de interpretación, me surge la pregunta:
    ¿Están diciendo entonces que una persona que posee una propiedad no puede establecer contratos sobre esa propiedad que vaya más allá del día de su muerte?

    Porque en tal caso, caerían en el constructivismo, y las implicaciones serían muy graves!

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  11. Esto lo compartí en otro espacio en facebook sobre el mismo texto: «Definitivamente la pregunta tiene flancos débiles… el primero punto y el más importante… es el tema del monopolio.

    El problema no es la entrada y salida de los «consumidores» … el tema es la entrada y salida de los «proveedores»… de hecho no se puede hablar de bienes públicos privados si su suministro no está vinculado a la dinámica de competencia.

    La democracia liberal algo de esa competencia trata de simular a través de la competencia electoral… y por eso pareciera que el tema de la alternancia en el poder es tan relevante para legitimar ese juego competitivo por el poder monopolico…

    Pero es claro que esa competencia no es competencia del mismo tipo de mercado… no se forman precios de los bienes de consumo concretos ni de los bienes de capital que los hacen posible…

    El estado liberal puede prometer su compromiso con algo tan general como «la seguridad»… pero eso implica soluciones concretas.. iluminación en zonas compartidas… vigilancia profesional… etc… es decir… al llevar esos bienes «públicos privados» a sus expresiones reales… emerge con claridad la posibilidad de su provisión competitiva.

    Vuelve el punto del monopolio «estado» a distorsionar la comprensión de como la competencia en el mercado coordina factores escasos en soluciones concretas para quienes los demandan.

    El estado tiene que hablar de «seguridad alimentaria»… mientras que el mercado produce diferentes tipos de comidas y alimentos…

    Y por la misma dificultad comprensiva de provisión competitiva de los bienes es que se cae en el tema de la «transitividad»… en una dinámica de competencia no hay que hablar de transitividad de los contratos… sobre las soluciones concretas y especificas cada día en el mercado se van acomodando los compromisos temporales… y gracias a la competencia parte de lo que se logra es que sean más cortos… de hecho nadie pensaría que alguien puede salir con el tema de la transitividad al nieto por un contrato de telégrafo…

    Parte de la dificultad quizás para pensar mercados en lo que se ve como de «naturaleza» esencial del estado es la falta de conocimiento en las tecnologías que competirían…

    Así que la pregunta realmente no es la diferencia entre estado liberal y free city ancap… la diferencia sigue siendo monopolio vs competencia.

    La segunda gran debilidad por supuesto es retomar el modelo de contrato social como la dinámica principal… suponer que es a partir de un gran «mega» contrato que se derivan los contratos de la cotidianidad…»

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    • No comprendo bien tu comentario Jorge. Me parece que nadie niega la competencia! Luego, nadie dice tampoco que haya un «mega» contrato. Acerca de la transitividad, no me queda más que reiterar lo ya dicho arriba.

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      • Adrian… la competencia se negaría de varias formas… pero para hacer más claro el tema me voy a concentrar en un punto: «LA» cuota de mantenimiento.

        Mantenimiento es a lo que me he referido como el tema «general»… en mi comentario la «seguridad»… pero realmente «mantenimiento» son muchos servicios distintos… que pueden ser comprados por aparte… del estilo… ¿si yo corto el jardín me rebajan de LA cuota lo que iba destinado a eso?.. ¿puedo contratar a un jardinero o empresa distinta de la que usa la administración y descontarlo de LA cuota?… si… y el ejemplo así lo hace visible… no hay posibilidad de contratación por fuera de lo que ofrece la administración entonces es claramente un monopolio…

        Así que en ese caso… por supuesto esa comunidad sería parecida a un estado liberal… por la dinámica de monopolio… pero no una sociedad anarcocapitalista… precisamente por el diferenciador de la competencia en los servicios por aquellos que se supone se cobrarían LA cuota.

        Luego… el problema del supuesto inicial de que si es «totalmente privado»… pero no hay competencia… implica que lo privado no es totalmente privado…

        De hecho el «mega» contrato emerge no porque yo lo nombre así sino por el alcance que quiere darse en el ejemplo… quizás pasa porque porque al enfocarse en las condiciones iniciales del contrato colectivo la no agresión inicial… solamente sustituye en eso … las condiciones iniciales… a la búsqueda del «contrato social» primigenio…

        Ahora bien lo de la transitividad creo que no fue un acierto en el ejemplo porque genera muchas ambiguedades… pero es claro que si alguien hereda una fabrica… hereda también las deudas… así que no es esa la objeción sobre el tipo de transitividad… y eso nos devuelve al tema del monopolio… como en el tema de las deudas… los herederos en situaciones competitivas tienen alternativas para cumplir las obligaciones previas pero en un contexto de «totalmente privado»… también cancelarlas y crearse unas nuevas…

        Espero haber sido más claro esta vez…

        Un gran saludo!!!

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  12. Estuve pensándolo un rato y creo que hay un equivoco fundamental en el razonamiento de Zanotti.

    En verdad algunos comentarios se me adelantaron, pero lo voy a intentar con mis palabras: El error esta en asimilar el concepto de soberanía al de propiedad.

    Primero, está claro que el estado no adquirió el territorio y los individuos jamás aceptaron los términos del contrato. La soberanía no requiere consenso. Esto no sólo es una cuestión de historia, sino que tiene efectos en la actualidad, porque es muy improbable que los 40 millones de argentinos realmente nos pongamos de acuerdo en la aceptación de un sólo contrato. Así que de no haber existido la coacción estatal hoy tendríamos cientos de miles (y tal vez millones) de otras opciones para elegir.

    Segundo y más fundamental, en la propiedad existe la posibilidad de rescisión. Aún cuando mi abuelo haya acordado algún término específico, uno siempre tiene la posibilidad rescindir el contrato (obviamente pagando un costo de rescisión).

    Quizás si le agregamos al estado una cláusula de libre secesión el argumento de Zanotti sería correcto. Claro que eso no convierte al estado en una empresa privada, sino en algo así como una organización vecinal voluntaria.

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  13. Las instituciones jurídicas a diferencia que los razonamientos económicos no son universales, hoy por hoy y desde España no veo ningún contrato perpetuo de prestación de servicio de «tracto continuado» y encima en régimen de monopolio; quizá en Argentina si exista esa figura pero insisto que un grupo humano sin una legislacion previa tendría que empezar de cero y regular absolutamente todos los aspectos en ee «pacto fundamental» incluido el de la duración a menos que ya tengan claro que existe un «derecho natural» que regula estos aspectos, por lo que el problema sería de si todos lo miembros de esa free city tienen asumido ese extremo pacíficoya que si no habría vicio en el consentimiento. Por otro lado ¿por qué aceptar un monopolio de un único prestador de servicios a perpetuidad? Pienso que si no hay libre competencia este monopolio tendrá todos los vicios del estado porque efectivamente no habría diferencia. En la edad media surgió el feudalismo basado supuestamente en un pacto entre los siervos y su señor, este les daba protección y aquellos pagaban con parte de su producción, solo se podían librar si se conquistaban tierras a los sarracenos, si se encontraba un nuevo continente o si otro señor les cobijaba en su huida. El ejemplo que estais planteando me ha hecho pensar GRACIAS

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  14. En caso de que existiera ese extraño monopolio perpetuo, si sus acciones fueran de libre transmisión imagino que la mayor parte de los ciudadanos querían comprar al menos una participación o acción y disfrutar de los dividendos así como poder dar su opinión e influir en sus decisiones dado que como clientes tienen poco margen al ser clientes cautivos. Por supuesto se reunirían en junta y decidirían el reparto del beneficio bien en dinero bien en especie como bonos para comprar bienes o recibir servicios como los sanitarios o educativos. En alguna junta un socio propondría dotar un fondo para los desfavorecidos y quizás se les condonara parte del pago del servicio. Aunque así no ocurriera sería factible que al menos los que se presentarán para presidir la empresa pudieran hacer este tipo de ofrecimiento, como parte de su programa electoral. Quizá esta empresa evolucionara hacia un pseudoestado del bienestar

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