Capitalismo y Socialismo: una entrevista a Friedrich Hayek

El Cato Institute reproduce una entrevista que Carlos Rangel le hizo a Friedrich Hayek el 17 de mayo de 1981, en Caracas, Venezuela. Fue publicada en el diario El Universal de Caracas en junio de ese mismo año.

Al menos dos extractos de esta entrevista ilustran aspectos esenciales que hemos discutido en el post anterior sobre órdenes espontáneos y el Estado.

Explica Hayek en esta entrevista, que él creyó en su juventud en el socialismo, pero la lectura de «El Socialismo» de Mises lo hizo cambiar de opinión. Aunque hace una aclaración que vale la pena resaltar:

Ese artículo me convenció completamente de la insensatez implícita en la ilusión de que una planificación central pueda mejorar en lo más mínimo la sociedad humana. Debo decir que a pesar del poder de convicción de ese artículo de Mises, luego me di cuenta de que sus argumentos eran ellos mismos demasiado racionalistas. Desde entonces he dedicado mucho esfuerzo a plantear la misma tesis de una manera un tanto diferente. Mises nos dice: Los hombres deben tener la inteligencia para racionalmente escoger la economía de mercado y rechazar el socialismo. Pero desde luego no fue ningún raciocinio humano lo que creó la economía de mercado, sino un proceso evolutivo. Y puesto que el hombre no hizo el mercado, no lo puede desentrañar jamás completamente o ni siquiera aproximadamente. Reitero que es un mecanismo al cual todos contribuimos, pero que nadie domina. Mises combinó su creencia en la libertad con el utilitarismo, y sostuvo que se puede y se debe, mediante la inteligencia, demostrar que el sistema de mercado es preferible al socialismo, tanto política como económicamente. Por mi parte creo que lo que está a nuestro alcance es reconocer empíricamente cuál sistema ha sido en la práctica beneficioso para la sociedad humana, y cuál ha sido en la práctica perverso y destructivo. […]

 

Más adelante, Hayek da un paso más y explica cómo fue posible el advenimiento del capitalismo y el por qué de la actual amenaza socialista:

Nos encontramos, pues, en la posición siguiente […]: (1) La civilización capitalista, con todas sus ventajas, pudo desarrollarse porque existía para ella el piso de un sistema ético y de un conjunto orgánico de creencias que nadie había construido racionalmente y que nadie cuestionaba. (2) El asalto racionalista contra ese fundamento de costumbres, creencias y comportamientos, en coincidencia con la desvinculación de la mayoría de los seres humanos de aquella vivencia de la economía de mercado que era común en la sociedad preindustrial, debilitó casi fatalmente a la civilización capitalista, creando una situación en la cual sólo sus defectos eran percibidos, y no sus beneficios. (3) Puesto que el socialismo ya no es una utopía, sino que ha sido ensayado y están a la vista sus resultados, es ahora posible y necesario intentar rehabilitar la civilización capitalista. No es seguro que este intento sea exitoso. Tal vez no lo será. De lo que si estoy seguro es de que en caso contrario (es decir, si el socialismo continúa extendiéndose) la actual inmensa y creciente población del mundo no podrá mantenerse, puesto que sólo la productividad y la creatividad de la economía de mercado han hecho posible esto que llaman la “explosión demográfica”. Si el socialismo termina por prevalecer, nueve décimos de la población del mundo perecerán de hambre, literalmente.

8 comentarios en “Capitalismo y Socialismo: una entrevista a Friedrich Hayek

  1. Excelentes citas de Hayek, gracias Adrián. Hay algo de constructivismo aún en Hayek? No del constructivismo racionalista que el Nobel tanto trató. Y atacó. Pero quizá si de ese constructivismo moderado de Vaclav Havel. O un constructivismo prudente? No se. Pero tengo el eco de lo señalado por Michael Oakeshott: «Un plan para resistirse a toda planeación puede ser mejor que su opuesto, pero pertenece al mismo estilo de política”. Abrazo

    Me gusta

  2. Gracias Sebastián. No conocía esa crítica a Hayek. ¿Tenés el link de acceso al artículo de Michael Oakeshott? Me gustaría leerlo para entender mejor lo que quiere decir. En principio, asumo que Hayek compatiría con él esas mismas palabras.

    Me gusta

  3. Releyendo el paper de Zimmerman, se me ocurre eso de «constructivismo prudente». Pero puedo estar pensando sonseras, je.

    Me gusta

  4. Copio el link al artículo de Eduardo A. Zimmermann

    HAYEK, LA EVOLUCIÓN CULTURAL Y SUS CRÍTICOS
    (http://www.eseade.edu.ar/servicios/Libertas/44_4_Zimmermann.pdf)

    Me parece que la crítica de Buchanan merece atención:

    Uno de los críticos más severos de la posición evolucionista de Hayek respecto de las instituciones sociales ha sido James Buchanan, fundador de la Escuela de la Decisión Pública o Escuela de Virginia.
    Buchanan ha cuestionado severamente en distintas oportunidades la aplicación que Hayek hace de las ideas de orden espontáneo y evolución cultural al surgimiento de instituciones jurídicas y políticas. Debe destacarse, sostiene Buchanan, que “las explicaciones de mano invisible son tan aplicables a órdenes que son claramente reconocidos como deseables como para aquellos que se reconocen como indeseables». En este sentido, agrega, «Hayek no separa correctamente las implicancias positivas y normativas del principio», y ha extendido apresuradamente «su justificada crítica de los que no comprenden cómo opera el principio de la mano invisible, restringido por leyes, a una crítica injustificada y parcialmente contradictoria de aquellos que buscan evaluar el surgimiento y el operar de esas leyes en términos racionalistas o constructivistas. En consecuencia, sólo una actitud «constructivista» de los hombres hacia sus instituciones, sostiene este autor, les permitirá evitar una peligrosa pasividad ante los sucesos de la historia.

    Pero la respuesta de Zimmermann es aun más interesante:

    En realidad, Buchanan reconoce que Hayek ha aceptado la necesidad de que los hombres realicen reformas deliberadas de sus instituciones cuando éstas han evolucionado en una dirección no beneficiosa, y su crítica parece fundamentarse en la diferencia de énfasis que uno y otro ponen en este punto, y sobre las consecuencias que esa diferencia puede tener sobre la actitud frente a potenciales reformas institucionales. Más aun, en un trabajo reciente Buchanan realiza una distinción que tiene como propósito reconciliar ambas posiciones. Existen por una parte, según él, reglas de conducta que han surgido como producto de la evolución cultural, que no son comprendidas enteramente por los hombres y por lo tanto no pueden ser modificadas a voluntad, y que operan corno restricciones sobre la acción humana. Por otra parte, existe un conjunto de instituciones que, si bien limitadas por las reglas de conducta producto de la evolución cultural, no constituyen un único e irreemplazable sistema de instituciones; es decir, dentro del marco «natural” fijado por esas reglas evolutivas pueden surgir distintas estructuras institucionales que pueden ser evaluadas racionalmente por los hombres y modificadas en consecuencia. En esta versión de la reforma institucional coincidirían Hayek y Buchanan, según este último, ya que la crítica hayekiana al «constructivismo» se referiría solamente a los intentos de crear o reformar instituciones sin tomar en cuenta las restricciones que las reglas de conducta evolutivas imponen al conjunto de alternativas institucionales.

    A esto, me parece, es a lo que Sebastián está llamando «constructivismo prudente»…

    Antes nos preguntábamos si el anarcocapitalismo era constructivista. Ahora me pregunto ¿Es Hayek constructivista? ¿Quién determina que las instituciones evolucionan o no en una «dirección beneficiosa»? Porque volviendo a las citas tomadas en la entrevista Hayek criticaban a Mises por su utilitarismo, pero ahora parece Hayek caer en aquello que criticaba.

    Dicho en otros términos… Hayek diría… apoyemos aquellas instituciones que surgen del orden espontáneo… pero si toman una dirección no beneficiosa… corrijamoslo con reglas… al mejor estilo public choice… ¿es esto constructivismo? ¿es esto moldear las instituciones al antojo de los valores de quienes nos gobiernan?

    Me interesa conocer la opinión de los lectores…

    Me gusta

  5. Si esto ayuda…… Lo escribì hace tiempo pero mantengo aùn sus puntos centrales:

    Capítulo 12: Hayek y las propuestas de reforma institucional.

    Vamos a comentar, en esta clase y en la próxima, ciertos temas que nos permitirán resolver –siempre provisoriamente- algunos interrogantes que quedaron planteados.
    Los temas propuestos para esta clase fueron el cap. 2 del tomo I de LLL y los caps. 7, 9 y 10 del tomo II.
    Ante todo: no se puede comenzar a tratar nada del libro Law, Legislation and Liberty sin contextualizar al título y la época en la cual fue publicado.
    El título es para nosotros claro, pero si alguien comenzara a estudiar Hayek con este libro, ya tendría en sus dos primeras palabras un resumen de su pensamiento. La clara distinción entre Law y Legislation –que nosotros ya hemos visto- es central en toda la filosofía política y la filosofía del derecho de Hayek porque presupone la distinción entre orden espontáneo y deliberado (justamente, cosmos y taxis, el cap. 2 del libro I). Esa distinción es lo que permite la institucionalización de la “Liberty” en el marco social, al estar la “Ley” por encima de las decisiones de la “Legislación”.
    Pero algo en lo cual no creo que se haya reparado suficientemente, hasta ahora, es la ubicación de esta obra de Hayek en el contexto de la filosofía política post-1970 y especialmente en los EEUU. En 1971 Rawls escribe su famoso Theory of Justice , que es seguida en 1974 por Anarchy, State and Utopia de Nozick y The Limits of Liberty de Buchanan . A esos tres libros se los considera centrales en el marco del neocontractualismo, el debate sobre los bienes públicos y el “Constitutional Agreement” que propone Buchanan. Creo que debe destacarse que LLL de Hayek merecería estar totalmente dentro de esa línea de debate, porque también, en última instancia, concluye, en el tomo 3, en una propuesta de reforma institucional. No ha sido considerado así, habitualmente, tanto por la densidad de los otros temas tocados en los tomos anteriores, como así también porque es una pregunta permanente cómo encaja ese tomo 3 con el tradicionalismo defendido en los tomos anteriores. Es necesario dar una hipótesis de respuesta para esa pregunta, pues de lo contrario corremos el riesgo de olvidar la importancia de Hayek para la “constitutional economy” y el debate sobre los bienes públicos y el papel del gobierno central.
    Habiendo contextualizado así el libro, comencemos con el tema de cosmos y taxis. ¿Hay aquí algo nuevo para ver? Creemos que sí. Hay un primer lugar una definición de “orden” que ilustra muy bien la idea de orden espontáneo de Hayek. El orden aparece caracterizado como un “…estado de cosas en el cual una multiplicidad de elementos de diversa especie se relacionan entre sí de tal modo que el conocimiento de una porción espacial o temporal del conjunto nos permite formular acerca del resto unas expectativas adecuadas o que por lo menos gocen de una elevada probabilidad de resultar ciertas” (p. 64 tomo I). En el original esto está en itálicas; además, la traducción parece ser bastante buena. Esta definición es perfectamente coherente con todo lo que hemos visto de su epistemología. Esa multiplicidad son los elementos del orden espontáneo, y esas expectativas coinciden con esas pattern predictions que tanto hemos destacado. Tanto The Theory of Complex Phenomena como The Counter-Revolution of Science habían sido explícitamente citados por él apenas unos párrafos atrás. Como vemos, una vez más se corrobora que la filosofía política de Hayek presupone su epistemología general.
    Pero lo más interesante para nosotros es que en esta definición Hayek intenta definir la noción de orden sin recurrir a la noción de fin. Casi lo logra, y, para él, está logrado. ¿Por qué eso es para él tan importante? Porque para él la categoría de finalidad es exclusiva de los órdenes deliberados. Niega que la espontaneidad tenga una finalidad, porque eso le quitaría justamente su espontaneidad. Sólo la razón humana puede dar fines. Lo dice explícitamente en la p. 70, aunque reconoce reticentemente una noción débil de finalidad que la razón humana proyecta sobre todas las cosas.
    He aquí una de las claves de interpretación del pensamiento de Hayek. Es en esto coherentemente neokantiano (la finalidad es sólo una categoría a priori de la razón humana ) y por eso su pensamiento choca con una idea más escolástica de bien común. La posibilidad de comunicar ambos paradigmas radica en entender que, por un lado, tal vez tenga la razón Sto Tomás en afirmar una causa final real al orden social, pero eso no implica (y esta es la parte de razón que tiene Hayek) afirmar que ese bien común necesita una mano cuasidictatorial que lo conduzca (conclusión a la cual llegó todo el pensamiento del falangismo español que decía basarse en Sto. Tomás). De todos modos, esa oposición entre finalidad y orden espontáneo explica que Hayek rechace, en LLL, y coherentemente, la idea de una ley eterna que presuponga un ordenador universal (cap. 8 tomo II) y la idea de un “resultado final justo” para el mercado, cuando toca el tema de justicia distributiva. Estos temas, que producen inevitables choques con el pensamiento católico, tienen su base en esta cuestión filosófica (la causa final) y el eje central de su resolución radica, en mi opinión, en ver con claridad no sólo que la noción de orden no se sostiene sin la noción de fin, sino que la noción de orden espontáneo no se sostiene sin la noción de causa final como real en los procesos sociales (cabe admitir que el “tomismo”, sea ello lo que fuere, es el primero en no haber visto eso con claridad….). Por eso dijimos que Hayek “casi” logra definir al orden espontáneo sin la noción de fin. Porque esas expectativas que tienen una elevada probabilidad (con perdón de Popper….) de ser ciertas, lo son porque son el resultado final al cual tienden de manera teleológica las interacciones humanas implicadas. Como dijimos ya, Hayek hubiera necesitado hacer aquí el paso a Husserl y a la “ley de motivación” como eje central de las ciencias sociales, paso que su propio background filosófico nunca le permitió dar.
    Pero de igual modo que Kuhn, que al negar la noción de progreso para adelante en las ciencias recurre a la moción de evolución , Hayek, al negar la finalidad, enfatiza la noción de selección para explicar el orden espontáneo. Eso no implica que una selección no planificada por alguien en particular sea incompatible con la noción de finalidad , sino que Hayek simplemente enfatiza lo primero a falta de lo segundo. Y por ello nos encontramos con esta expresión clave: “…La sociedad sólo puede subsistir si por algún proceso de selección llegan a surgir normas capaces de inducir a los individuos a comportarse según esquemas compatibles con la convivencia social” (p. 76). Esto no es un párrafo aislado, porque ha llegado el momento de lanzar una hipótesis hermenéutica sobre uno de los aspectos más complejos de Hayek. Ya habíamos afirmado que: a) en todo orden espontáneo se supone la capacidad de aprendizaje como contrapartida del conocimiento limitado, y b) ¿cuál es la clave de un orden espontáneo político que evolucione hacia un sistema de derechos individuales? Esta pregunta tiene dos aspectos. Uno, que ya hemos tratado. Los derechos individuales, entendidos como ausencia de coacción, son buenos dado un cuasi-imperativo categórico “escondido” en Hayek, desde el cual él puede juzgar la evolución o no, bondad o no, de un sistema social (para un partidario de Sto Tomás, ese juicio se hace desde la ley natural). Pero queda lo más difícil: ¿cómo, por qué, la sociedad en su conjunto tiene una tendencia hacia sistemas que limiten el poder y respeten la propiedad privada? ¿Cómo se puede afirmar eso? ¿No es acaso caótico todo ello, y por eso debemos “ayudar” un poquito a la sociedad humana, con medidas más “constructivistas”? (El constitutional agreement que propone Buchanan estaría en esta última tónica).
    Como vemos, esto es central en Hayek. Una cosa es suponer que el mercado tiene un orden espontáneo, supuesto el marco institucional. Pero, ¿cómo se llega a ese marco institucional? La respuesta sin la cual no “estamos en Hayek” es que las sociedades presentan una tendencia, de impredecible duración histórica, a la práctica imitativa de instituciones exitosas sobre otras no exitosas. Observemos que: a) está allí la pattern prediction global del orden espontáneo a nivel político. B) Esa práctica imitativa está fundamentada en: b1, esa naturaleza humana mixta, que ya hemos explicado en las primeras clases, que Hayek toma de la tradición escocesa; b2, la referida capacidad de aprendizaje para “imitar”, sin recurrir a un planificador central; b3) una noción intuitiva, vaga, por parte de quienes participan en el proceso, de lo “exitoso”, “conveniente”, “bueno”, en tanto que esa naturaleza humana “mixta” (ni ángel ni demonio) tiende a agotarse, a cansarse, de las guerras permanentes y de los sistemas que no tengan la propiedad privada que permita el comercio, sencillamente por un “descubrimiento” de aquello que conduce a una mayor productividad. El modo que tiene Buchanan de explicar el paso de la guerra a la propiedad, en The Limits of Liberty, es por medio de teoría de los juegos, y por eso parece más “constructivista”, pero en última instancia son dos explicaciones complementarias. La de Buchanan es fotográfica, instantánea. La de Hayek es cinematográfica, dinámica, histórica, abierta al juego de “competencia de tradiciones” como conjetura general de explicación de la dinámica histórica. B4: Al mismo tiempo que Hayek explica de este modo “lo que es”, presupone, mediante su imperativo categórico implícito, “lo que debe ser” en el proceso. Por eso lo explica y lo juzga al mismo tiempo. En realidad todos los autores hacen eso, porque toda explicación teórica está cargada de valoración; pero lo que ocurre es que en Hayek se hace particularmente difícil la articulación de ambas cosas.
    Pero entonces: ¿se hacen inútiles o inconvenientes las propuestas institucionales? ¿Es el tomo III de LLL incoherente con el tomo I? ¡Desde luego que no! La razón humana puede proponer todo lo que quiera (las “pequeñas soluciones” de Popper, tema que no entiende De Jasay ) pero esas propuestas son siempre parte (dada la limitación del poder humano) de ese proceso de competencia de tradiciones; son parte de ese entrecruce de instituciones que llevarán a un resultado final que el ser humano no puede prever de antemano. He aquí el punto donde, de la mano de Popper, Hayek se separa absolutamente de toda actitud ideológica que suponga tener la propuesta de un sistema social perfecto que sea la etapa final de la historia . Y es en este punto donde un liberalismo clásico con esta tónica epistemológica no tiene nada que ver con la violencia revolucionaria de ciertos anarco-capitalistas, digna de quienes no han logrado entender aún las críticas Hayekianas al constructivismo. Y he allí el punto de unión entre Hayek y un pensamiento cristiano anti-iluminista, en la medida que ambos paradigmas sean capaces de traducirse mutuamente y comunicar sus horizontes. Hace falta mucho Popper, mucho Kuhn y mucho Gadamer para no caer en utopías revolucionarias ingenuas, pero hace falta también mucho Sto Tomás para mantener lo moralmente perenne en medio de la dinámica de la historia.
    Pasemos ahora al cap. 7 del tomo II.
    He aquí uno de los más interesantes tratamientos de los bienes públicos, tema que siempre fue central en Hayek y por lo cual este libro merece, como dije, ser ubicado entre los modernos tratamientos de la “Economía constitucional” En LLL hay una definición del bien público más importante que es la siguiente: “…El más importante bien colectivo a proporcionar por el gobierno no consiste en la satisfacción directa de las necesidades personales, sino en el creación de un conjunto de condiciones en base a las cuales los individuos o grupos de individuos pueden ocuparse de la satisfacción de las mismas” (libro II p. 7). La importancia de esta definición consiste en lo siguiente:
    a) Es notable el parecido con la definición habitual de bien común que aparece en las encíclicas pontificias (“conjunto de condiciones de vida social que permiten y facilitan el perfeccionamiento de la persona humana”). La diferencia es que un bien público no es “igual” al bien común, porque este último, al ser esencialmente “participable” por muchos, puede ser material o espiritual, mientras que el bien público es en general un bien económico (escaso). Sin embargo el parecido entre ambas nociones nos permite concluir que, efectivamente, si vamos a buscar en la sociedad libre un bien público que sea igualmente participado por todos al mismo tiempo, ese bien público no puede ser otro que la ley, y, en términos modernos, eso se concreta en el ordenamiento constitucional. Lo cual nos permite concluir, a su vez, que en bien común en una sociedad libre se concreta en el orden constitucional, lo cual permite solucionar muchas inútiles discusiones.
    b) Dado el punto anterior, no debería sorprendernos la coincidencia literal de Hayek con el principio de subsidiariedad. En la p. 13 Hayek aclara que los bienes públicos prestados por el gobierno tienen carácter colateral o subsidiario en relación a los servicios provistos por el sector privado (p. 13), y aclara expresamente que el sector privado debe también estar en condiciones jurídicas de ofertar esos servicios (p. 14), aclaración que ya había hecho antes (ver al respecto nuestro comentario sobre los ensayos de “Nuevos Estudios” que introducen su filosofía política). En la referida p. 13 aparece esta nota a pie de página, la nro. 6: “En este sentido, el ´principio de la subsidiariedad´ suele ser ampliamente utilizado por la doctrina social de la Iglesia Católica”. Más allá del obvio y absoluto silencio –que yo sepa- que liberales clásicos han mantenido sobre este tema, pero, mucho más, esos fervientes creyentes de esa nueva religión llamada cristianos por el socialismo, es significativa porque muestra de qué modo tanto Hayek como Buchanan, en el tratamiento de los bienes públicos, se ubican en una posición superadora de la dialéctica entre socialdemocracia y gobierno mínimo. Conjeturo que habitualmente se considera lo contrario por el tratamiento que Hayek hace de la justicia distributiva, tema que comentaremos dentro de poco.
    Otro de los puntos medulares de este capítulo es el tratamiento que Hayek hace del utilitarismo (p. 28). ¿Por qué? Porque nos permite, otra vez, “situar” a Hayek en una perspectiva general en la historia de la filosofía.
    Vamos de lo más particular a lo más general.
    a) Hoy en día se considera utilitarista o no a alguien en relación a las clasificaciones de Rawls. Eso es muy frecuente. Para Rawls, alguien es no-utilitarista cuando parte de una concepción del “right” (lo justo) a priori de cuestiones consideradas “buenas” (el “good”) según ciertas concepciones metafísicas que no entrarían en el contrato social . Según esto muchos autores serían utilitaristas al lado de Rawls, Hayek incluído. Pero dejando de lado la obviedad que esta clasificación de autores supone estar de acuerdo con el planteo de Rawls, cabe aclarar que Hayek también parte de un principio a priori de lo justo, aunque por supuesto sin hablar de ningún contrato. Ese principio a priori de lo justo es su imperativo categórico implícito, tema que ya hemos visto. Lo importante ahora es que ese imperativo es previo en su sistema a nociones de utilidad.
    b) Hayek se preocupa de distinguir la noción implícita de utilidad que hay en muchos autores (es importante destacar la de Tomás de Aquino , y, en relación a Hayek mismo, Hume) y la de Bentham. Esto es muy importante, porque nos da la segunda pauta bajo la cual se entiende hoy “utilitarismo”. O se lo entiende como Rawls lo clasificó, o se “sobre-entiende” al utilitarismo clásico inglés. Y es allí cuando a veces se comete el grave error de colocar a Hayek y Hume como utilitaristas en ese último sentido. Pero, ¿por qué es un grave error? Por dos cosas:
    b.1. Porque de eso modo se vuelve a perder de vista la perspectiva casi única del anti-constructivismo de Hayek. La imposibilidad de “construir” un sistema social con métodos parecidos a los intentos positivistas de las ciencias naturales implica, necesariamente, la imposibilidad de un utilitarismo al estilo Bentham. He allí por qué Hayek insiste en este punto y he allí por qué es importante para todo su planteo.
    B.2. Porque la noción de “cálculo de utilidad” como esquema de teoría y decisión social representa, desde el siglo XVIII en adelante, un síntoma más del paradigma positivista dominante a partir de la misma época. En ese sentido, todo es coherente. Hayek rechaza totalmente a la epistemología positivista y al constructivismo social que van de la mano. Su propia epistemología aporta sus propios elementos (ya vimos la “sutilidad” para el análisis social en “Degrees of Explanations”) de tipo hermenéutico, contrarios a una racionalidad sólo algorítmica, para analizar un criterio de utilidad que no sea numérico, calculable. Por eso hoy tenemos más elementos epistemológicos para entender qué puede significar una proposición como “la propiedad es útil para la cooperación social”: al menos, “no” significa que se ha hecho una estadística.
    Pero, ¿hay entonces un tipo de utilidad en Hayek? Por supuesto, de igual modo que la había en Hume. Hay instituciones sociales que son “aptas”, “exitosas”, “útiles para” evitar la guerra y extender los lazos de cooperación social, como diría Mises, pero la “apreciación” intelectual de esa utilidad es “no algorítmica”. Lo decimos negativamente para no salirnos mucho de Hayek, porque una explicación positiva de esto me llevaría a mis propios planteos que tampoco son algorítmicos pero que incluyen elementos que Hayek no hubiera podido considerar dado su paradigma.
    Con todo lo analizado hasta ahora, estamos en condiciones de comprender una de las cuestiones más difundidas de este libro, su “ruidoso” ataque contra la justicia social, que se concentra en el cap. 9 del tomo II .
    Creemos que hay dos cuestiones básicas que explican en Hayek su profundo rechazo por la justicia social, entendida fundamentalmente como justicia distributiva. Uno es más general y el otro es más particular.
    Comencemos por este último. Habíamos dicho que la causa final como tema explicativo del orden social y el bien común es contradictoria, para Hayek, con el orden espontáneo. En este último no hay “alguien” que planifique ningún resultado, lo cual incluye cualquier tipo de distribución. Esta última es propia de los órdenes deliberados. El mercado no distribuye nada sencillamente porque no hay nadie que lo haga. Por ende, cualquier intento de que el gobierno haga justicia distributiva implica poner en él funciones que van a derivar en un constructivismo social y la consiguiente ampliación (indebida) de las funciones de estado. Lo cual tiene el error conceptual de suponer que un proceso espontáneo puede distribuir algo. Por eso aclara Hayek que la justicia puede decirse de las normas, pero no de los resultados de las mismas.
    El otro tema, más general, es que Hayek conoce los profundos peligros de atribuir al gobierno central la distribución de bienes públicos. Su oposición profunda al Welfare State, al gobierno central redistribuidor de ingresos, es que lo ve como un síntoma, más que una causa, de la progresiva extensión de atribuciones de los gobiernos centrales. En ese sentido la oposición de Hayek a la redistribución de ingresos por parte del gobierno central lo coloca en las antípodas del proyecto socialdemócrata.
    Pero lo curioso es que este último punto le hubiera dado a Hayek una posibilidad de diálogo con la justicia distributiva que él mismo no exploró, pero que está en su sistema. Hemos visto que Hayek no se opone a la distribución de bienes públicos por parte de los gobiernos locales, siempre que no la monopolicen. En ese sentido Hayek nada tiene que ver con la socialdemocracia pero tampoco tiene que ver con un esquema de gobierno mínimo o ultramínimo (cosa que enoja tanto a los anarcocapitalistas más coherentes). Por ende, cabe afirmar que en la práctica Hayek no se opuso nunca a la justicia distributiva de gobiernos locales.
    Desde un punto de vista teorético, tampoco habría problemas en decir que el mercado distribuye conforme a la productividad marginal, siempre que se aclare bien la analogía que en ese caso se aplica al término “distribuir”.
    Alguien dirá entonces por qué tanto escándalo.
    Por un lado, he intentado explicarlo. La sensibilidad de Hayek al tema de los bienes públicos implica que para él la diferencia entre lo central y lo local no sea un detalle, sino, al contrario, una cuestión de fondo. Son los gobiernos locales los llamados a ocuparse de los problemas del taxis, mientras que el gobierno central es concebido como una protección de las normas generales de conducta justa del cosmos.
    Por otro lado, no tengo respuesta, sino un mayor misterio. Les tengo reservado un final con suspenso.
    ¿De qué modo termina Hayek las conclusiones de este capítulo? Con una larga aclaración de que no tiene ninguna diferencia de fondo nada más ni nada menos que con John Rawls, citando su obra de 1971 (cuya importancia Hayek no desconoce). Y la cita no es a su vez de un punto marginal de Rawls: es del eje central de su sistema. “…Discrepo tan sólo él en cuanto entiendo que el empleo del término “justicia social”, en relación con la materia abordada, es fuente de confusión….” (p. 170). Obsérvese: “…tan solo…”.
    ¿Conclusiones? Esta vez se las dejo……

    Capítulo 13: Hayek como programa de investigación pro-democrático.

    Hemos llegado así a lo que sería en principio nuestro último comentario a este conjunto de textos de F. Hayek.
    Nos ocuparemos en este caso de algunos temas que aparecen en el libro III de LLL. La importancia de este libro radica en que Hayek concreta sus propuestas para la crisis institucional. Opinable ad infinitum como toda propuesta concreta, es el mismo tiempo inspiradora de trabajos similares para dar nueva vida al ese viejo y noble ideal occidental que llamamos democracia.
    Volvemos a reiterar que Hayek predice el quiebre del “actual sistema institucional” antes de que sus síntomas se hicieran más visibles. Lo que queremos decir es que hoy, cuando se habla con insistencia de la crisis de la representación, de la falta de credibilidad de la “clase” política, de una corrupción endémica de las instituciones democráticas que parece ser algo más que algo ocasional, deberíamos mirar los diagnósticos y propuestas de Hayek como: a) disparadores de propuestas adaptadas a cada lugar en particular, b) una cierta corroboración del cuerpo teórico que otra vez permiten a los austríacos predecir crisis de esta naturaleza. Este es un detalle epistemológico que obviamente yo no podía dejar de pasar por alto. Recordando por un lado la obviedad de que ninguna corroboración “prueba” nada, no por ello debemos olvidar que estas cosas convierten a un programa de investigación en teórica y empíricamente progresivo , lo cual no es poca cosa. Porque fueron Mises y Hayek quienes previeron y predijeron con acierto: a) la crisis del 30; b) la segunda guerra; c) la crisis y caída del sistema soviético; d) la actual crisis institucional de las democracias. Sin estadísticas, sin econometría…. ¿Por qué? En estos comentarios ya hemos respondido…..
    Pero vayamos a este tomo III de LLL. En el cap. 1 Hayek diagnostica la etiología de la actual crisis. Nunca serán demasiadas las veces que esto se comente. Hayek ya lo había hecho no sólo en Los fundamentos de la libertad, sino también en los ensayos de filosofía política que aparecen compilados en Nuevos Estudios. No se trata pues de algo nuevo, sino de la “sistematización” de viejas ideas en el pensamiento de Hayek.
    Hayek explica “de nuevo” que en la evolución del sistema político inglés, las dos cámaras respondían a la distinción entre “law” (common law) y “legislation”. Ya hemos tratado esto pero ahora debemos ponerlo en esta perspectiva: una de las claves centrales de la crisis de la democracia consiste en el triunfo de lo que podríamos llamar una habitual interpretación de Rousseau, donde la “ley” es lo que emana de un poder mayoritario. Cuando el “law” es absorbido por la “legislation”, es entonces donde los intereses sectoriales de los grupos de presión (previstos ya desde Adam Smith) se sienten como pez en el agua. El abismal desconocimiento de esta teoría hayekiana explica la perplejidad de los occidentales frente a lo que les está pasando. Un poder absoluto (el rey) fue sustituido por otro poder absoluto (las mayorías) y conjeturamos que sólo cierta tradición cultural impide, en algunas regiones, que se desborde totalmente. De aquí la importancia de propuestas como las de Hayek (o las de Buchanan) para la reforma institucional. Ellas son la recuperación, y no la sentencia de muerte, del sistema democrático. “….Me consideraré plenamente satisfecho si este ensayo logra llevar al ánimo del lector la idea de que, aunque el primer intento de establecer una comunidad de hombres libres haya fracasado, ello no significa que la libertad sea inviable, sino únicamente que, para plasmarla, se ha recurrido al empleo de métodos equivocados” (Prefacio, p. 11 edición española).
    Un detalle adicional, que no hemos comentado hasta ahora, se encuentra en el cap. II , cuando Hayek critica nuevamente al constructivismo. En este contexto, ¿no significa ello una crítica a la noción misma de “estado-nación” que ha acompañado a la formación de las democracias contemporáneas? ¿No será acaso la idea misma de una “nación” soberana parte de la crisis del sistema democrático? Hay aquí un dilema, que los occidentales no terminan de hacer conciente. ¿Qué es un gobierno “autónomo” de otros? O es un específico sistema constitucional con el solo fin de custodiar derechos individuales o es algo más. La idea de nación encuadra perfectamente con ese “algo más”. Tal vez el dilema que planteo se sufra más en los EEUU, que se organiza al principio con el sólo fin de proteger los derechos de las personas de las 13 ex colonias, pero luego parece que es una “nación”……
    En el cap. 3 Hayek analiza nuevamente el tema de los bienes públicos. ¿Hay algo que añadir aquí frente a lo ya comentado? No, excepto destacar que más que nunca se cumple en este caso una peculiaridad del pensamiento hayekiano que es una anomalía para paradigmas habituales ambientes liberales clásicos. Al mismo tiempo que es sometido a una terrible crítica el juego de intereses de los grupos de presión (dentro del gobierno mayoritario) Hayek insiste con amplias facultades de los gobiernos locales, disintiendo explícitamente con Nozick en el ideal de “gobierno mínimo” He contado al menos 10 funciones que, sin ser , obviamente, monopólicas, Hayek admite para gobiernos preferentemente locales: 1. protección contra epidemias, inundaciones, catástrofes naturales en general. 2. Vías de comunicación. 3. Fijación de unidades de peso y medida. 4. Suministro de diversas clases de información (estadísticas generales); 5. Control de calidad e higiene de ciertos servicios. 6. Registros de propiedad. 7 Titulación de profesionales. 8. Restricción en el comercio de ciertos artículos. 9. Protección de la intimidad. 10. Leyes ecológicas.
    Vuelvo a insistir: ¿contradicción? ¿O superación de discusiones interminables? Vuelvo a insistir: o tiene razón De Jasay cuando acusa a Hayek de “socialista”, o no la tiene. Si no la tiene, asumamos las consecuencias teoréticas y prácticas…..
    Comentemos finalmente la propuesta de Hayek sobre una constitución ideal. La presupongo leída y discutida. Hoy agregaría: olvidada incluso por los liberales clásicos. ¿Por qué? Conjeturo que por no distinguir entre el contenido concreto de la propuesta de su “espíritu”.
    El contenido concreto puede ser muy discutible. Hayek propone reinstaurar una especie de nueva cámara de los Lores. Un conjunto de “notables”, que, por su edad y sabiduría, estarían en condiciones de vetar aquellas disposiciones de los poderes ejecutivo y legislativo que atentaran contra los derechos individuales…. Hayek obviamente está pensando en el origen de la división de poderes en Inglaterra: los “nobles” (notables….) “contra” el poder de rey….. Pero no una cámara cuya función sería “hacer las leyes”, porque éstas ya están en el common law….
    La pregunta se impone: ¿cómo recrear esas circunstancias culturales? No se puede, es imposible, parece ser la respuesta inmediata. Pero no es así si combinamos Hayek con Buchanan. Me explico.
    Si pudiéramos reformular el orden constitucional, de tal modo de redefinir nuevamente las atribuciones de los poderes ejecutivo y legislativos federales (o centrales), de tal modo de hacerlos más reducidos…. Entonces el poder judicial retomaría más fácilmente su función primordial de control de constitucionalidad…. Y ese poder judicial es ese “espíritu” de la propuesta de Hayek: un elemento aristocrático (teoría del gobierno mixto) que sea un límite adicional al ya limitado poder del ejecutivo y legislativo.
    Una de las funciones más importantes de los liberales clásicos sería la propuesta concreta, con todos los detalles jurídicos, de una reforma así, adaptada a las circunstancias de cada país. Más que proponer una cámara de sabios de la cual todos, por supuesto, querrían ser miembros… La propuesta de una nueva constitución liberal clásica, con todos sus detalles jurídicos y toda la tolerancia que sea necesaria para con situaciones anteriores, es el servicio más concreto que podemos hacer por nuestros semejantes. Eso mantiene plenamente el espíritu de la propuesta hayekiana y, además, otra actitud importante: la de saber que el mundo puede ser mejor de lo que es precisamente porque los paraísos son privativos de Dios.

    No quiero terminar estas reflexiones sobre Hayek sin volver a comentar un tema epistemológico que no creemos sea un mero detalle. Nuestros acuerdos y desacuerdos con Hayek pueden ser mayores o menores, y se habrá observado que el autor de estas líneas no es un repetidor que no mantenga su distancia crítica respecto a nuestro autor. Tengo más acuerdos con él que los que pueda tener un socialdemácrata, desde luego. Pero mi principal intención al realizar estos comentarios ha sido mostrarles que Hayek es un programa de investigación que vale la pena. Esta fundamental noción epistemológica de Lakatos permite que no analicemos a los autores en términos de verdades o errores terribles, o acuerdos o desacuerdos absolutos. Un programa de investigación plausible no es un sistema terminado y totalmente verdadero, sino un “esquema de pensamiento” cuyos matices, propuestas e implicaciones “vale la pena” investigar. Y eso es Hayek. No puede ser que la riqueza de su pensamiento quede oculta por adhesiones o rechazos tanto ideológicos como religiosos que no vienen al caso. La riqueza Hayek queda oculta detrás de adhesiones ideológicas (“soy hayekiano, soy liberal”) que nos impiden la distancia crítica y el consiguiente perfeccionamiento de nuestras ideas, ni tampoco debe quedar oculta por rechazos “a priori” (“soy socialdemácrata, soy “católico”, luego NO quiero saber nada con Hayek”).
    Demos a nuestro autor el status académico que merece.

    Me gusta

    • Muy interesante todo el comentario. Sobre la referencia a Rawls, que es muy importante:
      «Les tengo reservado un final con suspenso. ¿De qué modo termina Hayek las conclusiones de este capítulo? Con una larga aclaración de que no tiene ninguna diferencia de fondo nada más ni nada menos que con John Rawls, citando su obra de 1971 (cuya importancia Hayek no desconoce). Y la cita no es a su vez de un punto marginal de Rawls: es del eje central de su sistema. “…Discrepo tan sólo él en cuanto entiendo que el empleo del término “justicia social”, en relación con la materia abordada, es fuente de confusión….” (p. 170). Obsérvese: “…tan solo…”

      En una entrevista de Buchanan a Hayek se da el siguiente intercambio que puede ser de interés:

      «BUCHANAN: Well, I’d like to explore this further with you. But I’m sure I’d better leave that to Professor Bork when he talks to you. But, let me raise another point here. In–I believe the preface to the second volume of your Law, Legislation and Liberty, you say–the mirage of social justice–in one sentence you say that you think that you’re attempting to do the same thing, essentially, that John Rawls has tried to do in his theory of justice. People have queried me about that statement in your book.

      HAYEK: Well, I perhaps go a little too far in this; I was trying to remind Rawls himself of something he had said in one of his earlier articles, which I’m afraid doesn’t recur in his book: that the conception of correcting the distribution according to the principle of social justice was unachievable, and that therefore he wanted to confine himself to inventing general rules which had that effect.

      Now, if he was not prepared to defend social distributive justice, I thought I could pretend to agree with him; but studying his book further, my feeling is he doesn’t really stick to the thing he had announced first, and that there is so much egalitarianism, really, underlying his argument that he is driven to much more intervention than his original conception justifies.»

      Me gusta

Los comentarios están cerrados.