Banca Libre: El remedio contra los ciclos Económicos

Hace unas pocas semanas, un debate que mantuve personalmente con el Presidente del Instituto Juan de Mariana, Juan Ramón Rallo, nos permitió ver dos posiciones acerca de la estabilidad endógena del mercado para ofrecer servicios bancarios. De un lado, Rallo concluía que aun bajo un sistema de banca libre, el descalce de plazos produce ciclos económcios. Del otro lado, mi posición era que el descalce de plazos se minimizaría en ausencia de intervención estatal, y entonces no habría ciclos.

El resumen de Nicolás Cachanosky puede ser útil para aquellos lectores que no siguieron de cerca debate, encontrando al cierre de ese post el intercambio de seis post comentado.

George Selgin es precisamente uno de los máximos representantes y defensores del sistema de banca libre (con reserva fraccionaria) que Nicolás y yo defendemos, y en los últimos días estuvo de visita en Madrid. En un post anterior compartimos su entrevista con el diario El Mundo acerca de algunas de sus investigaciones en el campo, pero aquí queremos compartir también la conferencia que el propio Selgin ofreció en el Centro Riojano de Madrid, invitado precisamente por Rallo y el IJM. Su presentación puede ser leída como un capítulo más en este mismo debate, la que inicia con un comentario/pregunta de Juan Ramón Rallo en el minuto 1:08:00 y se extiende en preguntas y respuestas hasta el minuto 1:20:00.

Selgin argumenta aquí que tanto la línea Rothbard/Huerta de Soto como la línea Fekete/Rallo tienen el mismo problema al asumir que ellos saben mejor que los propios banqueros qué es lo que deben hacer. Selgin dice que él es economista y como tal -y en consistencia con nuestra argumentación en el debate comentado- no nos corresponde decirle al banquero con qué encaje deben operar, ni si deben tener en sus depósitos Real Bills.

Rallo respondió que si se deja a los bancos operar libremente, entonces tenderán a operar tomando depósitos de corto plazo, pero prestando a largo plazo, lo que en definitiva generá desequilibrios que originarán ciclos económicos.

Selgin responde que Rallo está haciendo una predicción empírica, al afirmar que si los bancos se manejan en libertad, operarán de la misma forma que Adam Smith describía en 1776. Sin embargo, no hay por qué esperar esto, pues el sistema ha cambiado mucho desde entonces. Selgin termina reconociendo que no puede «probar» que no se comportarán de esa forma, pero ofrece argumentos que nos invitan a reflexionar que no necesariamente debería ser así. La Banca libre en Canadá en los años 1920 ó 1930 es un ejemplo de esto.

Invitamos a los lectores a continuación [y gracias al esfuerzo del Instituto Juan de Mariana] a escuchar atentamente la conferencia completa, o en particular estos 12 minutos como un nuevo capítulo a tan interesante debate.

11 comentarios en “Banca Libre: El remedio contra los ciclos Económicos

  1. Que tal Adrian, muy interesante este blog post y este tema. Segun yo tengo entendido, despues de leer el libro de Huerta de Soto sobre la banca con reserva fraccionaria y el ciclo economico, uno de los argumentos claves de esta obra esque la banca con reserva fraccionaria es immoral y que representa un fraude en el sentido de que se le engana al depositario ya que el dinero depositado no es resguardado. «El tantundem» realmente no esta ahi como deberia ser al igual que si una persona guarda la cosecha de trigo en un molino y le paga a una persona para resguardarlo. Mi punto es, como puede existir una banca libre, una institucion funcionando legalmente y moralmente si cuando uno deposita su dinero en la banca, realmente no esta ahi en el banco? Porque todos los bancos son propensos a una corrida bancaria y a la bancarrota en caso de que sus depositantes quieran retirar el dinero?

    Quizas este sea un tema complicado para explicar mediante como comentario, pero me seria util si me pasas un link que explique bien tu posicion sobre la banca libre con encaje fraccionario asi puedo entender bien tu posicion.

    Gracias!

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  2. Como sabes, Jaime, estudié con Huerta de Soto, leí su libro y trabajé mi tesis doctoral bajo su supervisión. Al principio, con dudas, acepté su tesis, pero con el tiempo fui cambiando de opinión. Debo decir que tanto Nicolás Cachanosky como Gabriel Zanotti ayudaron en ese proceso.

    Mi posición sobre este tema no está escrita, pero ofrecí una presentación en la UFM que puedes ver aquí, donde resumo algunos argumentos centrales del debate:

    Teoría bancaria: propuestas de reforma de la Escuela Austriaca
    http://newmedia.ufm.edu/gsm/index.php/Ravierteoriabancaria

    El debate no es sólo moral. Es también económico, es jurídico y es histórico. Mi impresión es que todavía hace falta una crítica general a su libro que logre desmantelar su argumentación. Sin embargo, en distintos trabajos se han presentado argumentos, aunque lamentablemente todavía no han sido publicados en español. Ahora mismo estoy intentando escribir esto, pero me tomará un tiempo porque al mismo tiempo estoy cerrando otros compromisos, y aun estamos en etapa de clases. Espero en el verano (enero-marzo) concluir esta tarea y poder compartir el trabajo con los lectores de este blog.

    Sobre lo que preguntas, concretamente, puedo decir lo siguiente:

    Desde el punto de vista jurídico:

    Rothbard/Huerta de Soto asumen que el contrato de depósito es de custodia, entonces, el contrato de depósito a la vista moderno, y las reservas fraccionarias serían fraude. Pero esto no es así. El contrato de depósito a la vista es un contrato diferente a lo que Huerta de Soto define como un contrato de depósito irregular. De hecho, es más bien un contrato de préstamo, con la diferencia de que el plazo no está definido.
    Si fuerzas el argumento, podríamos decir que se trata de un contrato de préstamo donde el plazo es de un minuto con renovación automática. Si el cliente decide interrumpir el contrato, entonces puede hacerlo. Pero mientras no se presente, el contrato se renueva.

    Desde el punto de vista económico:

    Lo mejor del libro está en los capítulos 5 y 6, por el tratamiento que Jesús hace de la Estructura de la Producción y el ciclo económico. En mi libro «En busca del pleno empleo» cito bastante estas secciones.
    Pero en relación al debate, hay que comprender que no es lo mismo que una persona deposite su dinero debajo del colchón, a que lo deposite en el banco. Cuando está debajo del colchón lo está atesorando. Si lo deposita en el banco lo está ahorrando. Son dos conceptos distintos, como claramente explicó Mises. Mientras el dinero está en el banco, éste puede prestarlo a terceros. No hay aquí doble disponibilidad, pues el dinero está en manos de una única persona. Es cierto que el compromiso del banco es responder a sus clientes cuando estos deseen retirar el dinero. Bien, pero mientras el dinero esté en la banco, este tiene libertad de usufructuarlo.
    Hay aquí también un problema de información. Algunos asumen que la gente no sabe que el banco usufructa el dinero. Incluso hay gente que argumenta haber abierto una cuenta, leer la letra chica y ver que nunca el banco le dice que va a utilizar el dinero en beneficio propio. Pero se podría responder que el banco tampoco se ha comprometido en esos casos a guardar el dinero en una caja, mientras espera que el cliente lo retire. En cualquier caso, sería deseable que quede claro para los clientes que estos contratos son con reserva fraccionaria y que el banco usufructuará el dinero.

    El otro punto económico central, es que la reserva fraccionaria puede generar corridas y ciclos económicos. Esto es falso, tanto teórica como empíricamente. En el video resumo como la compensación bancaria en el caso escocés evitó justamente el ciclo económico. El proceso competitivo evita los cárteles, como de hecho evita que en un mercado libre surjan otros monopolios. Mises tenía muy claro esto en el cap. 17, sección 11 de La Acción Humana. Esto incluso abre otro debate, porque Huerta de Soto asume que Mises defendía el 100 %, pero no es así.

    Por otro lado, es cierto que la reserva fraccionaria abre la posibilidad de que los clientes vayan en masa por su dinero y el banquero pueda incumplir. Aquí habrá que distinguir el problema financiero del problema de solvencia. Si un banco tiene problemas de liquidez, encontrará quien lo ayude a responder en sus compromisos. Pero si un banco tiene además problemas de solvencia, entonces fallará en encontrar ese rescate. Ahí podrá haber una crisis «en ese banco particular», pero no es un ciclo económico, sino la caída de un banco que operó mal. Podrá eso contagiar al resto del sistema, y sólo quedarán en el mercado los bancos que operen con mayor precaución. En definitiva, tras un proceso de prueba y error, quedarán bancos sólidos, y caerán los bancos débiles. En este sistema libre, será responsabilidad de los clientes informarse cuál de ellos responde mejor a sus contratos.

    Desde el punto de vista ético:

    La reserva fraccoinaria me parece mucho más liberal o libertaria que el encaje 100 por cien. Como dice en este video Selgin, nosotros no le decimos a los banqueros con qué reserva operar. Es elección de ellos y sus clientes. Pueden decidirlo con acuerdos voluntarios. La falta de ética es impedir acuerdos voluntarios por ser contrarios al 100 %.
    Se podría decir incluso que el 100 % es un constructivismo, desde el punto de vista de Hayek, donde se pretende saber mejor que el mercado, cuál es el enaje con el que se debería operar.

    Desde el punto de vista histórico:

    El cap. 2 me parece el más débil del libro. Y es que Huerta de Soto fuerza la argumentación para indicar que desde Grecia hasta nuestros días, los problemas de cada imperio y cada crisis económica fueron producidas por la reserva fraccionaria.
    Siempre me llamó la atención que Huerta de Soto no incluya en ese capítulo una mención a Escocia, justamente el caso que más debate requiere.
    También me ha llamado la atención la afirmación sobre Jesús y la iglesia en un pie de página, donde Jesús -enojado con los comerciantes y banqueros que hacían negocios en la puerta de la casa de Dios- decide echarlos a todos. Huerta de Soto llega a afirmar que esto también fue así porque estos banqueros operaban con reserva fraccionaria. Eso sí fue un disparate!

    Como decía, el debate es complejo, y desmantelar el libro de Huerta de Soto implica comenzar por el capítulo 1 en la cuestión jurídica, seguir luego con su argumentación económica en el resto de los capítulos y cerrar con el capítulo 2 y los casos históricos.

    Como bien dices, es difícil hacer esto aquí. Pero espero pronto poder hacerlo en un trabajo -quizás extenso- para reabrir el debate!

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    • Adrián,

      Impresionante buena respuesta. Y me parece genial la respuesta de Selgin sobre los límites de la labor del economista; simplemente brillante. Me aclaró muchísimo este tema.

      Creo que es muy importante que exista una respuesta sólida a la argumentación jurídica-moral de Huerta de Soto. Se aferra a categorías definidas de contratos del derecho romano que, aun cuando sean utilizables en la actualidad (están en el Código Civil), no agotan todas las alternativas que dos partes pueden libremente pactar. Me parece que en esto se aparta de la concepción evolutiva hayekiana del derecho que el mismo Huerta de Soto adopta.

      La cuestión en definitiva es una cuestión de los límites de la libertad contractual, el objeto lícito e ilícito en los contratos, y la interpretación y cumplimiento de éstos:

      – Si al depositante no se le informó que el banco iba a prestar sus depósitos, y el banco los presta, tenemos un problema de fraude o incumplimiento contractual por el que el banco deberá responder.

      – Pero si el depositante sabía que el banco iba a prestar sus depósitos, ya sea porque se pactó expresamente, ya sea porque le pagan intereses o no le cobran comisión (lo que indica implícitamente que el banco presta el dinero), entonces tenemos un contrato entre privados.

      – Más que un préstamo con plazo de renovación de un minuto, a mí me parece más preciso decir que es un préstamo con «plazo indeterminado pero determinable», plazo que se determina cuando el depositante viene a retirar el dinero y manifiesta su voluntad de concluir el préstamo en ese momento.

      – Lo que ahí vienen a argumentar, siempre desde la perspectiva jurídica, es que ese contrato genera una externalidad que constituye una violación de derechos del resto de los poseedores del dinero, porque el mayor circulante implica una baja en su poder adquisitivo. Pero como dicen Selgin-White (creo que eran éstos), eso es lo que pasa con la creación de cualquier otro bien! Si yo decido aumentar mi producción de mesas, el precio de las mesas va a tender a bajar, y la externalidad que ocasione en los otros productores o poseedores de mesas (porque sus bienes van a valer menos) no implica un daño a sus derechos (son cosas distintas).

      – Todo eso, asumiendo libertad y ausencia de monopolios, etc. No resulta aplicable a la expansión del crédito en un régimen monopólico con privilegios legales.

      En fin, me parece que el argumento estrictamente jurídico es erróneo, y básicamente engaña con las categorías jurídicas a priori.

      Saludos,

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      • Coincido Santiago en que un punto que habría que rebatir a De Soto en su argumentación es sobre la licitud o ilicitud del objeto contractual… allí reside la premisa moral del fraude que él denuncia. Yo a decir verdad no logro identificar la ilicitud como generador de nulidad contractual, pues como bien usted lo dice, él contextualiza su estudio desde instituciones civiles (de herencia romano-germánica más acusada) y no desde las mercantiles que tienen un desarrollo consuetudinario coherente con la visión hayekiana del Derecho y de la naturaleza misma del contrato.

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  3. Pienso que el error jurídico del análisis de Huerta de Soto sobre la naturaleza inherentemente fraudulenta del deposito irregular parte de una inadecuada interpretación sistemática del contrato. Lo digo dado que le atribuye por su sola denominación como “deposito” la principialística del deber de guarda y custodia del depositario, mas propia de las instituciones civiles y no de las mercantiles, siendo estas últimas las que debió haber tenido en cuenta como definitorias del contrato, como son los principios de consensualidad y de la primacía del tráfico jurídico – intercambio económico – por sobre la seguridad jurídica. Desde esta última perspectiva es que no considero que el deposito irregular sea fraudulento: es simplemente un tipo contractual que toma caracteres del mutuo, donde en vez de un plazo fijo, está sometido su ejecución a otro modo obligacional como lo es la condición potestativa de la voluntad del depositante de hacer o no exigible en determinado momento la devolución del dinero depositado .

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  4. Ni Rothbard-Huerta de Soto ni White-Selgin tienen un buen modelo de libertad bancaria. En ninguno de los dos hay un método genuinamente de mercado para fijar el precio de la tasa de interés. Consecuentemente, las decisiones en materia de crédito quedan libradas a las arbitrarias decisiones de los banqueros, pero sin que se desarrolle un mecanismo de precios que provea información genuina para que los agentes económicos guíen sus decisiones como en cualquier mercado. El modelo Rothbard-Huerta tiene efectos «adormecedores» sobre la economía y el modelo White-Selgin tiene efectos sobreexpansivos y, por lo tanto, cíclicos. A quien le interese conocer una alternativa en la cual el sistema bancario incopora los precios de la tasa de interés, genuinamente obtenidos en un contexto de escasez, como forma de coordinar la oferta monetaria con los requerimientos de medios de pago, lo invito a leer mi trabajo inédito (porque nadie lo quiere publicar) «Expansión crediticia en un sistema de libertad bancaria bajo un régimen de reserva fraccionaria». Mientras no entiendan que los mercados no pueden funcionar si no se generan precios formales, pueden pasarse 5000 años discutiendo que no van a resolver nada.

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    • Nicolás me envió comentarios, fue una gentileza de su parte ocuparse del tema, pero no dijo nada sobre el núcleo del trabajo. El punto central es que, en lugar de la cámara de compensación, propongo un sistema formal de precios. Eso es lo que hay que analizar. Si está equivocado, escucho todas las objeciones. Pero la clave es que estoy proponiendo incorporar precios para guiar el desenvolvimiento del mercado…

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  5. Jaime,

    Sí, es un debate muy extenso, que ya tiene varios años.

    Dejo aquí algunos links que hacen referencia a varios puntos centrales de la banca libre que hemos tratado aquí en el blog.

    Free Banking Reading List
    https://puntodevistaeconomico.wordpress.com/2013/07/31/5386/

    La Regla de Hayek y la Norma de Productividad
    https://puntodevistaeconomico.wordpress.com/2012/05/02/la-regla-de-hayek-y-la-norma-de-productividad/

    Demanda de Dinero y Free Banking
    https://puntodevistaeconomico.wordpress.com/2011/08/28/demanda-de-dinero-y-free-banking/

    Ciclos Economicos y Descalce de Plazos (resumen)
    https://puntodevistaeconomico.wordpress.com/2013/09/25/ciclos-economicos-y-descalce-de-plazos-resumen/

    Larry White tiene un «review» critico e interesante sobre el libro de HdS.

    Si quieres algún paper que toque los temas centrales del tema de banca libre, te recomiendo mi «The Endogenous Stability of Free Banking: Crisis as an Exogenous Phenomenon» Allí cito la bibliografía más relevante hasta el 2011 aproximadamente.

    Haz clic para acceder a NPPE_6_1.pdf

    Si quieres que te de una mano con este y otros materiales me puedes enviar un email.

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