En el proceso de evolución cultural, si se toman en cuenta los diez mil años que se estima, transcurrieron desde los primeros indicios de lo que puede considerarse son relaciones sociales en este planeta, resulta sumamente reducida la porción de tiempo desde que aparece la noción de los derechos inalienables de la persona. Aun con diversos matices, las distintas corrientes -de la tradición iusnaturalista tienen en común que la fundamentación de aquellos derechos pone de relieve que son inherentes al individuo debido a la naturaleza del ser humano y no como consecuencia de convención o construcción alguna por parte, del hombre.
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